NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.

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Transcripción de la presentación:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA – Sede Central 11 de mayo de 2009

I. ANTECEDENTES El incremento en los últimos años del número de solicitudes de devoluciones y abonos hace necesario agilizar estos trámites y reducir instancias de decisión. Necesidad de definir criterios claros para las devoluciones y los abonos. Incluir las situaciones que no contemplaban las NPGMA y que identificó Auditoría Interna en las Facultades. Incluir las disposiciones aprobadas en Acuerdos del CDU posteriores a la publicación de las NPGMA en 2004.

II. ALCANCES DE LAS NPGAAM – Pregrado Entran a regir a partir del 2009.02 (período intersemestral) Son exclusivas para los programas de pregrado Aplican únicamente en la sede Central Introduce modificaciones a los trámites administrativos (los académicos se mantienen igual a excepción de los de Retiros Temporales)

II. ALCANCES DE LAS NPGAAM – Pregrado Estudiantes RAI: Se continuará aplicando el No. 24 de las Normas y Procedimiento Generales para la Matrícula Administrativa aprobadas en 2004. “…cada crédito adicional sobre el total de la carga académica prevista para el período académico semestral causará los siguientes derechos: De 1 a 4 créditos, el 20% de la matrícula completa. De 5 a 10 créditos, el 50% de la matrícula completa. De 11 a 20 créditos, el 100% de la matrícula completa.”

II. ALCANCES DE LAS NPGAAM – Pregrado Programas de Posgrado: Continúan vigentes las Normas y Procedimiento Generales para la Matrícula Administrativa aprobadas en 2004. Acuerdo 362 de 2004 Circular No. 10 -2009 del 27 de abril de 2009 de los Vicerrectores Académico y Administrativo sobre Pago de Asignaturas de Posgrado

III. ACUERDOS DEL CDU Acuerdo 497 del Consejo Directivo Universitario Dados en Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2008

(Modificación de Normas de Matrícula) EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO N° 497 (Modificación de Normas de Matrícula) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO – Aprobar el documento NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA- Sede Central, cuyo texto está consignado en el Acta Nº. 724 número 3 del Consejo Directivo ARTÍCULO SEGUNDO– Para la aplicación de las normas para matrícula aprobadas en esta sesión del Consejo se debe tener en cuenta Que por no estar aprobadas las modificaciones para la matrícula de los programas de posgrado seguirán vigentes para estos programas las normas que están dispuestas para ello. Que por razones de conveniencia académica y económica se declara vigente lo que el Consejo Directivo dispuso en el artículo segundo del Acuerdo 362 del 16 de junio de 2004. Que para los estudiantes que continúan inscritos en el sistema RAI no son aplicables las normas aprobadas hoy por el Consejo Directivo Universitario. Será necesario aprobar disposiciones transitorias para estos estudiantes. Que dadas las diferencias actuales entre la Sede Central y la Seccional de Cali en varios aspectos entre los cuales se encuentran la matrícula completa y la media matrícula, se considera conveniente que se tengan documentos distintos para las dos Sedes. En todo caso la Seccional de Cali se inspirará en el documento aprobado para la Sede Central y hará los ajustes correspondientes.

(Modificaciones en el Reglamento de Estudiantes) EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO N° 498 (Modificaciones en el Reglamento de Estudiantes) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: Que por la aprobación del documento NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario introducir algunas modificaciones en el Reglamento de Estudiantes. Que es función del Consejo Directivo Universitario “Reformar los Reglamentos de los cuales hacen parte… el de Estudiantes” (Est. 111,e) , ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO – El literal o del número 7 quedará así 7. Son deberes del estudiante: o. Declarar que es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS. Es deber del estudiante o de su familia, conservar vigentes dichos beneficios durante el respectivo período académico. ARTÍCULO SEGUNDO– El literal e del número 37 quedará así: 37. La matricula tiene requisitos y tramites académicos y administrativos. Para ser efectiva, se requiere el cumplimiento de cada uno de los siguientes procesos: e. Declaración por parte del estudiante en que conste que es beneficiario o cotizante de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS. Es deber del estudiante o de su familia conservar vigente dichos beneficios durante el respectivo período académico. ARTÍCULO TERCERO- El numeral 49 quedará así: 49. El estudiante regular por razones debidamente justificadas puede solicitar retiro temporal del Programa Académico y reserva de cupo mediante comunicación escrita dirigida al Director de Carrera. La duración máxima de dicho retiro temporal es de dos (2) años.

(Adición en el Reglamento de Unidades Académicas) EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO N° 499 (Adición en el Reglamento de Unidades Académicas) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: Que por la aprobación del documento NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA-Sede Central, se hace necesario introducir una adición en el Reglamento de Unidades Académicas. Que es función del Consejo Directivo Universitario “Expedir los Reglamentos de los cuales hacen parte… el de Unidades Académicas” (Est. 111,e) , ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO – En el número 28 del Reglamento de Unidades Académicas se agrega el literal m (bis): 28. Son funciones del Director de Carrera: m(bis). Recibir las solicitudes de retiro temporal y notificaciones del retiro definitivo de estudiantes regulares, calificar la causa de la solicitud, admitir o rechazar el retiro temporal, informar al Decano Académico sobre su decisión y actualizar el sistema de información correspondiente.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES La matrícula tiene requisitos y trámites académicos y administrativos. Para ser efectiva, se requiere del cumplimiento de cada uno de los siguientes procesos: Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior y estar a paz y salvo con la Universidad. Expedición de la orden financiera de matrícula. Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos en la orden financiera de matrícula y de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Directivo Universitario. Definición de las asignaturas que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.) Declaración por parte del estudiante en que conste que es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS. Es deber del estudiante, o de su familia, conservar vigente dichos beneficios durante el respectivo período académico. Aceptación expresa del estudiante y del Director del Programa, de las asignaturas que el estudiante ha inscrito para el período académico.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.) Es Estudiante Regular de la Universidad la persona que posee matrícula vigente para uno o varios programas académicos conducentes a título universitario. (Cfr. N. 2 Reglamento de Estudiantes) Matrícula Ordinaria es la que se realiza dentro de las fechas señaladas por el Calendario Académico de la Universidad. (Cfr. N. 31 Reglamento de Estudiantes)   Matrícula Extraordinaria es la que se realiza después del vencimiento de la fecha límite para la matrícula ordinaria. Hasta los primeros diez (10) días hábiles del respectivo período académico requiere autorización del Decano del Medio Universitario. Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma excepcional, por el Vicerrector Académico, a petición del Decano Académico y del Decano del Medio Universitario respectivos. (Cfr. N. 32 Reglamento de Estudiantes)

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.) Modalidades de matrícula De acuerdo con el número de créditos matriculados en un período académico semestral, habrá dos modalidades de matrícula: Matrícula Completa y Media Matrícula. (Cfr. N. 34 Reglamento de Estudiantes) Si el número de créditos matriculados es igual o superior a once (11) créditos, sin exceder de veinte (20) será Matrícula Completa; si es inferior o igual a diez (10) créditos será Media Matrícula. Para la Carrera de Medicina será Matrícula Completa si el número de créditos matriculados es igual o superior a quince (15) créditos, sin exceder de veintiocho (28); y será Media Matrícula si es inferior o igual a catorce (14) créditos.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.) Retiro Temporal El Estudiante Regular puede solicitar retiro temporal del Programa Académico mediante comunicación escrita dirigida al Director de Carrera. Este calificará las causas de la solicitud, decidirá al respecto y actualizará el sistema de información correspondiente. La duración máxima del retiro temporal es de dos (2) años. (Cfr. N. 49 Reglamento de Estudiantes y el literal m(bis) del Reglamento de Unidades Académicas)

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES (cont.) Retiro Definitivo El Estudiante Regular que haya decidido su retiro definitivo lo comunicará por escrito al Director de Carrera, quien actualizará la información en el sistema de información correspondiente. (Cfr. Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre N. 40 Reglamento de Estudiantes)   Cuando una persona se retira definitivamente de un programa académico sólo podrá reingresar a él por decisión del Decano Académico, previo acuerdo con el Decano del Medio Universitario. (Cfr. Acuerdo 363 de 2004 del CDU sobre el N. 40 Reglamento de Estudiantes)

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES DERECHOS DE MATRÍCULA Cuando en un período académico un estudiante adscrito a dos o más programas académicos de pregrado inscriba asignaturas en más de un programa deberá pagar, por concepto de matrícula, el mayor valor entre los valores de matrícula fijados para dichos programas. (Cfr. Art. 8 Acuerdo 445 de 2007 del CDU) En los períodos académicos intersemestrales, un estudiante podrá matricular hasta nueve (9) créditos. (Cfr. Art. 5, Acuerdo 445 de 2007 del CDU) Los derechos de matrícula del período académico intersemestral se calcularán de acuerdo con el valor de las asignaturas que matricule el estudiante en dicho período. El Consejo Directivo Universitario fijará el valor de las asignaturas. (Cfr. Art. 1 del Acuerdo 444 de 2007 del CDU)  

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.) El estudiante adscrito a uno o más programas académicos de pregrado, que ha matriculado veinte (20) créditos, podrá matricular un (1) crédito adicional, y quienes cuenten con un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cero (4.0) podrán matricular hasta otros tres (3) créditos adicionales a los veintiún (21) créditos académicos. Por cada crédito adicional, el estudiante deberá pagar el equivalente al 5% del valor de la Matrícula Completa que le corresponde en el período académico semestral. (Cfr. Art. 3 y 7 Acuerdo 445 de 2007 del CDU) No habrá lugar a créditos adicionales para estudiantes con Media Matrícula o en período académico intersemestral. Los estudiantes de la Carrera de Medicina no podrán matricular créditos adicionales. (Cfr. N. 6 Acuerdo 445 de 2007 del CDU)  

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES DERECHOS DE MATRÍCULA (cont.) En los periodos académicos semestrales, al estudiante que le falta una asignatura para culminar su plan de estudios, la cual equivalga hasta un número máximo de cuatro (4) créditos, deberá pagar por cada crédito el equivalente al 5% del valor de la Matrícula Completa que le correspondería en el respectivo período académico semestral. Al estudiante que para culminar su plan de estudios deba matricular de 11 a 14 créditos, deberá pagar además del valor de Media Matrícula el equivalente al 5% del valor de la Matrícula Completa por cada crédito que inscriba por encima de diez (10).  

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y DE RETIRO DEFINITIVO Quien haya efectuado el pago de la totalidad de los derechos de matrícula o hubiere pactado plazos con la Universidad para el pago de la misma, y conociese con posterioridad su situación de exclusión tendrá derecho a la devolución o abono del 100% de lo pagado siempre y cuando lo solicite durante el período lectivo para el cual efectuó el pago. El Admitido o Estudiante Regular que haya efectuado el pago de los derechos de matrícula y solicite Reserva de Cupo, Retiro Temporal o Definitivo, según sea el caso, deberá manifestar en su solicitud su interés en el abono o devolución.  

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y DE RETIRO DEFINITIVO (cont.) Modificaciones de Matrícula Cuando el Estudiante Regular modifica su Matrícula Completa a Media Matrícula tendrá derecho a solicitar el abono o devolución correspondiente hasta el décimo día hábil después del inicio de las actividades académicas del periodo lectivo para el que realizó el pago. Después de esta fecha no tendrá derecho a devolución o abono alguno.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y DE RETIRO DEFINITIVO (cont.) Abonos Numerales 35 -42 Al Admitido o Estudiante Regular al que se le haya aprobado el abono de un porcentaje de lo pagado, no podrá solicitar posteriormente la devolución correspondiente.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTOS ECONÓMICOS DE RESERVA DE CUPO, DE MODIFICACIONES DE MATRÍCULA, DE RETIRO TEMPORAL Y DE RETIRO DEFINITIVO (cont.) Devoluciones Numerales 43-48 Al Admitido o Estudiante Regular al que se le haya aprobado la devolución de un porcentaje de lo pagado, no podrá solicitar posteriormente el abono correspondiente.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA Los Derechos de Matrícula podrán ser pagados de contado, por medio de auxilios y financiación concedida por terceros, o por financiación concedida por la Universidad a corto, mediano y largo plazo, dentro de los plazos y las condiciones fijadas por el Vicerrector Administrativo, de común acuerdo con el Vicerrector Académico. En el caso de pago por medio de auxilios y financiación concedidos por terceros, el estudiante deberá presentar previamente el documento por medio del cual el tercero se compromete a pagar el valor de la matrícula respectiva. La Universidad decidirá sobre la aceptación del documento, podrá verificar la solvencia y condiciones económicas del tercero que asume la obligación de este pago y, si fuere el caso, abstenerse de expedir la orden financiera de matrícula. Vencido el plazo fijado en la orden financiera de matrícula, el tercero o el estudiante deberá pagar los intereses moratorios correspondientes.

IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES OTRAS DISPOSICIONES La Universidad podrá informar a los padres o acudientes del estudiante acerca de los cambios en la modalidad de matrícula y retiros, así como sus efectos económicos. Las presentes Normas y Procedimientos Generales derogan las normas y procedimientos expedidos con anterioridad sobre el mismo tema.

V. RESUMEN Las solicitudes de retiros, devoluciones y abonos se deben presentar al Director de Carrera y no al Decano Académico. Implementación de un formulario para la solicitud de abono o devolución Una vez aprobado un abono el estudiante no podrá solicitar devolución. Una vez aprobada una devolución el estudiante no podrá solicitar abono. Solamente tienen derecho de abono o devolución los estudiantes que lo soliciten antes y hasta el último día hábil de la sexta semana del período académico semestral para el cual realizó el pago.

Gracias por su atención