ORGANOS DE ADMINISTRACION

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Transcripción de la presentación:

ORGANOS DE ADMINISTRACION Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones

Los órganos de dirección Administradores o directivos

QUIENES SON ADMINISTRADORES? a) Los representantes legales. b) Los liquidadores o agentes especiales. c) Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias. d) Los miembros de los comités (de crédito, de educación, entre otros) que tengan facultades administrativas y tomen decisiones. Artículo 158 Ley 79/88 / Art. 22 Ley 222/95/Circular Básica Jurídica

FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO O JUNTA Formular los objetivos y políticas de la entidad. Direccionar estratégicamente a la entidad (planeación). Aprobar la estructura y planta de personal y niveles de remuneración. Expedir su reglamento de funcionamiento. Nombrar gerente. Reglamentar las funciones del gerente. Convocar asambleas generales. Crear y reglamentar los comités necesarios para el logro del objeto social. Presentar a la asamblea proyectos de desarrollo. Hacer seguimiento a los resultados (medición de riesgos) y ordenar correctivos o mejoras. Aprobar o desaprobar el ingreso o retiro de asociados. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias. Rendir informes sobre sus actuaciones. Sancionar a los asociados. Entre otras

FUNCIONES GENERALES DEL GERENTE La ejecución de las políticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad. Junto con el Consejo de Administración asegura el desarrollo del negocio sujeto a las normas y el desarrollo de una estructura interna acorde con las necesidades. Mantener la independencia entre las instancias de decisión y las de ejecución. La proyección de la entidad. La administración del día a día del negocio. Entre otras.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION Art. 90 – Ley 79/88 En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa deberá preveerse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. El comité de educación deberá cumplir con las funciones y deberes asignados en el estatuto y su reglamento y, será el responsable del cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración para cada vigencia. Es responsable del Proyecto Socioempresarial – PESEM. (Directiva DANSOCIAL)

Deberes y prohibiciones de los directivos

CUALES SON SUS DEBERES? Les aplican las normas sobre “deberes de los administradores”, previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995: “ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados...”

CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: “En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. ...”

PROHIBICIONES Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público (artículo 335 de la Constitución Política) deben abstenerse de: a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales; b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, en contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales;

PROHIBICIONES Deben abstenerse de: Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: c) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto la evasión fiscal; d) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la Superintendencia deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas;

PROHIBICIONES Deben abstenerse de: Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: e) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la Superintendencia cuando la ley así lo exija (directivos de cooperativas con actividad financiera) f) No llevar la contabilidad de la entidad según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia información contable falsa, engañosa o inexacta; g) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, o no colaborar con las mismas;

PROHIBICIONES Deben abstenerse de: Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: h) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva; i) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y j) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.

Inhabilidades e incompatibilidades de los órganos de administración

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Art 60 Ley 454/98 (Aplica para cooperativas) Los consejeros no podrán ser simultáneamente miembros de la junta de vigilancia, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. No podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa. (Se exceptúan las CTAs). Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

E INHABILIDADES ESTATUTARIAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESTATUTARIAS Cada entidad es autónoma para establecer su régimen de inhabilidades e incompatibilidades además de las señaladas en la ley. Los estatutos deben establecer requisitos rigurosos (art 7 Ley 454/98) para el acceso a los cargos o funciones directivas bajo los criterios de: - Capacidad y aptitudes personales - Conocimiento - Integridad ética - Destreza

Responsabilidades, implicaciones y sanciones

RESPONSABILIDADES Artículo 149 Ley 79/88 Los directores (administradores) serán responsables en conjunto a las violaciones de la ley, estatutos y reglamentos, salvo que: Comprueben no haber asistido a la reunión respectiva. Hayan salvado expresamente su voto. Siempre y cuando no ejecuten la acción.

RESPONSABILIDADES Circular Básica Jurídica – Capítulo IV del Título Cuarto Responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones (funciones) que les imponen la ley y los estatutos.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Ley 454 de 1998 La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá sancionar, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del tesoro nacional. Se podrá además exigir la remoción inmediata del infractor y se comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

RESPONSABILIDADES Por irregularidades en el desempeño de sus cargos, los administradores responderán de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros. Artículo 24 Ley 222/95 Los suplentes que asistan a reuniones, aunque sólo tengan voz, responderán por las decisiones allí tomadas.

RESPONSABILIDADES Responden incluso por culpa “levisíma” (Código Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.) Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (Art 63 CC)

RESPONSABILIDAD CIVIL Todo directivo o empleado que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones. Artículo 24 Ley 222/95

RESPONSABILIDAD CIVIL Acción social de responsabilidad: Los asociados o administradores de turno pueden acudir ante la justicia ordinaria para buscar obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa los directivos ocasionen a la entidad solidaria. Artículo 25 Ley 222/95

RESPONSABILIDAD PENAL Los directores (administradores) de las entidades supervisadas por la Superintendencia también pueden ser sujetos de las conductas punibles descritas en los artículos 314, 315, 316 y 317 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO - Veámos cuáles son?

RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 314 – C.P. UTILIZACION INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PUBLICO. Quien utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 315 – C.P. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. Quien otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los asociados beneficiarios de la operación respectiva.

RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 316 C.P. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS . Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 317 – C.P. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Quien realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONFLICTO DE INTERESES Circular Básica Jurídica - Capítulo IV Título Quinto Se tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés. La Supersolidaria impondrá las sanciones a que haya lugar. Adicionalmente, podrá calificar de manera general y previa la existencia de tales conflictos respecto de cualquier institución vigilada.

DEBILIDADES ENCONTRADAS Desviación de la naturaleza jurídica Malos manejos y desviación de recursos Abuso de poder Violación de derechos y del debido proceso Contravención a las leyes y normas reglamentarias y estatutarias Inequidad No devolución oportuna de aportes Extralimitación de facultades de los consejos de administración y juntas directivas Estatutos que no están conforme a la Ley Convocatoria irregular a las Asambleas Generales con la consecuente ineficacia de las decisiones adoptadas en su seno

www.supersolidaria.gov.co Carrera 7 No. 31 – 10 Bogotá D.C. PBX 4895009 www.supersolidaria.gov.co MUCHAS GRACIAS