SANCIONES ANÓMALAS EN EL IGV

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Transcripción de la presentación:

SANCIONES ANÓMALAS EN EL IGV José Gálvez Rosasco

Contenido Registro de Compras: Comprobantes de Pago: Llevanza del Registro de Compras. Legalización del Registro de Compras. Plazo para registrar adquisiciones. Comprobantes de Pago: C.P. falsos. C.P. no fidedignos. C.P. que no reúnen requisitos. C.P. emitidos por no habidos – baja de inscripción. C.P. otorgados por operaciones exoneradas. C.P. otorgados por sujetos que no son contribuyentes del IGV.

CARTA 115-2005-SUNAT El incumplimiento de cualquiera de los requisitos sustanciales o formales establecidos en el TUO de la Ley del IGV, origina la pérdida del crédito fiscal, salvo que proceda la subsanación de estos requisitos en los casos expresamente contemplados en las normas que regulan el IGV o se incurra en el supuesto establecido en el quinto párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV a efecto de no perder el derecho al crédito fiscal.

REGISTRO DE COMPRAS José Gálvez Rosasco

Requisitos de los libros y registros Formalidades: C. de Comercio Formalidades específicas INTRÍNSECOS Idioma castellano y moneda nacional EXTRÍNSECOS Legalización TEMPORALES Atraso máximo

Requisitos intrínsecos Forma exigida para realizar los asientos en los libros y registros. Facilitan la revisión y el control de la SUNAT: Código de Comercio: Llevar los libros con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados. Idioma castellano y moneda nacional. Excepción: Los sujetos que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa y que al efecto contraten con el Estado podrán llevar la contabilidad en dólares. Requisitos específicos para cada libro o registro

Requisitos extrínsecos Constituyen formalidades exigidas para otorgar certeza respecto a la existencia de los libros y registros contables. Para la llevanza de cualquier libro o registro contable se exige un requisito extrínseco: la legalización del libro o registro. Con esta obligación se persiguen dos objetivos: 1) Evitar que el contribuyente modifique sus anotaciones ex – post a través de la sustitución completa de los libros y registros de los que se trate 2) Evitar que el contribuyente lleve múltiples libros o registros contables para un mismo periodo.  

Requisitos temporales Oportunidad en la que se deben realizar los asientos en los libros y registros. Tienen como objetivo garantizar que las operaciones vinculadas con el giro del negocio ingresen oportunamente a la contabilidad de la empresa, evitando de esta forma que el contribuyente tenga un negocio marginal, es decir, que realice compras y ventas fuera de la contabilidad.

Registro de compras y crédito fiscal Ley del IGV: Artículo 19° inciso c) Para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere que los comprobantes de pago hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Llevanza del Registro / Anotación del comprobante RTF 127-4-97: Se establece que no habiéndose presentado el registro de compras procede el reparo del crédito fiscal. RTF 1036-4-2001: Se reconoce que “la anotación (del documento sustentatorio) en el registro de compras constituye requisito para utilizar el crédito fiscal”. RTF 1502-1-2006: Se repara el crédito fiscal correspondiente al importe anotado como rubro “varios” en el Registro de Compras, ya que no se discrimina las adquisiciones ni los comprobantes de pago respectivos, incumpliéndose las disposiciones de la Ley del IGV.

Naturaleza / denominación del Registro de Compras RTF 830-1-98: No puede desconocerse el crédito fiscal debido a que la recurrente denomina a su Registro de Compras, como registro auxiliar de libro diario. RTF 567-3-98: La anotación de las facturas de compra en el Registro de Ventas no puede acarrear el desconocimiento del derecho a ejercer el crédito fiscal, si dicho registro contiene la información mínima establecida por la ley para el registro de compras.

Requisitos intrínsecos RTF 1990-4-96: No se puede desconocer el crédito fiscal de una operación real debido a que el Registro de Compras no reúne las características mínimas fijadas en las normas. El T.F. Señala que las normas que regulan el IGV no fijan un diseño específico, limitándose a exigir la información que debe contener. En este caso, el contribuyente llevaba un Registro de Compras bajo la forma de Libro Diario, que permitía apreciar el seguimiento de una secuencia.

Naturaleza / denominación del Registro de Compras RTF 00219-1-2002: Para obtener el derecho al crédito fiscal, los comprobantes de pago debían de anotarse en el registro de compras, no pudiendo entenderse cumplida dicha obligación con la anotación paralela en el denominado libro de ingresos. RTF 089-2-2000: Dado que el contribuyente procedió a regularizar la falta de registro de facturas mediante anotación en el libro diario mas no en el registro de compras, no procede utilizar el crédito fiscal sustentado en dichas facturas.

Requisito extrínseco - legalización Decreto Legislativo 929 Precisa que para considerar cumplidos los requisitos previstos en el inciso c) del artículo 19° de la Ley del IGV se debe tener en cuenta lo siguiente: El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso. El crédito se ejercerá a partir de la fecha de anotación del documento en el registro legalizado. Sólo se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal a partir del periodo correspondiente a la fecha de legalización.

Requisito extrínseco - legalización Antes de la inclusión de esta norma de precisión, el Tribunal Fiscal(1) había señalado que la existencia del registro de compras no se encontraba condicionada a su legalización, de modo tal que la exigencia de anotar los documentos sustentatorios en dicho registro se cumplía aún cuando éste no se haya legalizado.   (1) Este criterio se desarrolla, entre otras, en las siguientes Resoluciones: RTF 762-3-97, 992-3-97 y 26-5-99.

Requisito extrínseco - legalización De acuerdo a las normas actualmente vigentes no queda duda respecto a que para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere que el documento sustentatorio de la adquisición se encuentre anotado en el registro de compras previamente legalizado. Sin embargo, desde una interpretación teleológica de las normas, el desconocimiento del crédito fiscal por dicho motivo no es proporcional con las finalidades que se ven afectadas por la falta de legalización del registro.

Requisito extrínseco - legalización Casos: Legalización del Registro de Compras después del vencimiento del mes, pero dentro del plazo máximo de atraso. Utilización del crédito fiscal a partir de la legalización del Registro, cuando: La legalización se realiza después que ha vencido el plazo máximo para anotar el comprobante de pago en el Registro. La legalización se realiza dentro del plazo máximo para anotar el comprobante de pago en el Registro, pero el documento no fue recibido con atraso.

Requisito extrínseco - legalización RTF 822-2-2006: De la revisión del Registro de Compras se tiene que la recurrente anotó comprobantes de pago en fecha posterior a la legalización del citado registro, incumplimiento con el plazo de 4 meses establecido por el Decreto Legislativo N° 929. RTF 1181-2-2006: Se revoca la apelada considerando que la recurrente cumplió con la regularización dispuesta por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929, a fin de obtener el reconocimiento del crédito fiscal originado por la legalización extemporánea del Registro de Compras.

Requisito temporal Artículo 10. Numeral 3 del Reglamento IGV Señala que las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con atraso. Caso: Documentos recibidos oportunamente, pero anotados en periodos siguiente.

INFORME 042-2004/SUNAT Los documentos que respaldan las adquisiciones de bienes y servicios deben ser previamente anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, en el período en el que las mismas se realicen. Excepcionalmente, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los 4 períodos tributarios siguientes a la fecha de emisión del documento sustentatorio del crédito fiscal correspondiente, sólo si el citado documento hubiera sido recibido con retraso.

INFORME 042-2004/SUNAT En consecuencia, los comprobantes de pago recibidos oportunamente deben ser anotados en el mes en que las adquisiciones que respaldan se realicen, por lo que únicamente se puede ejercer el derecho al crédito fiscal en el citado período. Cabe indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.3. del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, los pagos efectuados mediante cheques únicamente influyen para efecto de no perder el crédito fiscal, tratándose de los documentos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, que son supuestos distintos al que es materia de la presente consulta.

COMPROBANTES DE PAGO José Gálvez Rosasco

C.P. falsos Artículo 6. Numeral 2.2. inciso a) Reglamento IGV Documento que, reuniendo los requisitos y características formales exigidas, es emitido en alguna de las siguientes situaciones: El emisor no se encuentra registrado ante la SUNAT. El emisor se identifica consignando el N° de RUC de otro contribuyente. El emisor consigna un domicilio falso. El documento respalda una operación inexistente. Estos documentos en NINGÚN CASO permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal.

C.P. no fidedignos Artículo 6. Numeral 2.2. inciso b) Reglamento IGV Comprobante no fidedigno: Documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: C.P. emitidos con enmendaduras, correcciones o interrelaciones (RTF: 572-1-98. Se subsana con carta del proveedor) C.P. que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables ¿diferencias entre el comprobante y el registro ó entre el registro y los libros contable? C.P. que contienen información distinta entre el original y las copias. ¿Se considera el ejemplar “emisor”? Diferencias en el nombre del comprador consignado en el comprobante. Casos: Reorganización societaria. Cambio de nombre (RTF 120-5-99). Nombres muy extensos. Titular de EIRL (RTF 2396-4-96). Error en el RUC (RTF 612-5-97)

C.P. que no reúnen requisitos C.P. emitidos por no habidos y por Sujetos con baja de inscripción Artículo 6. Numeral 2.2. inciso c) Reglamento IGV Comprobante que no reúnen los requisitos legales o reglamentarios: Documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. También se consideran como tales a los C.P. emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión del documento, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o que tengan la condición de no habidos (considerando la publicación que realice la Administración)

Requisitos para no perder el crédito fiscal Tratándose de documentos no fidedignos o que incumplan con lo requisitos legales y reglamentarios (incluyendo comprobantes emitidos por no habidos y con baja de inscripción) no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando se cumplan los siguientes requisitos (concurrentes): Pagar el total de la operación (incluyendo el IGV) con cheque. Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor del emisor del comprobante. Consignar en el cheque la cláusula “no negociable”. Anotar en el reverso del cheque, el número de RUC del emisor del C.P., así como el número y la fecha del documento. Girar el cheque en el plazo de cuatro meses. Estos requisitos se acreditarán con copia del cheque emitida por el banco y el estado de cuenta corriente del emisor del cheque.

C.P. emitidos por operaciones exoneradas En la Ley del IGV (artículo 19 numeral 3) se establece que no dará derecho a crédito fiscal los comprobantes otorgados por operaciones exoneradas del Impuesto. Ello surge del propio concepto de crédito fiscal, que no es otra cosa que el IGV trasladado al adquirente. En este sentido, si la operación se encuentra exonerada, al no haber IGV, no puede generarse el derecho al crédito fiscal. ¿El emisor del C.P. se encuentra obligado a abonar al fisco el monto indebidamente desagregado? Hasta el 31 de octubre de 2005, pero sólo para operaciones exoneradas contenidas en el Apéndice I.

Otros casos Bancarización. Detracciones. Presunciones: Exportadores. Precios de transferencias: Ámbito de aplicación y ajustes.