TASA DE USO DEL AGUA Antonio Navarro Wolff Senador Noviembre 2014 FORO NACIONAL Paz con el Ambiente.

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Transcripción de la presentación:

TASA DE USO DEL AGUA Antonio Navarro Wolff Senador Noviembre 2014 FORO NACIONAL Paz con el Ambiente

ARTÍCULO 43. TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.159 El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO 1o. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia. Ley 99 de 1993 – Artículo 43

PARÁGRAFO 2o. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera: a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo; b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a) y b), se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en los instrumentos de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Ley 99 de 1993 – Artículo 43

Para cubrir gastos de implementación, monitoreo y seguimiento; la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. Los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo 1o del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca o en la formulación y adopción del Plan.43 PARÁGRAFO 3o. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización. Ley 99 de 1993 – Artículo 43

Primer escenario Tasas por valor del 1% de la facturación total. Usuario Consumo promedio mes Tasa a Pagar Consumidor promedio estrato cuatro 13 Mts. cúbicos$2.000 Consumidor promedio estrato cinco15 Mts. cúbicos$3.600 Consumidor promedio estrato seis18 Mts. cúbicos$4.200 Industria promedio conectada a los acueductos 197 Mts. cúbicos$ Usuario típico comercial22 Mts. cúbicos$5.300 Institución oficial196 Mts. cúbicos$46.600

Segundo escenario Tasas por valor del 5% de la facturación total. Usuario Consumo promedio mes Tasa a Pagar Consumidor promedio estrato cuatro13 Mts. cúbicos $ Consumidor promedio estrato cinco15 Mts. cúbicos$ Consumidor promedio estrato seis18 Mts. cúbicos$ Industria promedio conectada a los acueductos 197 Mts. cúbicos$ Usuario típico comercial22 Mts. cúbicos$ Institución oficial196 Mts. cúbicos$

Son cerca de 494 millones de metros cúbicos anuales de agua tomada de las fuentes naturales. Si a estas empresas se les establece una tarifa mínima de uso del agua de $75 por metro cúbico, equivalente al 50% de la que pagarían los acueductos, esto representaría un recaudo adicional por algo más de 34 mil millones de pesos anuales. Concesiones de agua asignadas a empresas industriales y del sector extractivo NO conectadas a las redes de acueducto del país

Con base en estas estimaciones, se propone una tarifa mínima de la tasa por utilización del agua de $150 por metro cúbico concesionado a las empresas de acueducto del país y de $75 por metro cúbico concesionado a las empresas del sector industrial y de la industria extractiva. Estas tarifas arrojarían un recaudo anual de 496 mil millones de pesos para los primeros y de 37 mil millones de pesos para los segundos, para un total anual de 533 mil millones de pesos anuales que se destinaría a la conservación y manejo de las cuencas hidrográficas del país.