Derecho de los Administrados

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Transcripción de la presentación:

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Generalidades Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, entró en vigencia el 11 de octubre de 2001. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-200-PCM, entró en vigencia el 03 de julio de 2000 hasta el 05 de agosto de 2007. Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S Nº 066-2007-PCM, vígente hasta la fecha.

Derechos de los Administrados Entre los derechos con los que cuenta el administrado dentro del procedimiento de ITSC, se encuentran: Los procedimientos de ITSDC Básica Ex Post y Ex Ante no pueden durar más de 15 días (artículo 9º Reglamento de ITSDC) El plazo máximo para la finalización del procedimiento de ITSDC de Detalle es de 45 días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento. El plazo máximo para la finalización del procedimiento de ITSDC Multidisciplinaria es de 45 días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento.

Derechos de los Administrados Se presuma la veracidad de los documentos presentados, dentro de los procedimientos administrativos, salvo prueba en contrario. No se les exija la presentación nuevamente de documentos que se encuentren en poder de la administración, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Art. 40.1.1. de la Ley N° 274444

Derechos de los Administrados No se les exija, la presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. No se les exija, recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. No se les exija, documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. No se les exija, la presentación de constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, debiendo sólo informar del día y el número de constancia.

Derechos de los Administrados La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.

Derechos de los Administrados No se les exija la presentación de documentos, que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.

Derechos de los Administrados Formular queja contra funcionarios; exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. Interponer los recursos administrativos que considere pertinentes, contra el acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo; y, Formular denuncias. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.

DERECHO DE INTERPONER CUESTIONAMIENTOS El administrado cuenta con el derecho de cuestionar tanto la actuación de los funcionarios de los órganos ejecutantes, terceros y los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Dicho cuestionamiento se produce, a través: Denuncias. Quejas Recursos Administrativos

PROCEDIMIENTO INTERPOSICION DE DENUNCIAS En el caso de denuncias contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Presentación de la denuncia ante el órgano ejecutante y/o la Dirección Nacional de Prevención. Dirección Nacional de Prevención, al tomar conocimiento, inicio acciones, tales como: Visita de Defensa Civil, recabar información en los órganos ejecutantes a los que se encuentra adscrito el cuestionado inspector. De ser el caso, Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, al identificar la presunta comisión de las infracciones señaladas en el D.S Nº 066-2007.

PROCEDIMIENTO INTERPOSICION DE DENUNCIAS Notificación, al presunto Infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, para la emisión de los descargos correspondientes. Emisión de la Resolución Directoral resolviendo, cuando corresponda, la revocatoria de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. Cancelación de su condición de Inspector en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos (Publicación de la Relación de Inspectores Sancionados) . Notificación a los órganos ejecutantes a los cuales se encontraba adscrito del contenido de la RD. De ser pertinente, ante la presunta comisión de un Delito, remisión de lo actuado a la procuraduría de la presidencia de la República, a fin que inicie las acciones penales correspondientes.

PROCEDIMIENTO INTERPOSICION DE DENUNCIAS En el caso de denuncias contra terceros por infracción a las normas de seguridad en Defensa Civil vigente. Presentación de la denuncia ante el órgano ejecutante y/o la Dirección Nacional de Prevención. Ejecución de la Visita de Defensa Civil. Según el caso, comunicación del resultado de la VIDC a las autoridades que se encuentren involucradas (Gobierno Local, OSINERGMIN, entre otros).

PROCEDIMIENTO INTERPOSICION DE QUEJA Los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Presentación de la queja ante el Superior Jerárquico de la autoridad donde se esta tramitando el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. Tres días para resolver la queja, previo traslado al quejado para los descargos correspondientes. La presentación de la queja, no impide que el procedimiento en tramite siga su curso.

PROCEDIMIENTO INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los administrado pueden interponer los recursos de reconsideración y apelación, contra el acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo Art.60 del D.S. N° 066-2007 Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas: Ambos recursos deben ser interpuestos ante la autoridad que expidió el acto recurrible. El recurso de reconsideración requiere la presentación de nueva prueba. El recurso de Apelación, es conocido por la autoridad que expidió el acto y remitido al superior jerárquico. La administración cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir el correspondiente pronunciamiento, siendo notificada la decisión al recurrente y a las autoridades con competencia para conocer del pronunciamiento. (órgano ejecutante, Gobierno Local, entre otros)

CASUISTICA PRONUNCIAMIENTOS RECURRENTES En los últimos tiempos se ha declarado INFUNDADO los recursos por: No cumplir con la subsanación del integro de las recomendaciones. No contar con el ITF. En caso de Centros Educativos: Ocupar el 3 y/o 4 con alumnos del nivel primaria o secundaria, contraviniendo las norma emitida por el Sector Educación (N.T de Diseño para Centros Educativos Urbanos-Normas Confort 4.8.3 Altura de Edificaciones para Centros Educativo, Primaria-2piso, Secundaria- 3 piso).

CASUISTICA PRONUNCIAMIENTOS RECURRENTES . En los últimos tiempos se ha declarado INFUNDADO los recursos por: Presentar el recurso luego de los 15 días de haberse notificado en acto recurrido. En los últimos tiempos se ha declarado FUNDADO los recursos: Por haber subsanado las recomendaciones, al comprobarse que: No se había valorado dentro del procedimiento las pruebas presentadas por el administrado.