R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.

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Transcripción de la presentación:

R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006

PRINCIPIOS 1.- DE LEGALIDAD 2.- DE IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN 3.- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 4.- DE DEBIDO PROCESO

1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Dos perspectivas: A)Principio de legalidad en la actuación de los funcionarios del estado. B)Principio de legalidad en la actuación de las autoridades de los establecimientos.

1.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD A)Principio de legalidad en la actuación de los funcionarios del estado. Art. 6° c.P.R. “Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella...” “Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”

1.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD B) Principio de legalidad en la actuación de las autoridades de los establecimientos. Los directivos delos establecimientos educacionales deben enmarcar su acción dentro de las facultades que la ley les otorga y con respeto a las normas de convivencia contenidos en los reglamentos internos

2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY Art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República asegura: “La igualdad ante la ley. En Chile no existe ni personas ni grupos privilegiados. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias”

2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY IGUALDAD ANTE LA LEY: Esto significa Igualdad Relativa: o sea, a idénticos casos o idénticas situaciones igual tratamiento o solución.No existen personas ni grupos privilegiados.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY Prohibición de establecer DIFERENCIAS ARBITRARIAS Una diferencia arbitraria es: una diferencia irracional, sin justificación o fundamento que la sustente, es ilógica. Ejemplo: cuando se prohíbe la matrícula a un alumno porque sus padres no están casados o están separados.

2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY Que se entiende por DISCRIMINACIÓN Según la Convención relativa a la lucha de Discriminación en la esfera de la educación se define cómo: “Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”

2.-PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY Se entenderá que existe discriminación en especial cuando: a)se EXCLUYE a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b)se LIMITA a un nivel inferior la educación de una persona o grupo; c)se mantienen sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos o d)se COLOCA a una persona o grupo en una SITUACIÓN INCOMPATIBLE CON LA DIGNIDAD HUMANA.”

2.- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O IGUALDAD ANTE LA LEY Convención de los Derechos del Niño (Art. 2 N°2). Prescribe que se deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familias.”

3.-PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO “el interés superior del niño ha de ser el principio rector de aquellos que tengan la responsabilidad de su educación y orientación;” Principio VII. Art. 3° “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.”

3.- PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Art. 12 Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante.

4.- PRINCIPIO DEL JUSTO Y RACIONAL O DEBIDO PROCESO La Constitución Política de la República y todos los tratados internacionales de DDHH consagran en materia penal y administrativa el Principio de un Justo y Racional Proceso. Toda aplicación de sanciones debe ser consecuencia de un Justo y Racional proceso.

4.- PRINCIPIO DEBIDO PROCESO JUSTO Y RACIONAL PROCESO es aquel procedimiento en el cuál se respetan: A) La Presunción de inocencia B) El Derecho de Defensa, que incluye : Derecho de conocer los cargos que se hacen. Derecho de hacer descargos y defenderse Derecho de apelar

4.- PRINCIPIO DEBIDO PROCESO El art. 6° letra d) del D.F.L de Subvenciones (...) d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento interno se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuáles se determinarán las conductas que los amerita; y las instancias de revisión correspondientes.(...) Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.” (...) Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte de establecimientos a conductas de los miembros de la comunidad educativa.(...)”