Proyecto de Ley sobre Normas Laborales en el Sector Turismo Presentación Ministra del Trabajo y Previsión Social Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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ALCANCES DE LA LEY Nº , DE , QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL Rolando Campos Graziani Departamento Jurídico.
Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley sobre Normas Laborales en el Sector Turismo Presentación Ministra del Trabajo y Previsión Social Comisión de Trabajo y Previsión Social Senado Valparaíso, 1 Abril de 2015

Situación Actual del Sector El sector representa un 3.2% del PIB total. Este sector da empleo a más de 270 mil personas, representando el 3,7% del total. El 46% presta servicios en restaurantes, pubs o discotheques, el 17% lo hace en servicios de alojamiento. El 60% del empleo se realiza fuera de la R.M; el 47% de los empleos son ocupados por mujeres y el 33% del total de empleos, por jóvenes de entre 18 y 29 años. Se trata de un empleo con fuerte estacionalidad. Las normas generales del Código no dan cuenta de las diferentes formas de organización del sector, por lo que se hace necesario adaptar aquellas a la realidad de la prestación de servicios. 2 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aspectos críticos de la falta de adecuación de la normativa laboral del sector. Dada la fuerte estacionalidad de las actividades y otras particularidades:  No es posible cumplir con el descanso dominical conforme los parámetros actuales: dos domingos cada mes calendario.  Las normas sobre inicio del descanso semanal (21:00 o 24:00 hrs. del día anterior), no es posible aplicarla en restaurantes, pubs y discotheques.  Ausencia de normas sobre protección de las propinas.  Los trabajadores no tienen derecho a los feriados obligatorios del comercio (Están exceptuados en la Ley ).  Los restaurantes que cierran entre almuerzo y cena, perjudican a sus trabajadores con horas muertas sin compensación alguna, ya que tampoco se considera jornada pasiva.  No existe regulación clara sobre el cierre de las tiendas de conveniencia en días feriados obligatorios para el comercio. 3 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Descanso Semanal: El horario de inicio del descanso semanal puede retrasarse hasta en 3 horas, pero la remuneración de dichas horas se recargan en un 50%; asimismo, se garantiza que el trabajador cuente con 33 horas continuas de descanso; es decir retrasa su ingreso después del descanso semanal. Descanso Dominical: Las partes pueden pactar dos opciones: a) anualizar un total de 25 domingos (o semestralizar 12 domingos) cada año calendario que serán de descanso, permitiendo dar cuenta de la estacionalidad de las actividades; y, b) prestar servicios un tercer domingo cada mes calendario, pero con un recargo de un 100% del valor hora. El Proyecto Propone las Siguientes Medidas de Mejoramiento Laboral 4 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

 Se proponen normas de protección de las propinas: a) EL empleador no podrá tener injerencia en su repartición; b) El empleador debe entregarlas a más tardar dentro de 7 días de percibidas por medios electrónicos o cheques; c) El empleador no podrá descontar comisiones de las propinas.  Feriados Obligatorios Sector Comercio. Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, son feriados obligatorios del comercio, pero se exceptúan los trabajadores de restaurantes, pubs y discotheques. Para ello, se otorga a gozar de este derecho año por medio a través de turnos, de forma tal que el trabajador pueda gozar de este beneficio, sin que la actividad comercial sufra pérdidas derivadas del cierre. El Proyecto Propone las Siguientes Medidas de Mejoramiento Laboral (II) 5 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

El Proyecto Propone las Siguientes Medidas de Mejoramiento Laboral (III)  Se establece que tiendas del aeropuerto puedan atender en los feriados obligatorios, pero sus trabajadores gozarán del derecho en la forma señalada en el acápite anterior.  Se establecen requisitos y compensaciones en caso de que los restaurantes cierren en horas de la tarde y reabran en la cena: a)El cierre debe pactarse con el o los sindicatos; o en forma colectiva si no existiere aquél; el pacto tiene vigencia de 6 y 3 meses respectivamente. b)El pacto puede considerar hasta 5 horas de cierre sin incluir la hora de colación, y solo rige para los trabajadores que atienden público; c)El trabajador deberá percibir por cada hora de cierre, a lo menos el valor/hora correspondiente a 1,5 IMM; d)Excepcionalmente la DT puede autorizar fundadamente un pacto para personas que no atiendan directamente público (maestros de cocina). 6 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

El Proyecto Propone las Siguientes Medidas de Mejoramiento Laboral (IV)  Tiendas de conveniencia. Se regulariza el goce de estos feriados en las tiendas de conveniencia, debiendo cerrar aquellas que no elaboren y expendan alimentos para ser consumidos en el local, haciendo aplicable en la ley el criterio uniforme de la Dirección del Trabajo. 7 Gobierno de Chile | Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Gracias