“NUEVA LEY DE PENSIONES…UNA URGENTE NECESIDAD VITAL PARA LOS TRABAJADORES” “ La emancipación de los trabajos será obra de ellos mismos”

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Transcripción de la presentación:

“NUEVA LEY DE PENSIONES…UNA URGENTE NECESIDAD VITAL PARA LOS TRABAJADORES” “ La emancipación de los trabajos será obra de ellos mismos”

ANTECEDENTES POLITICO: Socialismo Vs Capitalismo PRINCIPIOS DE LA COD: X Unidad Sindical Democracia Sindical Independencia Sindical Solidaridad Sindical Lucha Consecuente por las Reivindicaciones Representación Proporcional Clasista Defensa de la Soberanía Nacional “UNA SOCIEDAD SIN EXPLOTADOS NI EXPLOTADORES”

ANTECEDENTES HISTORICO:  Código de Seguridad Social ( ) o Sistema de Reparto.  Ley 1732 de “Capitalización Individual”, representa al modelo neoliberal ( )  Anteproyecto de Nueva Ley de Pensiones, denominada “Pensión solidaria”

ANTECEDENTES LEGALES: Leyes neo liberales Nueva Constitución Política de Estado. Refundación del Estado: de República a Estado Plurinacional. CPE, art. 45, “II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y participación social. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”.

Requisitos para la Pensión Solidaria Edad de acceso: 58 años –Mujeres: Un año de reducción por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres. Densidad de aportes mínima: 10 años –Se tomarán en cuenta los aportes al sistema de reparto, al sistema de capitalización individual (de las AFP’s) y los aportes realizados con posterioridad a la promulgación de la nueva Ley de Pensiones. Referente Salarial: promedio de los 24 últimos aportes Pensión de Jubilación dentro del área de la Pensión Solidaria: –20 años de aportes = 60% del Referente Salarial. –25 años de aportes = 65% del Referente Salarial. –30 años de aportes o más = 70% del Ref Salarial. –Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria)

Escalas de la Pensión Solidaria Las pensiones financiadas por Compensación de Cotizaciones y Cuenta Individual que sean superiores a la línea superior de la Pensión Solidaria, no tienen límite máximo.

Cálculo de la Pensión Actual – Ley 1732 Por los 30 años de aportes el trabajador tiene una Pensión de Jubilación de Bs860: CC Bs600 PCA Bs260 PJUB Bs860 Pensión de Jubilación Bs860 La Pensión de Jubilación actual alcanza al 29% del promedio de las últimas 24 papeletas CC: Compensación de CotizacionesPCA: Pensión con Capital AcumuladoPJUB: Pensión de Jubilación

Cálculo de la Pensión Solidaria Trabajador de 58 años de edad, que a la fecha tiene 35 años de aportes: – Por los 35 años aportados corresponde una pensión de 70% de las últimas 24 boletas. – Último Total Ganado Bs3.500 – Ref. Salarial: Promedio últimas 24 boletas Bs3.415 – Pensión Solidaria = Bs3.415 x 70% = Bs2.390 Pensión de Jubilación Ley 1732 Bs720 Ley 1732 Bs720 FSOL Bs1.180 PSOL Bs1.900 FSOL: Fracción Solidaria PSOL: Pensión Solidaría Referente Salarial 27% 70%

Fuentes de financiamiento de la Pensión Solidaria La Fracción Solidaria tiene las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Aporte patronal de 3% sobre el total ganado de todos los trabajadores del sector público y privado. Bs967 millones (Año base) 2. Aportes Laboral de 0,5% sobre el total ganado de todos los trabajadores con destino al Fondo Solidario % de la recaudación de primas de riesgos previsionales, lo que no afecta la otorgación ni el financiamiento de las pensiones por invalidez y muerte financiadas por Riesgo Profesional y Riesgo Común. 4. Aporte solidario de trabajadores dependientes y personas naturales que tienen ingresos altos, a partir de: (Bs13.000) (Bs25.000) (Bs35.000) 5. Recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional (a septiembre 2010 son Bs602 millones, y financian la Pensión Mínima vigente).

Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo Directorio  Define políticas y normas internas, establece estrategias administrativas, operativas y financieras.  Esta conformado por (5) Directores quienes serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, de los cuales se elegirá un Presidente de Directorio  Deben tener nacionalidad boliviana, y contar con amplia experiencia en materia de pensiones, bursátil, económica, jurídica, administrativa y financiera.  Ejercerán sus funciones por tiempo de 5 años, y no podrán ser reelegidos sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejercieron sus funciones. Gerencia General  Es la primera autoridad ejecutiva y operativa de la Entidad Gestora Pública de Seguridad Social de largo plazo, que será designado por el Directorio.

ARTÍCULO 8.- (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a ) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: I.Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, II.El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, III. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: I.Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, II.El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, III.La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.)

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) o más Tomado del : ARTÍCULO 17.- (PORCENTAJE REFERENCIAL). I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes,.

ARTÍCULO 18.- (DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). Para efectos de la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez al que accederá el Asegurado, se deberá considerar lo siguiente: I. Para los Asegurados que tienen entre diez (10) y quince (15) años de aportes: a) Si la Pensión Base Referencial es mayor o igual al monto correspondiente al Límite Solidario en función a la Densidad de Aportes, éste no accede a la Pensión Solidaria de Vejez. b) Si la Pensión Base Referencial es menor al monto correspondiente al Límite Solidario en función a la Densidad de Aportes, éste accede a la Pensión Solidaria de Vejez correspondiente al monto de dicho límite. II. Para los Asegurados que tienen dieciséis (16) años de aportes o más: a) Si la Pensión Base Referencial es mayor o igual al monto correspondiente al Límite Solidario Superior en función a la Densidad de Aportes, éste no accede a la Pensión Solidaria de Vejez. b) Si el Monto Salarial Referencial está por encima del Límite Superior, el Asegurado recibirá el monto definido para dicho límite, siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor al mismo. c) Si el Monto Salarial Referencial queda entre el Límite Solidario Superior y el Límite Solidario Inferior el Asegurado recibirá el monto correspondiente al Monto Salarial Referencial, siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor o igual al mismo, caso contrario no accede a la Pensión Solidaria de Vejez. d) Si el Monto Salarial Referencial está por debajo del Límite Solidario Inferior, el Asegurado recibirá el monto definido para dicho límite siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor al mismo, caso contrario no accede a la Pensión Solidaria de Vejez. En los casos que el Asegurado no acceda a la Pensión Solidaria de Vejez, accederá al monto correspondiente a la Pensión Base Referencial, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para la Prestación de Vejez.

“APOYEMOS LA APROBACION PRONTA DE LA NUEVA LEY DE PENSIONES” ¡gracias!... “La emancipación de los trabajos será obra de ellos mismos”