LOS ASOCIADOS Relación jurídica de subordinación a la voluntad de la colectividad, relación de donde nacen derechos y obligaciones. PAEZ. Voluntaria Intuite.

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Transcripción de la presentación:

LOS ASOCIADOS Relación jurídica de subordinación a la voluntad de la colectividad, relación de donde nacen derechos y obligaciones. PAEZ. Voluntaria Intuite personae Intransferible (art. 24 LC) Igualitaria (absoluta en el plano parapolítico y relativa en lo económico)

LOS ASOCIADOS Art. 17 ley Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.

Adquisición de la calidad de asociacido Participación en el acto constitutivo Ingreso posterior a la constitución Solicitud de admisión + integración de cuotas sociales.

Derechos de los asociados Derechos inherentes a la actividad mutualista Derechos patrimoniales Derechos parapolíticos

DERECHOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD MUTUALISTA A la prestación de servicios. Retorno de excedentes.

DERECHOS PATRIMONIALES Dividendo accidental y limitado. Reembolso de las cuotas sociales en caso de disolución de la coop o extinción del vinculo asociativo. Retiro. Receso.

DERECHOS PARAPOLÍTICOS Voto Elegibilidad Información Petición Impugnación Petición judicial de designación de liquidadores y de intervención de la coop.

Derechos mutualistas A la prestación de servicios: Puede ser limitado estatuto o reglamentariamente, posibilidades fácticas de la coop. Prioridad respecto de terceros. Menores: entre 18 y 21 años. Art 2 Ley Art 12 estatuto tipo. Retorno de excedentes: Relacionado con el uso de los servicios prestados por la coop. Excepción coop. de crédito. Surge de la ley. Tercero no asociado no tiene este beneficio. Excepción Art. 42 inc 5

Derechos patrimoniales Dividendo accidental y limitado. Debe preverlo el estatuto, no surge de la ley. Limite a la tasa no mas de un punto del interés que cobra el BNA op. Descuento. Nace y se determina cuando la asamblea dispone su distribución. Puede ser distribuido total o parcialmente en cuotas sociales.

Derechos patrimoniales Reembolso de las cuotas sociales en caso de disolución de la coop o extinción del vinculo asociativo: Cuota de liquidación: valor nominal de las cuotas sociales integradas – quebrantos.

Derechos patrimoniales Retiro Surge por ley Derecho al reembolso de las cuotas sociales integradas. Dos limitaciones: Temporal: establecido en el estatuto o por defecto al final del ejercicio. Cuantitativa: si lo establece el estatuto. Limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto proporcional al capital integrado del ultimo balance aprobado, no inferior al 5%.

Derechos patrimoniales Receso (art. 60 LC) Cambio sustancial del objeto social Voto en contra o ausente No rige art. 31 a.C..

Derechos parapolíticos Voto Elegibilidad Información Petición Impugnación Petición judicial de designación de liquidadores y de intervención de la coop.

Derechos parapolíticos Voto A cada asociado corresponde un voto. Excepción cooperativas de grado superior (Art. 85 LC) Inderogable Inadmisible otorgar preferencia patrimonial Restricciones a su ejercicio por medio de representante. (art. 51 y 54 LC)

Derechos parapolíticos Elegibilidad Posibilidad de integrar los órganos de administración y fiscalización. Puede reglamentarse en el estatuto, pero con discreción ( no exigir ciertas capacidades o grado de instrucción, solvencia económica).

Derechos parapolíticos Información Asamblea ordinaria Durante el ejercicio (art. 21 LC) libre acceso al libro de asociado Otros libros solicitar al sindico

Derechos parapolíticos Petición Derecho frente a sus órganos Receptado en el estatuto tipo … “ proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social”. Solicitud de asamblea extraordinaria (art. 47 LC)

Derechos parapolíticos Impugnación Lesionan sus intereses legítimos Dentro del ámbito interno de la coop. y el poder judicial. Ámbito de apelación interno: Establecido por ley Art. 23 (exclusión de un asociado). Establecido por el estatuto. Ámbito judicial: apelación de la resolución de la asamblea (violación de la ley, estatuto o reglamento) dentro de los 90 días de la clausura de la asamblea. Art. 62 LC.

Deberes Aporte Prestaciones accesorias (establecidas en el estatuto) Cumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa. Sometimiento al derecho cooperativo corporativo. Lealtad Responsabilidad por las obligaciones sociales

Deberes Aporte Cuotas suscripta según contrato En dinero o bienes no dinerarios (bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada) Cuota social: Integración mínima del 5%, completarse 5 años. (Art. 25 LC)

Deberes Sometimiento al derecho cooperativo corporativo. Art. 61 las decisiones de la asamblea … son obligatorias para todos los asociados … Debe extenderse a las decisiones de los restantes órganos sociales.

Deberes Lealtad Restricciones a la libertad de acción individual. Sacrificio de sus intereses individuales.

Deberes Responsabilidad por las obligaciones sociales LC art. 2 inc. 11 limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas. Excepciones: Fundadores: por los actos practicados y bienes recibidos hasta que la coop. se hallare regularmente constituida. Coop. fuere nula, por tener objeto ilícito o prohibido. Cuando realizare actividad ilícita, excluyéndose a los asociados que acrediten su buena fe. Por los daños y perjuicios resultantes de la mora en la integración. Por las consecuencias de las resoluciones asamblearias que se declaren nulas. Responsabilidad que alcanza a quienes votaron favorablemente

Extinción del vinculo asociativo Muerte del asociado Por parte del asociado (tutela de su interés particular) Retiro (art. 22 LC) Receso Por operatoria de la cooperativa Extinción de las cuotas del capital Por parte de la cooperativa (tutela del interés colectivo) Exclusión Efectos:

Extinción del vinculo asociativo Extinción de las cuotas del capital Compensación de quebrantos: Existencia de reserva Las reservas no existen Cuotas de capital: En forma proporcional a cada cuota En forma proporcional al uso de los servicios sociales. (responsabilidad limitada del asociado puede extinguirse)

Extinción del vinculo asociativo Exclusión Las causas deben estar previstas en el estatuto. Estatuto tipo: a)Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del mismo o de los reglamentos sociales. b)Incumplimiento de las obligaciones contraidas con la coop. c)Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la coop.

Extinción del vinculo asociativo Perfeccionamiento de la exclusión Dispuesta por la Consejo de administración y no es apelada.(plazo fijado en el estatuto) Apelada anta la asamblea, es confirmada. (90 días) Vía judicial la sentencia

Extinción del vinculo asociativo Exclusión – Efectos Cooperativa con nº de asociados inferior al mínimo legal o autorizado. Disolución pasado los 6 meses. Extinción de los derechos y deberes como asociado. Derecho al reembolso de capital.

Bibliografía Tratado de derecho cooperativo. Alfredo A. Althaus