DOMINIO MARÍTIMO Convención del Derecho del Mar (CONVEMAR)

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Transcripción de la presentación:

DOMINIO MARÍTIMO Convención del Derecho del Mar (CONVEMAR) - 1982 Vigor 1994 – Uruguay ratifica en 1992 17 partes-320 artículos-9 anexos técnicos más la modificación en la Parte XI de la Convención (fondos marinos y oceánicos) participan 144 Estados + UE Uruguay ratificó la Parte XI en 2007 Regula derechos y deberes de los Estados en las diferentes zonas marítimas con distinto régimen para cada zona

AGUAS INTERIORES MAR TERRITORIAL ZONA CONTIGUA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) ALTAMAR PLATAFORMA CONTINENTAL FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS (LA ZONA)

ESPEJO Y VOLÚMEN DE AGUAS: ZONAS PRINCIPALES: AGUAS INTERIORES MAR TERRITORIAL ZONA CONTIGUA ZEE ALTA MAR ZONAS ESPECIALES: ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Y SUS AGUAS ESTRECHOS USADOS PARA COMERCIO INTL. LECHO Y SUBSUELO: PLATAFORMA CONTINENTAL FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

AGUAS INTERIORES – Art. 8 Ríos, lagunas, lagos, puertos de Estado, bahías y golfos que penetran tierra adentro. Soberanía absoluta (competencia legislativa, administrativa y jurisdiccional) Régimen jurídico sujeto a reglamentación interna del E

MAR TERRITORIAL – Art. 3 12 mm (“hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas”). Líneas de más bajas mareas o líneas de base rectas (Arts. 5 y 7). Régimen jurídico: Soberanía del E ribereño (aguas, espacio aéreo suprayacente, lecho y subsuelo) Excepción: PASO INOCENTE

PASO INOCENTE – Arts. 18 y 19 PASO = atravesar el mar Derecho de paso para buques de 3ros. Estados sin pedir autorización. PASO = atravesar el mar INOCENTE = rápido; ininterrupido; sin perjudicar al Estado ribereño; no pescar; solo detenerse y fondear por causas de fuerza mayor o incidentes de navegación; barcos de guerra desarmados; submarinos emergidos enarbolando bandera.

ZONA CONTIGUA – Art. 33 12 mm a continuación de las 12 mm del Mar Territorial(quedan dentro de las 188 de la ZEE) Soberanía funcional (no absoluta) Derecho del E a ejercer controles más intensos que en la ZEE (medidas de fiscalización)

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Art. 55 Área fuera y adyacente al mar territorial (188 mm desde el mar territorial) Comprende masa y espejo de agua y espacio aéreo suprayacente. E no ribereños tienen algunos derechos y libertades (navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinos) E ribereño: derecho de explotar recursos (vivos y no vivos), administración y exploración. Tiene limitaciones paralelas a derechos reconocidos a 3ros. Estados.

ZEE - RECURSOS VIVOS: E ribereño determina captura permisible por especie asegurando preservación determina su propia capacidad de captura da acceso a 3ros. en caso de no tener capacidad Limitaciones de explotación para E sin litoral: E desarrollados solo participan en explotación de E ribereños desarrollados 3ros. E beneficiados no pueden transferir derechos a otros E (salvo consentimiento del rib) Derechos otorgados a 3ros. Sin litoral no operan si la economía del ribereño depende abrumadoramente de su ZEE

ALTA MAR – Art. 86 Definición residual: “..todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico” Más allá de las 200 mm y más allá de la plataforma continental. Libertades: NAVEGACIÓN (enarbolando pabellón de su Estado/solo de 1 E)/SOBREVUELO/TENDIDO CABLES y TUBERÍAS SUBMARINAS/CONSTRUCCIÓN ISLAS ARTIFICIALES E INSTALACIONES/INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA/PESCA (sujeta a condiciones para evitar irracionalidad) Uso con fines pacíficos.

Estados no pueden ejercer soberanía ni jurisdicción sobre barcos extranjeros con excepción al DERECHO DE VISITA: Pueden ser detenidos barcos mercantes por barcos de guerra de igual pabellón. Sobre cualquier buque por cualquier E: solo bajo sospecha de piratería, trata esclavos, trasmisiones no autorizadas, barco sin nacionalidad, barco con igual nacionalidad que el buque de guerra pero con pabellón oculto u otro pabellón

Todo barco debe tener una nacionalidad. Jurisdicción: en barco igual que en tierra. Barcos de guerra gozan de inmunidad de jurisdicción de buques que no sean de su nacionalidad (también barcos usados solo para servicio oficial no comercial)

ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Arts. 46 a 54 ARCHIPIÉLAGO = conjunto de islas También tienen sus zonas: MT/ZC/ZEE/PC Líneas de base rectas que unen puntos externos de islas y arrecifes más alejados del archipiélago / no puede exceder las 100 mm (a partir de allí se mide MT/ZC/ZEE/PC = Soberanía y derecho interno dentro de la zona

Paso inocente para buques (no para aviones) Soberanía con restricciones: respeto Acuerdos Intl. con otros E (pesca y activ. legítimas de E adyacentes; tendido cables sub)/derecho paso inocente/libre paso en tránsito por estrechos intl. E ribereño puede establecer rutas aéreas y vías marítimas (en acuerdo con la OMI). Soberanía residual sobre explotación recursos/control actividades investigación y preservación del medio.

ESTRECHOS INTL. – Art. 34 Pasajes naturales que comunican 2 mares PASO EN TRÁNSITO(excepción del paso inocente) La CONVEMAR distingue 2 tipos de estrechos: 1) Usados necesariamente para navegación internacional 2) Los demás (paso inocente sin excepciones)

Libertad de navegación y sobrevuelo. exclusivamente para tránsito Libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para tránsito rápido e ininterrumpido Permite paso barcos guerra, submarinos en profundidad y aviones (sin detención, sin maniobras militares ni demostraciones navales)