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DERECHO DEL MAR (71% de la superficie es océano)

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Presentación del tema: "DERECHO DEL MAR (71% de la superficie es océano)"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DEL MAR (71% de la superficie es océano)

2 DERECHO DEL MAR S. XVIII y XIX: alta mar y mar territorial (derecho consuetudinario) S. XX: mar como fuente de recursos en las aguas, en el lecho y en el subsuelo Conferencia de Derecho Internacional, 1930, La Haya, (Sociedad de las Naciones), entre los temas: codificación del derecho internacional a través de distintas organizaciones: Trabajo marítimo (Organización Internacional del Trabajo, OIT) Puertos, balizaje, iluminación de costas, características de faros (Organización de Comunicaciones y Tránsito) Aguas territoriales, piratería, explotación de riquezas o recursos del mar (Comité de Expertos) Organización Consultiva Marítima Internacional (OCMI) creada en 1948, desde 1982 se denominó Organización Marítima Internacional (OMI), es un organismo especializado la ONU (sede: Londres) que promueve la cooperación entre Estados y la industria del transporte para mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina (170 miembros, Argentina es miembro) (

3 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR
Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Ginebra, 1958. Adopta convenciones relativas al: Mar territorial y la Zona Contigua Alta mar Plataforma continental Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Ginebra, Tema: ancho del mar territorial y derecho de pesca del Estado ribereño (posición URSS: 6 mm mar territorial y 6 mm zona de pesca) Res AG 2749 (XXV) Declaración de Principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su subsuelo, más allá de las jurisdicciones nacionales Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar: Convocada por Res AG 2750 (XXV), iniciada en 1973 (sesiones de New York, Caracas, Ginebra) y finalizada en 1982 en Montego Bay, Jamaica. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR

4 REGIMENES JURIDICOS MAR TERRITORIAL ZONA CONTIGUA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA PLATAFORMA CONTIENETAL ALTA MAR

5 REGIMENES JURIDICOS

6 MAR TERRITORIAL (arts. 2/32)
FRANJA ADYACENTE AL TERRITORIO DEL ESTADO RIBEREÑO (más allá de las aguas interiores o archipelágicas) que se encuentran bajo su soberanía. Se extiende al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo Ejercicio de soberanía: Se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo (art. 2) Los buques de todos los Estados gozan de DERECHO DE PASO INOCENTE (arts. 17/19) Navegación por el mar territorial con el fin de atravesarlo o dirigirse hacia las aguas interiores del Estado o salir de ellas o hacer una escala en una rada o en una instalación portuaria. Navegar rápido e ininterrumpido, pudiendo detenerse y fondear, en incidente normal de navegación o por fuerza mayor o dificultad grave o para prestar auxilio Inocente: no ser perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño No es inocente: ejercicio con armas, obtención de información en perjuicio de la defensa o seguridad del ribereño, actividades de pesca, investigación o levantamiento de datos hidrográficos o actos de contaminación intencional y grave Los submarinos pueden navegar en la superficie con pabellón enarbolado (art. 20) Respetar las normas de navegación del Estado ribereño y del ordenamiento jurídico internacional El Estado ribereño (arts. 17/25) No debe poner dificultades Dar a conocer peligros de navegación

7 MAR TERRITORIAL ANCHO DEL MAR TERRITORIAL:
Alcance de la bala del cañón (Van Bynkershoek, 1702), 3 mm (Gagliani, 1782), 6 mm (URSS), 12 mm Son 12 mm a partir de la línea de base (art. 3) Métodos: el Estado puede definirlo o utilizar ambos línea de base normal: línea desde las más bajas mareas a lo largo de la costa (art. 5) línea de base recta (art. 7): une puntos en los lugares que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de ellas , en su proximidad inmediata. Aguas interiores: las que quedan entre la línea de base recta y el territorio, aguas entre la línea recta y la desembocadura de un río, en una bahía con sus puntos a distancia menor de 24 mm, bahías históricas (art. 8) Las radas y las instalaciones portuarias se consideran comprendidas en el mar territorial aún cuando se encuentren fuera de sus límites

8 base

9 MAR TERRITORIAL ESTADOS ADYACENTE O ENFRENTADOS
El espacio se fija por acuerdo o por la línea media de puntos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales miden la anchura del mar territorial (art. 15) Se fija la carta, se da a conocer y se deposita en la Secretaría ONU(art. 16)

10 MAR TERRITORIAL (arts. 46/54)
ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y otras islas (entidad geográfica, económica y política intrínseca o históricamente considerada como tal) Son soberanos sobre las aguas archipelágicas (interiores a las líneas de base), lecho, subsuelo y recursos Trazan líneas de base archipelágicas rectas que unen los puntos extremos de las islas (art. 47). Los espacios marítimos se miden a partir de la línea de base (art 48) Los terceros Estados gozan del derecho de paso inocente a través de aguas archipelágicas por las vías marítimas designadas (arts. 52/53) Se aplican las mismas normas que para las zonas contiguas para los deberes de buques y aeronaves durante su paso, actividades de investigación y estudio, deberes del Estado archipelágico y leyes relativas al paso por las vías marítimas archipelágicas (art. 54)

11 MAR TERRITORIAL de Estados Archipelágicos (arts. 46/54)

12 MAR TERRITORIAL ESTRECHOS (arts. 34/45)
ESTRECHOS utilizados para la navegación internacional que unen una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva con otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva, sin afectar la condición jurídica de aguas, lecho, subsuelo y espacio aéreo (arts. 37/45) DERECHO DE PASO EN TRANSITO PARA TODOS LOS BUQUES Y AERONAVES, libertad de navegación y sobrevuelo a los fines de tránsito rápido e ininterrumpido, absteniéndose de amenaza para los Estados ribereños (art. 37/44) Los buques extranjeros no podrán realizar investigación y levantamiento hidrográfico (art. 40) Se aplica el PASO INOCENTE -en aguas adyacentes al mar territorial- (art. 45) Los buques cumplirán las normas de los Estados ribereños y del derecho internacional Los Estados ribereños pueden realizar investigación y levantamiento hidrográfico, establecer legislación interna en seguridad, prevención y control de contaminación, embarco o desembarco de productos (40/42) Los Estados ribereños deben cooperar en el establecimiento y mantenimiento de ayudas necesarias par la navegación y la seguridad y para prevención, reducción y control de contaminación causada por buques (art. 42) Los Estados ribereños no pueden obstaculizar el paso y deben dar a conocer cualquier peligro que amenace la navegación o el sobrevuelo

13 b

14 b g

15 AGUAS INTERIORES: aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial (zona acuática que desde el mar territorial va hacia el interior del territorio del estado, comprendiendo ensenadas, puertos, canales marítimos, estuarios …) (art. 8) LINEA DE BASE: línea de las baja marea PUERTOS: espacios acuáticos, que por sus características naturales o artificiales, permiten que las embarcaciones fondeen o realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco, etc. (art. 11) RADAS: es una zona fuera de puerta en la que el barco puede anclar, es cerrada con una apertura al mar más estrecha que una bahía o un golfo (puede ser artificial o natural) (art. 12) BAHIA: escotadura bien determinada, cuya penetración en tierra adentro, en relación a la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa (art. 10)

16 MAR TERRITORIAL EL ESTADO: Tiene soberanía
Ejerce jurisdicción y competencia No debería detener o desviar buques extranjeros que pasan por el mar territorial, para ejercer jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo (art. 28) Podrá aplicar su jurisdicción penal en los casos de delitos que tengan consecuencias en el Estado ribereño, o el delito perturbe la paz del país o el buen orden en el mar territorial, o cuando el capitán del buque, un agente diplomático o consular del Estado del pabellón lo solicite, o cuando fuere necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (art. 27) Los buques de guerra de un Estado extranjero que navegue por el mar territorial gozan de inmunidad de jurisdicción, aún cuando están obligados a cumplir las leyes del Estado ribereño. Se les puede solicitar abandonar el mar territorial (arts. 29/32). En aguas interiores el barco mercante queda sometido a la jurisdicción del Estado ribereño, a diferencia del buque de guerra En el mar territorial el Estado ribereño puede limitadamente ejercer jurisdicción civil o penal a bordo de un barco mercante extranjero, pero no puede hacerlo a bordo de un buque de guerra. El Estado ribereño puede obligar a un barco mercante a cumplir el derecho interno, en tanto que al buque de guerra lo invita a abandonar aguas territoriales

17 ZONA CONTIGUA (arts. 33) EL ESTADO:
Ancho: hasta 24 millas desde la línea de base (12 mm desde el límite exterior del mar territorial) Tiene COMPENTENCIA para prevenir y sancionar las infracciones a su legislación aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria que se cometan en su territorio o en su mar territorial No tiene soberanía, ni jurisdicción Posee derecho restringidos de carácter casi siempre administrativo

18 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (arts. 55/75)
EL ESTADO: Ancho: 20o mm desde la línea de base (art. 57) No se toma el principio de equidistancia, se fija por acuerdo entre partes conforme el derecho internacional para llegar a una solución equitativa Tiene SOBERANIA FUNCIONAL: derechos de soberanía para explorar y explotar, conservar y administrar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y producción de energía (conf. Régimen de plataforma continental) (art. 56, a) JURISDICCIÓN: para establecer y utilizar islas artificiales *, colocar instalaciones y estructuras para finalidades económicas *, realizar investigación científica marina y proteger y preservar el medio marino (conf. Régimen de plataforma continental) (art. 55, b) * sin mar territorial propio con zona de seguridad hasta 500 metros

19 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
EL ESTADO: No tiene derechos sobre el espacio aéreo Tiene derechos para explorar y explotar los recursos vivos, establecer cupos y capacidad de captura, pudiendo dar acceso del excedente a otros Estados, preservación de recursos, utilización optima de recursos vivos (art. 61/62) OTROS ESTADOS: Derechos: libertad de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos, otros usos legítimos relacionadas con esas libertadas como operación de buques, aeronaves y cables y tuberías (art. 58) Obligaciones: cumplir con las leyes del Estado ribereño y las normas del derecho internacional Pueden solicitar cupos y capacidad de captura de recursos vivos

20 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
EL ESTADO: Puede establecer islas artificiales, instalaciones y estructuras en la ZEE (art. 60) Tiene derecho exclusivo para construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras Puede establecer zonas de seguridad hasta 500 metros (art. 58) Las islas artificiales no poseen condición jurídica de islas, no tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la ZEE o de la plataforma continental

21 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
La delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente: Se efectúa por acuerdo (art. 38 del Estatuto CIJ), o por los procedimientos previstos en la parte XV Solución de Controversias (art. 74, 279/299): Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Anexo VI), Corte Internacional de Justicia, Tribunal Arbitral (Anexo VII) o Tribunal Arbitral especial (Anexo VIII) Se indican en cartas que se dan a conocer y se depositan en la Secretaría ONU (art. 75) ESTADOS SIN LITORAL Y ESTADOS EN SITUACIÓN GEOGRAFICA DESVENTAJOSA: Tienen derecho a participar de la explotación equitativa de los recursos vivos excedentes en la ZEE de los Estados ribereños de la región (art. 69/70). Excepción: caso que la economía del Estado ribereño dependa de la explotación de los recursos vivos de su ZEE (art. 71)

22 ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
ESPECIES COMPARTIDAS, TRANSZONALES O MIGRATORIAS (arts. 61/68) En la ZEE entre dos o más estados Entre la ZEE y alta mar ESTADOS PUEDEN ACORDAR (BUENA FÉ) MEDIDAS PARA SU CONSERVACIÓN ESTABLECER MECANISMOS DE COOPERACIÓN EL ESTADO RIBEREÑO Tiene derechos sobre el transgresor de: visita, inspección, apresamiento, iniciación de procedimientos judiciales, abordaje 1995: Acuerdo sobre aplicación de disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y peces altamente migratorias

23 ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS (Anexo I)
Atún blanco Atún rojo Patudo Listado Rabil Atún aleta negra Bonito del Pacífico atún de aleta azul del sur Melva Japuta Marlín Velero Pez espada Paparda Dorado Tiburón oceánico cetáceos (ballena y focena)

24 Clasificación de los peces migratorios:
DIADROMOS: viajan entre agua salada y agua dulce ANÁDROMOS: viven en agua salada y se aparean en agua dulce (art. 66) (salmón) CATÁDROMOS: viven en agua dulce y se aparean en agua salada (art. 67) (anguila) ANFIDROMOS se mueven entre agua dulce y salada durante su ciclo de vida, pero no por apareamiento POTÁDROMOS: migran solo en aguas dulces OCEANÓDROMOS: migran solo en aguas saladas (atún)

25 PLATAFORMA CONTINENTAL (arts. 76/85)
LECHO Y SUBSUELO de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial en la que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos (art. 76) La plataforma es la continuación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental.

26 PLATAFORMA CONTINENTAL
Criterios: Profundidad de las aguas hasta 200 metros Hasta donde las aguas suprayacentes permitiese la explotación de sus recursos CONVEMAR: todos los Estados tienen derechos sobre la plataforma continental hasta las 200 mm desde la línea de base cuando se extiende más allá de las 200 mm, se adopta el criterio GEOMORFOLOGICO basado en la unidad de la corteza continental y su diferente estructura de la corteza oceánica, hasta el borde exterior del margen continental, donde cambia la estructura del lecho. Establecer puntos fijos en los lugares más alejados en los que el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental (punto de máximo cambio de gradiente en su base) Tomar como puntos fijos los que sitúe a no más de 60 mm del pie del talud continental En ambos casos se unen puntos fijos con líneas rectas cuya longitud no exceda de 60 mm

27 talud o zócalo continental bloque geomorfológico

28 PLATAFORMA CONTINENTAL
MODIFICACION: 350 mm Argentina, en mayo de 2009, presentó solicitud de extensión, a través de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental, ante la ONU Contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 mm contadas desde la isobata de 2500 metros de profundidad de las aguas

29 PLATAFORMA CONTINENTAL
ESTADO RIBEREÑO: DERECHOS DE SOBERANIA EXCLUSIVOS sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales (art. 77), a autorizar perforaciones con cualquier fin (art. 81) y de excavar túneles (art. 85) Estos derechos son independientes de que los explore o los explote y de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa (diferencia con la soberanía funcional de la ZEE) Los recursos son los minerales y los no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismo vivos pertenecientes a especies sedentarias que están en contacto físico con el lecho o el subsuelo Los derechos no afectan las aguas suprayacentes o el espacio aéreo (art. 78) Todos los Estados pueden tender cables y tuberías submarinos (art. 79) La delimitación de la plataforma continental entre dos Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, es la misma que para la ZEE (art. 83). Confeccionar cartas, dar a conocerlas y depositarlas en la Secretaría ONU (art. 84)

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33 ALTA MAR (arts. 86/132) Es todo el mar que no es zona económica exclusiva, mar territorial, aguas interiores o aguas archipelágicas de un Estado (art. 86) No tiene pretensión de soberanía estadual Utilización exclusiva con fines pacíficos (art. 88) La alta mar es libre, es PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD Libertades de alta mar (art. 87): Libertad de navegación Libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas en la sección 2 Libertad de inmersión de cables y tuberías submarinas, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI Libertad de sobrevuelo Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI Libertad de investigación científica, con sujeción a las disposiciones de las Partes VI y XIII

34 ALTA MAR Todos los Estados gozan de libertad de tránsito, libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos (art. 112), pesca (art. 116), construcción de islas artificiales e investigación científica Deben adoptara medidas par la conservación de los recursos vivos (art. 117) El Estado tiene jurisdicción exclusiva sobre los buques de su pabellón (arts. 91/92) Los buques de guerra y los buques de servicio oficial (no comercial) tienen inmunidad de jurisdicción (art. 95) En alta mar todos los Estados tienen el deber de prestar auxilio (art. 98), de cooperación contra la represión de la piratería (art. 100), contra el tráfico de estupefacientes (art. 108) y en la represión de transmisiones no autorizadas (art. 109)

35 ALTA MAR Cualquier Estado puede capturar buques piratas en alta mar.
PIRATERIA: todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado contra personas o bienes a bordo de ellos o toda participación o incitación a cometer tales actos. (arts. 101/103) Los buques de guerra y las aeronaves militares tienen: DERECHO DE VISITA en alta mar con el fin de prevenir el tráfico de estupefacientes, la piratería o la trata de esclavos o por negativa de izar el pabellón (art. 110) DERECHO DE PERSECUSIÓN: cuando se tengan motivos fundados para creer que un buque extranjero ha cometido una infracción a su ordenamiento jurídico en las aguas interiores, las aguas archipelágicas, el mar territorial, la zona contigua, su zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental. Comienza en dicho espacio y continúa hasta que el buque entre en el mar territorial de su pabellón o de un tercer Estado (art. 111)

36 ALTA MAR régimen de las islas (art. 121)
Las islas gozan del mismo régimen de los espacios marítimos Los espacios marítimos de las Islas Malvinas se superponen con los de la República Argentina

37 Legislación Argentina
Art Código Civil: establecía la legua marina como mar adyacente más las 4 leguas para el derecho de policía Se modifica adoptando la legislación especial Ley extiende la soberanía hasta la distancia de las 200 mm Ley de Espacios Marinos, fija las líneas de base y las cartas en las que se grafican, mar territorial hasta 12 mm, la zona contigua hasta 24 mm, la ZEE hasta las 200 mm y la plataforma continental hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 mm, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia Ley aprueba la CONVEMAR Ley se crea la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) Ley Régimen Federal de Pesca

38 Ley 24.543 Declaraciones y reservas al ratificar la CONVEMAR
A) continuar aplicando el régimen vigente en relación al paso inocente de buques de guerra extranjeros a través del mar territorial argentino, compatible con la CONVEMAR B) El Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones (conf. el Tratado de Paz y Amistad celebrado con la República de Chile el 29/09/84 -ratificando el Tratado de Límites de 1881-), en relación a la parte II de la CONVEMAR; arts. 34/35) C) Acepta disposiciones sobre ordenación y conservación de recursos vivos en alta mar, pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las de poblaciones de peces transzonales y migratorios y que es necesario un régimen multilateral efectivo y vinculante en relación a cooperación para prevenir sobrepesca y control de buques pesqueros y métodos de pesca (ZEE y área adyacente)

39 Ley 24.543 Declaraciones y reservas al ratificar la CONVEMAR
D) La ratificación de la CONVEMAR no implica la aceptación del Acta Final, hace RESERVA de la Resolución III: no afecta la “Cuestión Islas Malvinas” (regida por resoluciones AG en proceso de descolonización). No reconoce titularidad ni ejercicio de jurisdicción por otro Estado. Ratifica su legítima soberanía. E) Se respeta el derecho de libre navegación, considera que debe regular el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radioactivas F) Art. 287 acepta el orden de prelación preferencial de los siguientes métodos de solución de controversias: a) el Tribunal Internacional de Derecho del Mar B) un Tribunal arbitral conforme el Anexo VIII para cuestiones relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, de acuerdo al art. 1 el anexo VIII No acepta los procedimientos previstos en la parte XV, Sección 2 con respecto a las controversias del art. 298, párrafo 1 a, b y c.


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