MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

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Transcripción de la presentación:

MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS

MEDIDAS PENALES MEDIDAS CIVILES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio Prohibición de volver al lugar del delito Detención Prisión provisional Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas Suspensión cautelar de la patria potestad o custodia de menores Suspensión del régimen de visitas Atribución de la vivienda Prestación de alimentos Protección del menor para evitar un peligro.

ORDEN DE PROTECCIÓN (art. 544 ter LECRIM + art. 62 LVG) PRESUPUESTOS: a) Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP. b) Siempre que de ello, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima, que requiera la adopción de una medidas de protección. ÁMBITO: a) Objetivo: Delitos y faltas b) Subjetivo: las víctimas que pueden solicitar la orden de protección son las mencionadas en el art. 173.2 CP.

ORDEN DE PROTECCIÓN: EFECTOS Y CONTENIDO Confiere a la víctima “un estatuto integral de protección de la víctima”. Contiene una pluralidad de medidas cautelares: a) De orden penal: pueden consistir en cualesquiera de las previstas en la LECRIM, siendo sus requisitos, contenido y vigencia los establecidos con carácter general en la misma. b) De naturaleza civil: deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el MF, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil. c) Así como otras medidas de asistencia y protección social, dependiendo de las necesidades de protección de la misma.

ORDEN DE PROTECCIÓN: COMPETENCIA PARA SU SOLICTUD/ ADOPCIÓN Legitimación (art. 61.2 LVG + art. 544ter.2 LECrim) La víctima Persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el art. 173.2 CP (las personas de su entorno familiar más inmediato) El Ministerio Fiscal (Fiscalía especializada) De oficio por el juez Incluso los servicios sociales Competencia para su adopción (art. 544ter LECrim) Juez de Instrucción (de guardia), Juez de Violencia sobre la Mujer, Y en su caso, al juez o tribunal que esté conociendo de la instancia en que surja la necesidad de proteger a la víctima

ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO Fase inicial: solicitud de la Orden Papel importante de las oficinas e instituciones de asistencia a las víctimas 2. Fase de adopción de la Orden Recibida la solicitud, el juez convocará a la víctima, al solicitante, al “agresor” y al MF a una audiencia “urgente” (plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud). Celebrada la audiencia, el juez resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que comporte.

ORDEN DE PROTECCIÓN: PROCEDIMIENTO 3. Notificación y ejecución de la Orden La orden debe notificarse inmediatamente a las partes, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de las medidas de protección acordadas, para lo cual es necesario establecer un sistema de coordinación administrativa. Igualmente, la adopción de la orden conlleva la obligación de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas y, especialmente, de la situación penitenciaria del agresor. La orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

ORDEN DE ALEJAMIENTO (art. 64 LVG y art. 544bis LECrim) Distanciamiento del agresor respecto a su víctima, como medio para asegurar la integridad física y moral de ésta. Puede adoptarse tanto dentro como fuera del marco de la orden de protección. Contenidos posibles: Prohibición de aproximación a la víctima u otras personas señaladas por el Juez; Prohibición de acudir o volver a determinados lugares; Salida del domicilio; Fijación de un perímetro o distancia de seguridad (normalmente 500 metros); y Suspensión de las comunicaciones.

ORDEN DE ALEJAMIENTO Presupuestos: indicios de la existencia del hecho delictivo + riesgo efectivo para la víctima. Puede ser adoptada de oficio o a instancia de parte En caso de incumplimiento por parte del inculpado, se permite la agravación de la medida cautelar hasta poder llegar a la prisión provisional. El periodo de duración debe constar en el auto que motive tal orden de alejamiento. Existen límites temporales. A la hora de adoptar esta medida hay que tener especialmente en cuenta dos aspectos: Que no puede desembocar en una revictimización de la mujer; Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren su cumplimiento y efectividad.

ORDEN DE ALEJAMIENTO EMPLEO DE INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS Para garantizar su efectividad (art.64.3 LVG). Se echa en falta una regulación complementaria de esos medios tecnológicos. La cobertura dada por la LVG es excesivamente parca para dotar de seguridad jurídica a la actuación policial y judicial. Sirven como prueba del incumplimiento de la orden. Aspectos a tener en cuenta: a) Necesaria autorización. b) Valor probatorio de las grabaciones. c) Derechos fundamentales posiblemente afectados: derecho a la intimidad, presunción de inocencia, libertad de movimiento, etc.

LA DETENCIÓN La detención apenas presenta especialidades en materia de VG. La Ley permite la detención del imputado cuando haya mediado quebrantamiento de medida cautelar o de medida de seguridad o de condena (art.40 CP), o en caso de incumplir la citación judicial a los efectos de tomarle declaración (arts. 486 y 487 LECrim). La detención debe restringirse al tiempo que sea imprescindible. La entrega al detenido se deberá hacer ante el JVM, pero de no ser posible se hará ante el Juez de Guardia más próximo, para decidir únicamente sobre su situación personal.

PRISION PROVISIONAL (art. 503 LECrim) Caracteres : Excepcional Proporcional Instrumental al proceso principal, Temporal Provisional (variabilidad) Presupuestos: Que los hechos presenten caracteres de delito No importa la cantidad de pena a imponer en el caso de los delitos de violencia doméstica Que concurran «motivos bastantes» para creer en la futura responsabilidad del presunto autor del delito.

PRISION PROVISIONAL Fines específicos en este caso para adoptar la prisión provisional: Peligro de fuga; Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; Posibilidad de que el agresor pueda actuar contra los bienes de la víctima o que el imputado (….) realice sus actividades con habitualidad. Por último, se añade un fin excepcional admitido jurisprudencialmente: el peligro de la «reincidencia».

MEDIDAS CAUTELARES CIVILES Distinguir las medidas cautelares civiles propiamente dichas, y las instrumentales a la orden de protección Las medidas concretas que se pueden adoptar son: Suspensión patria potestad (art. 65 LVG). Suspensión régimen de visitas (art.66 LVG). Prestación de alimentos. El arrendamiento y permuta de la vivienda. Medidas sociales o asistenciales sobre la víctima.

MEDIDAS CONEXAS Otras medidas menos gravosas que igualmente pueden ser adoptadas por el JVM para proteger a la víctima. Revocación, con carácter cautelar, de los poderes dados de un cónyuge a otro conforme ocurre con las medidas previas urgentes del art. 102 CC. Comparecencia ante un equipo técnico que informa sobre la evolución de la personalidad del agresor Orden de protección a testigos Suspensión del derecho a porte, tenencia y uso de armas con obligación de depositarlas (art. 67 LVG), etc.

QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Muchas veces se hace con el consentimiento de la víctima. Agravación inmediata de la medida, llegando incluso a la privación de libertad (art. 468 CP). Art. 64. 3 y 5 LVG: apercibimiento de responsabilidad penal. Distinguir el alejamiento como medida cautelar o como pena.