PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO Materiales Formales Pilar Bonet / 2006

Valor normativo de la Constitución CE = valor normativo inmediato y directo (norma suprema y parte del ordtº.) / 9 CE y 5.1 LOPJ Aplicabilidad directa por los Tribunales Eficacia derogatoria Jurisprudencia del TC = interpretación auténtica de la CE, vincula a jueces y legislador Recurso de inconstitucionalidad “monopolio Cuestión de inconstitucionalidad de rechazo” / Ley Tribunales ordinarios  decretos (+ positivo leyes)

Principios financieros en la CE 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los GP de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”. 2: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. 3. “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”.

Principios financieros CE. Tipos Tributarios: Materiales: Generalidad Igualdad Progresividad (y no confiscación) Capacidad económica Formales: Reserva de ley En el gasto público: Asignación: Equidad Programación y ejecución: Eficiencia Economía

Principio de generalidad Todos = españoles y extranjeros, PF y PJ, residentes y no residentes  1º de territorialidad Vincula al legislador  definición de HI = indicativos de capacidad eco. Informa el ordenamiento tributario  prohibición de exenciones y beneficios discriminatorios: trato desigual de situaciones iguales desigualdad carente de justificación objetiva y razonable, o desproporcionada

Principio de generalidad (2) Exenciones admisibles  otros fines protegidos constitucionalmente (principios rectores de la política social y económica, 39-52 CE) finalidad extrafiscal del ST T = instrumento de política económica 2.1 LGT; SSTC 37/1987, 197/1992, 186/1993, 179/2006… Interpretación conjunta de los principios 31.1 CE (SSTC 27/1981, 193/2004, 10/2005…) Extensión al ámbito territorial (CCAA) = solidaridad

Principio de igualdad Valor superior y principio gral. del ordtº jco.(1 CE) 14 CE  igualdad formal (subjetiva) 9.2 CE  igualdad material (objetiva) 31.1 CE  igualdad tributaria Desigual protección jurisdiccional Recurso de amparo (arts. 14 a 29 y 30.2 CE) Recurso de inconstitucionalidad 14 CE: no permite la “discriminación por indiferenciación” (SSTC 137/1998, 84/1999)

Principio de igualdad. Contenido Igualdad ante la ley: Supuestos iguales  consecuencias iguales Sólo se prohíben las desigualdades arbitrarias (= carentes de justificación) Razonabilidad Proporcionalidad Igualdad en la aplicación de la ley: Apartamiento arbitrario de decisiones precedentes Principio de normalidad

Principio de igualdad tributaria SSTC 27/81, 8/86, 134/96, 46/00, 225/04, 10/05… Respeto al 1º de capacidad económica Prohibición de desigualdades discriminatorias Igualdad en la ley y en la aplicación de la ley Igualdad real, no sólo formal (9.2 CE) Conexión con los demás principios tributarios (capacidad económica y progresividad) Conexión con la igualdad en el gasto público [Compatible con autonomía y suficiencia CCAA/EELL]

Principio de progresividad Manera de ser del sistema T (M. DELGADO) Fines distintos  redistribución de la renta (40.1 CE) Límite = no confiscatoriedad (31.1 CE) Reconocimiento del derecho de propiedad (LASARTE ALVAREZ) Privación de rentas y propiedades (SSTC 27/1981, 37/1987, 150/1990, 186/1993, 14/1998) No agotar la riqueza imponible (SSTC 14/1998, 233/1999) Obliga a gravar riqueza real o potencial (= capacidad económica)

Principio de capacidad económica Principio material por excelencia (31.1 CE, 3.1 LGT Concepción tradicional: Proyección exclusiva en el ámbito tributario: Presupuesto y límite de la imposición  HI = índices de riqueza real o potencial (directos, indirectos). SSTC 37/1987, 194/2000, 193/2004 Prohíbe gravar riqueza aparente o inexistente (SSTC 126/1987, 45/1989, 221/1992, 194/2000) Principio de normalidad (GIARDINA) Excepciones = exenciones o bonificaciones Exención del mínimo vital (MARTÍN DELGADO)

Principio de capacidad eco. (2) Concepción actual (+ amplia): Relación con otros principios tributarios (igualdad, capacidad, progresividad) Predicable de todo el ordenamiento tributario  deber de contribuir = elemento esencial (SSTC 27/1981, 37/1987, 150/1990, 221/1992, 134/1996, 182/1997, 108/2004) Relación con los principios de justicia en el gasto público Proyección en el ámbito territorial (CCAA, EELL)

Principios en el gasto público Novedad de la CE/1998 Principio de equidad en la asignación del GP: Elección de fines a cubrir Importancia de los principios rectores de la política social y económica (39-52 CE) Eficiencia y economía en la programación y ejecución: Procedimientos de gestión (eficacia) Eficacia cede ante igualdad (STC 20/1985)

Principio de reserva de ley Importancia de Ley como fuente del Derecho: Predicable de todo el ordenamiento financiero Tributos, deuda pública, patrimonio, monopolios Conexión con otros principios constitucionales: Jerarquía normativa Seguridad jurídica Ámbito tributario: 31.3 y 133 CE; 8 LGT… Finalidad: Respeto al 1º de autoimposición Garantía del derecho de propiedad Vehículo de la igualdad ante la ley (PÉREZ ROYO)

Principio de reserva de ley (2) Caracteres: constitucional / Límite al poder legislativo y al ejecutivo (control judicial) Alcance = relativo (TC) Establecimiento de tributos (= definición de sus elementos esenciales: HI, SP, cuantificación). 8 LGT Beneficios fiscales en tributos estatales (133 CE) Mayor intervención del Rgltº en PPP (cuantías) SSTC 37/1987, 182/1997, 233/1999, 102/2005… Afecta a los Parlamentos de CCAA.