Acuerdo SUGEF Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

Publicada en la Gaceta 248 del 22 de diciembre del 2010 El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, aprobó la reforma integral a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204. Publicada en la Gaceta 248 del 22 de diciembre del 2010 Mayo, 2011

Antecedentes: En el 2006 el GAFI realizó una evaluación a Costa Rica. GAFI publica informe a mediados del 2007. CONASSIF dispuso remitir en consulta la reforma integral en diciembre del 2008. El 16 de marzo del 2009 se reforma la Ley 8204, mediante la publicación de la Ley 8719, Ley para el fortalecimiento de la Legislación contra el terrorismo.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Aplica a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE. Aplica para personas inscritas por Artículo 15 de la Ley 8204. Personas de Artículo 15 y las aseguradoras pueden presentar solicitud para adecuar algunos requisitos.

Capítulo II Clasificación de riesgo de los clientes Artículo 4. Categorización y perfil de riesgo de clientes El SF debe asignar una categoría de riesgo a cada cliente. La categoría debe estar fundamentada en una descripción del perfil de riesgo individual. Para establecer el perfil de riesgo se debe tener una metodología de clasificación (aprobado por JD) Se clasificará entre tres categorías: alto, moderado, bajo. Considerar los criterios establecidos en la normativa.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 7. Política conozca a su cliente Clientes: la información debe constar en un formulario conozca a su cliente, debidamente firmado y custodiado en el expediente. El SF debe definir las políticas y procedimientos KYC. Se define qué debe entenderse como cliente Excluye a los que pagan servicios públicos e impuestos. Inicio de la relación comercial requiere de presencia física.

Capítulo III Identificación del cliente Artículos 8-9. Información mínima del cliente Documento de identidad: Cédula para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes, y cédula de residencia para extranjeros residentes. Fuente u origen de fondos: respaldada con información que evidencie el origen de fondos y la razonabilidad de los movimientos. Cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base, o de un salario base en el caso de las remesadoras, se puede prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos (según riesgo de cada cliente).

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 11. Verificación de datos Fuente u origen de fondos para clientes de alto riesgo u otros considerados por el SF: Realizar una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos. Debe documentar la procedencia de fondos. El origen de fondos es el centro de toda la política conozca a su cliente, por lo que se pretende observar una gestión apropiada para que sobre cada cliente exista un análisis adecuado de la realidad que tiene para mover los recursos que ingresará a la entidad.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 12. Actualización de la información de cliente Documentos y datos de clientes de bajo y moderado riesgo: Actualizados: cuando pierdan vigencia, validez o se presenten cambios en la información presentada por el cliente. Cambios en el patrón transaccional: se actualizan los documentos que respaldan ese cambio. Revisión: al menos cada 24 meses o según la política del SF.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 12. Actualización de la información de cliente Documentos y datos de clientes de alto riesgo: Revisión de los documentos y datos: al menos cada 12 meses. Se debe llevar un registro de la revisión registrada, fecha y nombre de la persona que la realizó. Clientes inactivos o titulares de cuentas inactivas: Actualización se realiza al finalizar la condición.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 14. Clientes de alto riesgo La gerencia general (o persona delegada) se pronunciará sobre la permanencia de la relación comercial. La gerencia general se pronunciará cuando un cliente de alto riesgo pase a otra de menor riesgo. El objetivo es un involucramiento real de la plana gerencial en el tema de prevención.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 15. Personas expuestas políticamente El SF establece una política para la identificación de PEP. Definición de PEP se realiza de conformidad con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Aquellas que según esa ley deben rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la CGRCR.

Capítulo III Identificación del cliente Artículo 15. Personas expuestas políticamente Deben considerarse riesgos similares a los PEP: el Cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y sociedades en que tengan vínculos patrimoniales o desempeñen cargos de director, ejecutivo, o apoderado y que mantengan cuentas, productos, servicios dentro de la entidad. Para establecer relaciones comerciales se debe obtener aprobación de la gerencia general. Si se clasifica como PEP en forma posterior al inicio de la relación también debe tener la aprobación de la Gerencia.

Capítulos IV –VI Artículo 16-17-22 Monitoreo - alertas- ROS Se requieren adecuados sistemas de monitoreo y de alertas. Efectividad en la generación de alertas y su seguimiento. Uso de tecnología apropiada a las características de los sujetos fiscalizados. Gestión apropiada para la identificación de operaciones sospechosas

Capítulo VII Programas de capacitación al personal Artículo 24-26.Capacitación - Evaluación Capacitación de primer orden. La inducción y la capacitación deben ser evaluadas. Resultados de la capacitación deben reflejarse en la gestión realizada en toda la organización y en la cultura de prevención.

Capítulo VIII Oficialía de Cumplimiento Artículo 27. Designación del oficial y oficial adjunto Cada SF debe designar un oficial y oficial adjunto. Dedicará a tiempo completo y tener alto nivel jerárquico. El oficial adjunto será a tiempo completo, para apoyar las funciones de la oficialía de cumplimiento, sustituirá al oficial en caso de ausencia. Se espera independencia en la gestión de los oficiales y que se vean resultados positivos en la organización.

Capítulo X Obligaciones y responsabilidades de la auditoría interna y externa Artículo 36. Programas de auditoría interna La auditoría interna debe elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación, seguimiento y control. El programa debe indicar: dependencias a auditar, frecuencia de auditorías, fechas aproximadas y aspectos a inspeccionar. De cada una de las revisiones se debe preparar un informe de resultados y recomendaciones, dirigido a la JD, gerencia general, comité de cumplimiento y oficial de cumplimiento.

Capítulo X Obligaciones y responsabilidades de la auditoría interna y externa Artículo 37. Informe anual del auditor externo Incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la LC/FT. Se puede contratar los servicios de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera. Debe cumplir con los mismos requerimientos que los exigidos a los auditores externos financieros. Emitir un informe con una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras, para cada apartado. Debe ser conocido por la JD.

Artículo 37. Informe anual del auditor externo Capítulo X Obligaciones y responsabilidades de la auditoría interna y externa Artículo 37. Informe anual del auditor externo Los auditores externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas. Operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento. El informe anual sobre prevención y control de LC/FT es confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre.

Como parte de las políticas institucionales, nos permitimos indicarles que los comentarios en esta charla son opiniones del expositor y no constituyen un criterio oficial de parte de SUGEF. En caso de requerir un criterio oficial de la Superintendencia, el interesado debe efectuar la consulta vía oficio de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución R-001-2010

Muchas gracias