DERECHO TRIBUTARIO Devolución del IVA CF a Exportadores Segunda Parte Prof. G.R.Pinto Perry UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO TRIBUTARIO Devolución del IVA CF a Exportadores Segunda Parte Prof. G.R.Pinto Perry UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Textos a estudiar Artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Decreto Supremo N° 348 de 1975 Buscar en © Prof. Pinto Perry Msc.2

Características del Beneficio Todos los exportadores: Definidos en art. 36 de LIVS Empresas de transporte terrestre de carga Empresas de transporte aérea de carga y pasajeros internacionales Empresas navieras según art. 7 DL 3059/79 Todos los exportadores: Definidos en art. 36 de LIVS Empresas de transporte terrestre de carga Empresas de transporte aérea de carga y pasajeros internacionales Empresas navieras según art. 7 DL 3059/79 Recuperan: IVA Art. 37 letra a) b) c) Art. 40 Art. 42 Art. 43 bis Art. 46 Recuperan: IVA Art. 37 letra a) b) c) Art. 40 Art. 42 Art. 43 bis Art. 46 Por compras de bienes o utilización de servicios de productos o servicios que son exportados © Prof. Pinto Perry Msc.3

Características del Beneficio Como ustedes muy bien saben, los exportadores no tienen débito fiscal porque sus ventas (exportaciones) están exentas de IVA. Esto genera que acumulen cada mes (periodo tributario del IVA) un Remanente de Crédito Fiscal de IVA (RCFIVA) que no es posible descontarlo de ningún concepto. Para ellos representa un gasto © Prof. Pinto Perry Msc.4

Sin embargo, el legislador les permite que recuperen las cantidades que han pagado por estos conceptos (insumos utilizados en los productos o servicios que exportan). Esta devolución puede ser: Anticipada Post Embarque © Prof. Pinto Perry Msc.5 Características del Beneficio

La devolución anticipada, que está en el art. 6 del DS 348, consiste en que se realiza la solicitud antes de efectuar la exportación y al mes siguiente de haber pagado por los insumos La devolución post embarque consiste en solicitar la devolución al mes siguiente de haber realizado la exportación. En la práctica, esto se hace entre el lapso que media entre la presentación del formulario N°29 (día 12) y el fin del mes siguiente de la exportación © Prof. Pinto Perry Msc.6 Características del Beneficio

Monto de la Devolución Devuelven el Crédito Fiscal generado, ya sea en el periodo o el remanente del mes anterior Si sólo hay exportaciones, devuelven el 100% del CFIVA Si hay exportaciones y ventas locales (afectas a IVA) se saca una proporción de los ingresos Si hay remanente, se solicita de este concepto una cantidad que no supere el 19% del valor FOB de las exportaciones © Prof. Pinto Perry Msc.7

Procedimientos de la Devolución MARZOABRIL Se realiza exportación Conocimiento de embarque Formulario N° 29 Se declara el CF del mes Se hacen los cálculos y se determina la suma solicitar su devolución Declaración Jurada Libros de compra y ventas Factura de Exportación Mandatos Formulario N° 29 Conocimiento de embarque © Prof. Pinto Perry Msc.8

Primer Ejemplo El contribuyente SÓLO tiene exportaciones

Desarrollaremos un ejercicio en donde el exportador ha realizado solo exportaciones en un mes. Se entiende que ha recibido la Declaración de Embarque en el periodo adecuado, que para estos efectos es junio de 20XX © Prof. Pinto Perry Msc.10

Los datos son los siguientes Ventas totales (solo exportaciones)………………… $ Crédito fiscal total (todo a exportaciones) ………….$ Mes del ejercicio, junio 20XX Ventas totales (solo exportaciones)………………… $ Crédito fiscal total (todo a exportaciones) ………….$ Mes del ejercicio, junio 20XX © Prof. Pinto Perry Msc.11

El día 12 de JULIO se confecciona la declaración en el formulario 29 Total débito fiscal (exento por ser exportaciones).. $ 0 Total crédito fiscal …………………………………... $ Resultado del mes………………………… $( ) Esto significa que el contribuyente tiene Remanente de Crédito Fiscal (RCF) © Prof. Pinto Perry Msc.12

A contar del día 13, según solicitud post embarque, el contribuyente puede pedir la devolución del RCF Como solo tiene exportaciones, puede pedir toda la devolución del RCF del mes de junio, debiendo presentar: Declaración jurada Libro compras y ventas Factura de exportación Mandatos para realizar la tramitación Formulario 29 de junio (el presentado el 12 de julio) Conocimiento de embarque © Prof. Pinto Perry Msc.13

Segundo Ejemplo El contribuyente tiene exportaciones Y TAMBIÉN ventas nacionales (AFECTAS) © Prof. Pinto Perry Msc.14

Ahora veamos una variante: el exportador también tiene VENTAS NACIONALES Si el exportador tiene ventas nacionales, implica que tiene una dualidad en la calidad tributaria de sus ingresos: afectos (ventas normales) y exentas (exportaciones). Esto implica que el RCF del mes de junio no podrá ser solicitado en su totalidad, sino que debe hacer una proporción en razón del porcentaje de las ventas exentas del total de ingresos, a menos que el CF de exportaciones sea superior o igual al Remanente CF que se determinó en la declaración de IVA al día 12 de junio © Prof. Pinto Perry Msc.15

Vamos los nuevos datos: Exportaciones……………………………………… $ Ventas nacionales (afectas)………………………… $ Crédito fiscal total ( Vinculado a exportación y venta nacional ) ……..$ Mes del ejercicio, junio 20XX Exportaciones……………………………………… $ Ventas nacionales (afectas)………………………… $ Crédito fiscal total ( Vinculado a exportación y venta nacional ) ……..$ Mes del ejercicio, junio 20XX © Prof. Pinto Perry Msc.16

Confección del Formulario N° 29 el 12 julio Determinación del Débito Fiscal: Débito fiscal del mes: Total de ventas nacionales $ * 0.19 = $ Crédito fiscal del mes: Total crédito fiscal del mes $( ) Resultado del mes $( ) Esto implica que el contribuyente tiene un RCF de $ Determinación del Débito Fiscal: Débito fiscal del mes: Total de ventas nacionales $ * 0.19 = $ Crédito fiscal del mes: Total crédito fiscal del mes $( ) Resultado del mes $( ) Esto implica que el contribuyente tiene un RCF de $ Veamos cómo se declaran estas cifras © Prof. Pinto Perry Msc.17

Acá se ha declarado el débito fiscal. Se puede apreciar que se señaló que hubo una sola factura (supuesto) de exportación que implica una suma de $ Luego, se declararon las facturas nacionales (número de facturas nacionales también inventado) por el monto del débito de $ Acá se ha declarado el débito fiscal. Se puede apreciar que se señaló que hubo una sola factura (supuesto) de exportación que implica una suma de $ Luego, se declararon las facturas nacionales (número de facturas nacionales también inventado) por el monto del débito de $ © Prof. Pinto Perry Msc.18

Estamos declarando el total del RCF IVA, sin hacer la distinción de que hay CF que está relacionado con exportaciones. Esta es una forma de imputación, aplicándolo al débito fiscal. © Prof. Pinto Perry Msc.19

Confección de la devolución de RCF El RCF de $ representa un eventual beneficio para el contribuyente ya que una parte de este monto (lo que resulte del cálculo que realizaremos a continuación) puede ser solicitado como una devolución. No olviden que no es una restitución de impuestos propiamente tal, sino la devolución de un monto que el mismo contribuyente pagó cuando compró los insumos y contrató los servicios necesarios para sus exportaciones © Prof. Pinto Perry Msc.20

Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas 1° Determinación del porcentaje de las ventas exentas del total de ventas Ventas nacionales $ (30%) Exportaciones $ (70%) Total ingresos $ (100%) 1° Determinación del porcentaje de las ventas exentas del total de ventas Ventas nacionales $ (30%) Exportaciones $ (70%) Total ingresos $ (100%) Esto se hace a contar del día 13 de julio hasta el 30 del mismo mes © Prof. Pinto Perry Msc.21

Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas 2° Aplicación del porcentaje de exportaciones sobre el RCF PorcentajeVentasCrédito fiscal Nacionales 30% Exportación 70% Total 100% © Prof. Pinto Perry Msc.22

Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas Confección de la devolución de RCF Determinación de porcentaje de las ventas 3° Determinación del monto a solicitar su devolución Monto del débito fiscal $ Menos: CF asignado a compras nacionales ($ ) Sub total $ Monto del CF relacionado con exportaciones $ Imputado al DF. ( ) En RCF $ ° Determinación del monto a solicitar su devolución Monto del débito fiscal $ Menos: CF asignado a compras nacionales ($ ) Sub total $ Monto del CF relacionado con exportaciones $ Imputado al DF. ( ) En RCF $ © Prof. Pinto Perry Msc.23

La declaración anterior se presente hasta el 12 de julio y a contar del 13 se puede tramitar la devolución. Para ello hay que adjuntar: Declaración Jurada Libros Compras y Ventas Factura de Exportación Mandatos Conocimiento de Embarque © Prof. Pinto Perry Msc.24

Como se entenderá, el remante de CF IVA de $ , en UTM de julio (mes de declaración) es 73,60 UTM, no puede ser ocupado en el mes siguiente, ya que se pidió toda su devolución. FIN © Prof. Pinto Perry Msc.25