Dia Sabado mes de julio año 2000 J.P. jornalero de 40 años, es llevado al servicio de urgencias por algunos compañeros que refieren que fue golpeado con.

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Transcripción de la presentación:

Dia Sabado mes de julio año 2000 J.P. jornalero de 40 años, es llevado al servicio de urgencias por algunos compañeros que refieren que fue golpeado con una pala en la región dorsolumbar izquierda por otro trabajador en una riña. Paciente refiere mucho dolor en zona señalada y dificultad para respirar. En el examen, cirujano de turno encuentra PA 90/60, pulso 96 x min, respiración 20 x min, equimosis en zona dorsolumbar izquierda y dolor a la palpación en la zona costal izquierda baja; abdomen blando depresible, sensible en hipocondrio y flanco izquierdo. Examenes solicitados, hematocrito 36%, hemoglobina 11.5, radiografía de tórax normal. Cirujano realiza ecotomografía abdominal por ausencia de radiólogo y le parece observar liquido libre en relación a región esplénica. En sala de ecografía le comunica al paciente que lo va a operar porque tiene una víscera rota, a lo cual el paciente no responde, e indica al personal auxiliar su inmediato traslado a pabellón y que firme el formulario de consentimiento informado. Ya en pabellón mientras lo preparan para la intervención paciente pregunta al personal que le van a hacer y se le responde que el doctor lo va a operar porque tiene el bazo roto; paciente se baja de la camilla y se fuga. Cuatro horas después reingresa grave, en shock hipovolémico, se diagnostica hemoperitoneo y se opera de inmediato.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO VEHICULO DE UN NUEVO MODELO ÉTICO DE RELACIÓN CLÍNICA. Dr. Guillermo Valdebenito A.

El consentimiento informado es una forma nueva de entender la relación con el paciente y actualmente es también una exigencia ética en todos los códigos de deontología médica modernos, y un derecho reconocido por las legislaciones de todos los países desarrollados.

HISTORIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

 SUPERACIÓN DEL PATERNALISMO. Vigente desde la época hipocrática hasta casi nuestros días. Su norma de moralidad “El bien del enfermo” “Buen médico” era quien actuaba con su enfermo de modo paternal, es decir, buscando el beneficio de éste y no el suyo propio, y “Buen enfermo” el que asumía un rol pasivo de sumisión, confianza y respeto. Se considera al enfermo como un sujeto incapaz de tomar decisiones morales.

 CAMBIOS SOCIOPOLITICOS EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX. Se asume el principio de autonomia, que afirma la potestad moral de los individuos para decidir libremente como gobernar su propia vida en todos los aspectos, mientras no interfiera en el proyecto vital de sus semejantes (J.S.MILL).  USO DEL CONCEPTO DE AUTONOMIA EN MEDICINA. Primera sentencia judicial (1914 USA Juez Cardozo). “Todo ser humano de edad adulta y juicio sano, tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo, y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión por la que se le pueden reclamar legalmente daños”

 CODIGO DE NÜRENBERG (AGOSTO 1947) Introduce el consentimiento informado en la investigación.  APLICACIÓN DEL TERMINO C.I. (1957 en Juicio de responsabilidad por paraplegia, Juez Bray).  DECLARACIÓN DE HELSINKI (1964).  TRANSFORMACIONES TECNOLOGICAS DE LA MEDICINA.  MOVIMIENTO DE REIVINDICACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES.  DESARROLLO DE LA BIOETICA.  INFORME BELMONT  BEAUCHAMP Y CHILDRES (Sistematizan la bioetica en 4 principios)

Se configura un nuevo modelo de relación clínica, basado en el principio ético de autonomia y en actitudes deliberativas y de participación, que tienen en la teoría del consentimiento informado una de sus expresiones más claras.

DEFINICIÓN Consentimiento Informado, es un proceso comunicativo y deliberativo dentro de la relación clínica, entre un profesional sanitario y un paciente competente, en el curso del cual toman conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de abordar un problema de salud.

FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA DEL C.I.  Obligación de respetar las desiciones autónomas de los pacientes.  Obligación de procurar el mayor bien de los pacientes y ayudarles a realizar, en lo posible, su propio proyecto vital.  Reconocimiento de los derechos de los pacientes a ser informados.

ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 1.Proceso continuo, comunicativo, deliberativo y prudencial que en ocasiones requiere apoyo escrito. 2.Voluntariedad. Proceso libre no coaccionado ni manipulado, para decidir de acuerdo a sus propios valores. 3.Información suficiente. La necesaria para tomar desiciones racionales.

Información necesaria:  Descripión de la intervención que se ofrece y de los objetivos que se persiguen con ella.  Molestias y riesgos más significativos, por su frecuencia o por su gravedad, y riesgos personalizados.  Beneficios esperables con su grado aproximado de probabilidad.  Alternativas factibles si es que las hay.  Curso espontáneo que tendría la enfermedad, así como las consecuencias de dejarla sin tratamiento.  Opiniones y recomendaciones del médico.

4. Información comprensible. Adaptada a las características socioculturales del paciente. Se deben evitar los tecnicismos y utilizar un lenguaje asequible. 5. Competencia del paciente. Existe capacidad para decidir cuando: Darse cuenta de la propia situación y de las expectativas razonables. Comprender la información relevante. Deliberar sobre las opciones que se ofrecen, de acuerdo a sus objetivos y valores. Comunicarse, verbalmente o no, con el personal sanitario.

FUNCIONES QUE CUMPLE EL C.I.  Promover la autonomia de los individuos.  Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones.  Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.  Alentar la autoevaluación y autoexamen en los profesionales de la medicina.  Disminuir recelos y aliviar temores.  Introducir en la medicina una mentalidad más probabilística y más capaz de hacer frente a la incertidumbre.

FORMULARIOS DE CONSENTIMIENTO ESCRITO.  Soporte documental del proceso de información.  Garantiza que la información se entregó.  Explicita la aceptación o rechazo.

CONDICIONES GENERALES DE VALIDEZ Y DE USO DE UN FORMULARIO. La satisfacción de todos los requisitos míminos de la teoría del C.I. debe reflejarse adecuadamente en todo formulario con pretensiones de validez. Los formularios totalmente generales no son aceptables desde el punto de vista ético ni menos del legal. Todo formulario debería contar de dos partes. Una primera con la información necesaria y suficiente, y una segunda parte de declaraciones y firmas. La redacción del formulario debe ser responsabilidad del Servicio Clínico que realiza la técnica, el CHE y con la asesoría del Servicio Jurídico. Quien debe obtener el consentimiento informado es el médico que va a realizar la técnica al paciente.

CUANDO UTILIZAR FORMULARIO ESCRITO.  En todo trabajo de investigación con humanos.  Cuando la ley o la norma ministerial lo indique:  Transplante y donación de organos. Art. 6 Ley  Esterilización quirúrgica femenina  Intervenciones quirúrgicas mayores.  Intervenciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean invasivos, de mucho riesgo o molestias y si es dudosa su efectividad o su indicación.

LAS EXCEPCIONES. 1.Situaciones de urgencia (riesgo vital) 2.Tratamiento exigidos por la ley. 3.Incompetencia del enfermo. 4.Renuncia expresa del paciente. 5.Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otra intervención programada. 6.Privilegio terapéutico del médico.

PRIVILEGIO TERAPÉUTICO. Aquella situación en la que el médico oculta información al paciente o no le pide su consentimiento para una actuación diagnóstica o terapéutica, porque estima que ello produciría al enfermo un daño psicológico grave, hasta el punto de convertirle en incapaz para decidir. Esta excepción fue introducida en la jurisprudencia americana por el juez del caso “Canterbury vs Spence” 1972.

CONCLUSIONES. Debemos incorporar el Consentimeinto Informado al quehacer clínico habitual, no porque sea o será una exigencia legal, sino porque constituye un imperativo ético para una adecuada relación clínica y un derecho humano de los pacientes. Asistir tal derecho es indudablemente una garantía de calidad asistencial.