Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial MEDOZA IDITS OCTUBRE 2008

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA http://www La SPGC tiene como misión promover el desarrollo del comercio exterior, articulando sus actividades con otros organismos nacionales con competencia en la materia, con las provincias, y el sector privado, así como participar en las negociaciones comerciales internacionales y administrar todos aquellos programas, regímenes y procedimientos que hacen al apoyo de las exportaciones y a la defensa comercial de la industria nacional. Actualmente a cargo del LIC ARIEL SCHALE. DENTRO DE SUS FUNCIONES ENTIENDE en la definición de la política comercial en el campo exterior. en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias, en lo referente a prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias. INTERVIENE en la elaboración de las estructuras arancelarias. en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas. en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en el seguimiento de procesos de Integración Regional y Hemisférica, así como en las gestiones ante Bloques económicos y Zonas de Integración, negociaciones multilaterales, en la OMC y con los Países de la región de Asia Pacífico.

SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL La DNPCE tiene como responsabilidades primarias elaborar y proponer los lineamientos estratégicos para el Comercio Exterior y la Política Comercial Externa, definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos comerciales que contribuyan a cumplir el objetivo nacional de aumentar la inserción de los bienes y servicios argentinos en el mercado internacional. Asimismo, sus tareas se orientan a proponer líneas de acción e intervenir en las cuestiones relativas al proceso de integración del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), sus órganos y, en particular, la Comisión de Comercio del citado Mercado Común. Por último, la DNPCE cuenta con responsabilidades para la elaboración y propuestas de lineamientos de la política comercial en materia de negociaciones, acuerdos económico-comerciales con otros países o grupos de países y con relación a los organismos subregionales y multilaterales económicos y comerciales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN PROMOCIÓN A LAS EXPORTACIONES REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=82&btn=161 El beneficio consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Alícuotas vigentes--------- varían entre 0% y 6% Régimen -------------------compatible con otros regímenes Liquidación ----------------Dirección General de Aduanas. Normativa Legal: Decreto Nº 1011/91 Decreto Nº 2275/94 Decreto N° 509/07 El Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw-Back. Las vigentes varían entre el 0% y el 6%. El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DRAW-BACK http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=84&btn=161 Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o parcial de los derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino y el IVA por los insumos importados, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial. Solicitud de Tipificación: La información requerida en la presentación (Características de la mercadería a tipificar) y de los componentes importados, están establecidos en la Resolución Nº 177/91. carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados en Original y Tres Copias.+ Despachos de Importación Detalle del proceso de fabricación y mermas. + Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona-intrazona) Devolución del IVA: DGI Organismos Intervinientes: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial. Dirección General de Aduanas. INTI, quien evalúa técnicamente la Solicitud de Tipificación. Actualizaciones: SICP de oficio o a pedido de parte cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística o valor CIF. Liquidación y Pago está a cargo de la Dirección General de Aduanas.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES ADMISIÓN TEMPORARIA DE IMPORTACIONES http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=85&btn=161 Consiste en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, pudiendo ingresar a una Zona Franca para su almacenamiento o para completar la transformación durante dicho plazo. Las mercaderías que se importen al amparo del régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística ni de comprobación de destino. recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, pudiendo ingresar a una Zona Franca para su almacenamiento o para completar la transformación durante dicho plazo. Las mercaderías que se importen al amparo del régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística ni de comprobación de destino. Pueden ser usuarios de dicho régimen, las personas de existencia visible o ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) y que sean usuarias directas de la mercadería objeto de la importación temporaria. No obstante, el usuario podrá, previa comunicación a la DGA, entregar las mercaderías objeto de la importación temporaria para su procesamiento a un tercero cuando para poder ser utilizada, dicha mercadería requiera la aplicación de procedimientos distintos de aquellos que se cumplen en su propio establecimiento. Aún así, la responsabilidad de efectivizar la exportación del bien resultante continuará estando a cargo de beneficiario del presente régimen.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANO http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161 Es un reembolso específico que se otorga a las exportaciones de plantas industriales completas u obras de ingeniería, de forma que no sólo alcanza a bienes sino también a servicios. Obligación: el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual y los bienes físicos de origen nacional, deben representar al menos el 40% de dicho valor FOB. Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro previsto en el Decreto 1011/1991, más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. Los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10%.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANO http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161 Bienes origen nacional-------reintegro previsto en el Decreto 1011/1991, + un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. Servicios integrantes del componente nacional ------ reintegro del 10%. Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro previsto en el Decreto 1011/1991, más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. Los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10%.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161 Incentivo promocional que se otorga por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones. Finalidad: aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo. Normativa Legal: Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00 Los beneficiarios del régimen son las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación, tasa de comprobación de destino. Se podrá importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. Condiciones: Los bienes deberán estar dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el incremento de la capacidad productiva. Los bienes susceptibles de ser importados así como también los repuestos deberán ser nuevos. El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional. ½, de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción o a otras actividades de la empresa Se entenderá por maquinarias y equipos exclusivamente a aquellos que clasifiquen en las posiciones del NCM, detalladas en el Anexo XIII del Decreto 509/07. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9001 para el caso de productos o HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufacturares con categoría "D" (Divisiones 15 a 37, inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997(Resolución M.E.P. N 142 del 15/03/07). Obligaciones: Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. Requisitos: Nota Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. CERTIFICADO DE TRÁMITE para poder ingresar los bienes antes de la Resolución aprobatoria del proyecto presentado. deberán presentar la siguiente documentación: Dictamen técnico + Clasificación arancelaria +Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto {+Lista de bienes nuevos a importarse por empresa y objetivos del proyecto

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161 Beneficio: 0% de Derechos de Importación, tasa de estadística y de comprobación de destino. Compre de bienes nacionales: 20% del valor DDP. Los 10% en Anexo XIII del Decreto 509/07 y 10% en bienes de uso Normativa Legal: Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00 Los beneficiarios del régimen son las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación, tasa de comprobación de destino. Se podrá importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. Condiciones: Los bienes deberán estar dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el incremento de la capacidad productiva. Los bienes susceptibles de ser importados así como también los repuestos deberán ser nuevos. El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional. ½, de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción o a otras actividades de la empresa Se entenderá por maquinarias y equipos exclusivamente a aquellos que clasifiquen en las posiciones del NCM, detalladas en el Anexo XIII del Decreto 509/07. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9001 para el caso de productos o HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufacturares con categoría "D" (Divisiones 15 a 37, inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997(Resolución M.E.P. N 142 del 15/03/07). Obligaciones: Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. Requisitos: Nota Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. CERTIFICADO DE TRÁMITE para poder ingresar los bienes antes de la Resolución aprobatoria del proyecto presentado. deberán presentar la siguiente documentación: Dictamen técnico + Clasificación arancelaria +Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto {+Lista de bienes nuevos a importarse por empresa y objetivos del proyecto

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161 Incentivo promocional por tiempo determinado, dirigido a fomentar la inversión de emprendimientos que incluya importación de maquinaria y equipos usados. Las beneficiarias del régimen son las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Condiciones: Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones, diversificaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria usada importada. Los bienes usados importados deberán tener una vida útil remanente del 50 %. El peticionante deberá adquirir para la empresa bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 35 % de la inversión durante el año 2004 y un 40% durante el año 2005. (Res. M.E.P. N° 353/04). Para el año 2006/2007/2008 tendrán la misma cuantía indicada para el año 2005 (Res. M.E.P. N° 18/07) 2/3 de ese valor deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que clasifiquen en el Anexo XIII del Dto. 509/07, en tanto que el tercio restante podrá ser integrado en reparaciones que se realicen en bienes destinados al proyecto o a la empresa, o con la adquisición de otros bienes de uso. (Res. M.E.P. N° 353/04) Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos y HACCP y BPM para los alimentos. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sólo se admitirán los contratos de leasing que sean celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.248, Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufactureras con categoría "D" (Divisiones 15 a 37 inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997 (Resoluciones M.E.P.N° 142/07 y 257/07) Obligaciones: Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. Deberán autorizar la publicación en la página WEB de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la información vinculada a las importaciones, como así también las metas de producción, empleo y exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo Requisitos: Efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes, declaraciones juradas y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. Vigencia del régimen: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. (Res 18/07). CERTIFICADO DE TRÁMITE Las empresas podrán solicitar +Dictamen técnico. +Clasificación arancelaria. +Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto. + Documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto el compromiso de obtención la misma. + Cumplimentar el Anexo II punto a) de la Resolución ex - S.I. y C. N° 272/00

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161 Beneficio: Reducción de Dchos de Importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística. Derechos de importación para todo 2008: 6 % Bienes: Categoría D del CLANAE (manufacturas) y producción de energía eléctrica Compre de bienes nacionales: 40% del valor DDP. Los 2/3 en Anexo XIII del Decreto 509/07 y 1/3 en bienes de uso Las beneficiarias del régimen son las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Condiciones: Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones, diversificaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria usada importada. Los bienes usados importados deberán tener una vida útil remanente del 50 %. El peticionante deberá adquirir para la empresa bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 35 % de la inversión durante el año 2004 y un 40% durante el año 2005. (Res. M.E.P. N° 353/04). Para el año 2006/2007/2008 tendrán la misma cuantía indicada para el año 2005 (Res. M.E.P. N° 18/07) 2/3 de ese valor deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que clasifiquen en el Anexo XIII del Dto. 509/07, en tanto que el tercio restante podrá ser integrado en reparaciones que se realicen en bienes destinados al proyecto o a la empresa, o con la adquisición de otros bienes de uso. (Res. M.E.P. N° 353/04) Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos y HACCP y BPM para los alimentos. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sólo se admitirán los contratos de leasing que sean celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.248, Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufactureras con categoría "D" (Divisiones 15 a 37 inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997 (Resoluciones M.E.P.N° 142/07 y 257/07) Obligaciones: Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones. Deberán autorizar la publicación en la página WEB de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la información vinculada a las importaciones, como así también las metas de producción, empleo y exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo Requisitos: Efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes, declaraciones juradas y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos. Vigencia del régimen: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. (Res 18/07). CERTIFICADO DE TRÁMITE Las empresas podrán solicitar +Dictamen técnico. +Clasificación arancelaria. +Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto. + Documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto el compromiso de obtención la misma. + Cumplimentar el Anexo II punto a) de la Resolución ex - S.I. y C. N° 272/00

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=86&btn=161 El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) consiste en el otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de exenciones arancelarias para las importaciones de un conjunto de productos provenientes de países en desarrollo. Los países otorgantes de este beneficio son: EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusia, Federación Rusa, Eslovaquia, República Checa y los países de la Unión Europea.

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN Resguardo Mercado Interno DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=79&btn=161

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161 Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161 En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación: LICENCIAS AUTOMATICAS LICENCIAS NO AUTOMATICAS

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS AUTOMATICAS La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles. La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía. Contamos con dos tipos de licencias automáticas * LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION (LAPI) * DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP) El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales. Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras, indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial. El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control anterior al libramiento de la mercadería.

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS NO AUTOMATICAS El Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas. El país Miembro de la OMC que adopte esta medida podrá optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las mismas o recepcionar las licencias durante un período y luego analizarlas en su conjunto.

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS NO AUTOMATICAS Algunos de los bienes sujetos a licencias no automáticas son: Calzado, Capellada, Artículos para el Hogar (heladeras, cocinas y lavarropas), Papel, Juguetes, Pelotas de Futboll, Neumáticos para Bicicletas, Motocicletas, Manufacturas diversas, Textiles

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Resguardo Mercado Interno DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING Y SUBVENCIONES MEDIDAS DE SALVAGUARDIA http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=103&btn=161 Existe DUMPING cuando se verifica que una mercadería se vende a otro país a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/ exportador (VALOR NORMAL) EL margen de DUMPING se establece a partir de la diferencia entre el VN y el precio de exportación Un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es decir cuando su precio de exportación sea menor al de un producto similar destinado al consumo interno en el país exportador. Cuando no haya ventas representativas en el mercado interno, el dumping se determinará con relación al precio al que se exporte a un tercer país; O con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING VALOR NORMAL es el precio comparable en el curso de las operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el mercado interno del país exportador PRECIO DE EXPORATCIÓN es el que surge de la declaración aduanera. PRODUCTO SIMILAR, aquel que es idéntico, es decir, en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado Se aplican medidas cuando se demuestra que existe Dumping, la industria doméstica sufre daño importante o amenaza de daño y existe una relación de causalidad entre el Dumping y el Daño. El Dumping se mide calculando el Margen de Dumping, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN DUMPING Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING El DUMPING se mide calculando el Margen de DUMPING, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN Se aplican medidas cuando se demuestra que existe Dumping, la industria doméstica sufre daño importante o amenaza de daño y existe una relación de causalidad entre el Dumping y el Daño. El Dumping se mide calculando el Margen de Dumping, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN DUMPING Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161 Se aplican medidas cuando se demuestra que existe Dumping, la industria doméstica sufre daño importante o amenaza de daño y existe una relación de causalidad entre el Dumping y el Daño. El Dumping se mide calculando el Margen de Dumping, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN DUMPING Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SUBVENCIONES http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=104&btn=161 La definición está contenida en el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC Hay distintos tipos de subvenciones: Prohibidas Recurribles Permitidas Siempre tiene su origen en decisiones de gobiernos (diferencia con el dumping que se origina en decisiones de particulares)

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Subvenciones prohibidas Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones prohibidas. Subvenciones recurribles Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Subvenciones no recurribles: Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo, no cumplan todas las condiciones establecidas en el ASMC sobre especificidad. Las subvenciones acordadas como no recurribles en la ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales, subvenciones para dar cumplimiento a normas ambientales). Si estas subvenciones tienen efectos desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar cambios al régimen que trae problemas.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL COMO INICIAR UNA INVESTIGACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=106&btn=161 1 La petición o solicitud de inicio 2 La apertura de la investigación 3 Las determinaciones preliminares: imposición o no de derechos provisionales 4 Las determinaciones definitivas: imposición o no de derechos definitivos

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL ASPECTOS COMUNES DE LA COMPETENCIA DESLEAL Se entiende por DAÑO a la producción nacional, a un daño ocurrido, a la amenaza de daño, o a la existencia de un retraso en la creación o desarrollo de una rama de actividad Para poder aplicar derechos antidumping o compensatorios es condición necesaria que se haya producido u daño a la producción nacional y que el mismo haya sido causado por las importaciones en condiciones de dumping o subvencionadas.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SALVAGUARDIAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161 Se aplican medidas cuando se demuestra que existe Dumping, la industria doméstica sufre daño importante o amenaza de daño y existe una relación de causalidad entre el Dumping y el Daño. El Dumping se mide calculando el Margen de Dumping, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN DUMPING Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL MEDIDAS DE SALVAGUARDIA http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=105&btn=161 Se refieren a comercio leal, cuando es necesario dar a la industria un plazo para que se reajuste a la competencia internacional. Se hallan reguladas por el Artículo XIX del GATT 1994. En la ROU se reglamentó este artículo en el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS). Las salvaguardias son medidas de excepción o “escapes” a las concesiones otorgadas en el GATT, cuando aún existiendo un comercio leal, un aumento imprevisto e importante de importaciones daña gravemente a la industria y el Gobierno considera que debe hacer algo para darle un plazo de reestructuración a su industria.

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL MUCHAS GRACIAS. Lic Alejandra Di Marzio Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Asesora madima@mecon.gov.ar