LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía.

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EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Transcripción de la presentación:

LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011

CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía Social Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo Su aprobación se hizo por unanimidad, garantizándose así su estabilidad a medio y largo plazo Es una ley paraguas que no sustituye la normativa específica de cada una de las familias que integran la Economía Social FINALIDAD Con la Ley se establece un marco jurídico único que da mayor seguridad, reconocimiento y visibilidad a la Economía Social

CONTENIDO La Ley se compone de 9 artículos 7 disposiciones adicionales 4 disposiciones finales 2 disposiciones transitorias Bloques temáticos I. Concepto, definición y principios II. Organización y representación del Sector III. Promoción y fomento de la Economía Social por parte de los Poderes Públicos IV. Medidas concretas o de carácter específico

I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS (artículos 1-6) La Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado, persiguen: El interés colectivo de sus integrantes El interés general económico o social ó ambos

I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS (artículos 1-6) La Ley cita expresamente como Entidades de Economía Social: Cooperativas Mutualidades Fundaciones y Asociaciones que realizan actividad económica Sociedades Laborales Empresas de Inserción Centros Especiales de Empleo Cofradías de Pescadores Sociedades Agrarias de Transformación Entidades singulares (ONCE) Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y cumplan taxativamente los principios de esta Ley La Ley crea, por primera vez, un Catálogo específico para las Entidades de Economía Social, que tendrá su dirección administrativa en el Ministerio de Trabajo e Inmigración

I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS (artículos 1-6) Primacía de la persona y del fin social sobre el capital que se concreta en una gestión democrática y participativa, transparente y autónoma La toma de decisiones en función de las personas La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios prestados y no en relación con el capital La generación de empleo estable y de calidad La promoción de la solidaridad interna La inserción de personas en riesgo de exclusión social Compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad Principios de la Economía Social

II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7) Agrupar a la mayoría de los tipos de entidades contempladas en la Ley Representar al menos el 25% del total de las empresas o entidades asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad Representar en, al menos la mayoría de los tipos de entidades de la Economía Social que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al 15% del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las Confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad Representatividad a nivel estatal Los criterios de representatividad son restrictivos y exigentes Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas deben cumplir los siguientes requisitos:

II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7) Representatividad a nivel autonómico Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de cada comunidad autónoma tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma que se prevea.

II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9) El CONSEJO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL seguirá siendo el consejo asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales Elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social Informar de los programas de desarrollo y fomento de la economía social

II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9) Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre la presencia institucional y proyección internacional Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores de la presente Ley Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información estadística de las entidades de economía social Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias

III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8) Se reconoce como ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL la promoción, desarrollo y estímulo de la Economía Social Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad económica de las entidades de economía social, simplificando trámites administrativos Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social Promover los principios y valores de la Economía Social Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la Economía Social Las políticas públicas de Fomento deberán cumplir los siguientes objetivos:

III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa de los emprendedores de las empresas de Economía Social Involucrar a las Entidades de la Economía Social en las Políticas activas de empleo Introducir referencias a la Economía Social, en los planes de Estudios

III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8) Asimismo, se establece la obligación del Gobierno de: Considerar, de forma especial, a la Economía Social dentro de las estrategias para la mejora de la competitividad y productividad empresarial El Gobierno, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma Aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.

III.- MEDIDAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO Revisión de la normativa necesaria, para eliminar las limitaciones de las entidades de la Economía Social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas. Remisión a las Cortes, de la Ley de Sociedades Laborales. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la información estadística de las Entidades de la Economía Social. Establecimiento de la Ordenación Jurídica de la ONCE, como Entidad singular. Permitir a las cooperativas de viviendas enajenar o arrendar a terceros nos socios las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Gracias