“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de 2010 - LOS TRATAMIENTOS DE IMÁGENES EN LAS AA.PP. DE LA COMUNIDAD.

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Transcripción de la presentación:

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de LOS TRATAMIENTOS DE IMÁGENES EN LAS AA.PP. DE LA COMUNIDAD DE MADRID José R. de Lorza González Consultor APDCM

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de “Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a circular libremente en el espacio público sin que su comportamiento sea registrado mediante videocámaras” Resolución de la 59ª Conferencia de las Agencias de Protección de Datos de la Federación y de los Länders alemanes (14-15 de marzo de 2000). Algunas reflexiones previas

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Algunas reflexiones previas La instalación de cámaras y videocámaras está de moda. Estamos bajo el síndrome del 11-S que promociona medidas supuestamente encaminadas a nuestra seguridad en detrimento de derechos fundamentales (libertad, intimidad, propia imagen, dignidad, etc.). Parece algo novedoso pero no lo es: * Supone trasladar a la vida cotidiana el concepto del “Panóptico” de J. Bentham ( ). * La sociedad dibujada por Orwel en “1984”. * Vigilar y castigar”, Foucault,; F.W.Taylor, etc.

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Una de las primeras medidas que ha tomado el nuevo gobierno británico ha sido, precisamente, desmontar cámaras ya que la sociedad británica ha sido en los últimos años una de más videovigiladas del mundo. Debemos ser conscientes de estos peligros y amenazas. No producen el efecto que se les supone y se busca. Su eficacia, en términos de seguridad, es mucho menor de lo que se le atribuye. Sirvan como ejemplos los casos del 11-S y el 11-J, entre otros muchos. Algunas reflexiones previas

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Reciente estudio del Instituto de Criminología de Málaga pone de manifiesto que la delincuencia disminuye en un 1,9% donde se instalan cámaras en la vía pública pero aumenta en la misma proporción en las calles aledañas no monitorizadas. Este mismo efecto desplazamiento se ha observado en Madrid a raíz de la instalación de cámaras en la calle Montera. Sí produce, por el contrario, un sentimiento de seguridad en algunos ciudadanos, aunque objetivamente no aumente ésta. Conclusión: no sirven para prevenir la delincuencia sino que simplemente la desplaza. Tienen, eso sí, un efecto disuasorio mientras existe la consciencia de que están ahí. Sirven, también, a posteriori, como medio identificativo y de prueba. Algunas reflexiones previas

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de La videovigilancia en ocasiones se instala para sustituir a las personas. Sin embargo, las cámaras, sin una persona que las visualice, analice y actúe, no sirven de mucho. Las cámaras no pueden reaccionar por sí sola ante las imágenes que captan, luego sigue necesitándose, para su eficacia y utilidad, de la intervención humana. Conclusión: ha de ponderarse en cada caso la utilidad real de su instalación, la afectación a derechos fundamentales así como su coste efectivo ya que no se limita a su compra e instalación sino que requiere unos constantes gastos de mantenimiento y atención. Algunas reflexiones previas

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Algunas cuestiones previas Son instrumentos muy “intrusivos” por cuanto afectan o pueden afectar a otros derechos fundamentales: derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la protección de datos de carácter personal. Su instalación y funcionamiento, ha de reunir una serie de requisitos que minimicen o eliminen la afectación de estos derechos fundamentales. Esto elimina la posibilidad de su instalación sin razón suficiente que justifique esta medida y por ello se ha de cumplir con tres requisitos fundamentales:

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Juicio de idoneidad, es decir, su instalación ha de ser capaz de conseguir el fin propuesto. Juicio de necesidad o intervención mínima, es decir, que no haya otro medio más moderado para conseguir el fin propuesto con igual eficacia. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, que sea una medida ponderada y equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. STC 57/1994 – STC 143/ STC 66/ STC 55/1996- STC 207/1996 – STC 37/1998 Algunas cuestiones previas

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Número de cámaras y ficheros registrados Metro de Madrid: + de cámaras DG Tráfico: + de Declarados en AEPD: ( sólo de 1 a ) Declarados en APDCM: 153, conforme al siguiente desglose: * Admón. de la CM: 125 * Corporaciones locales: 22 * Otras personas jurídico públicas: 6 Algunos datos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Ficheros de videovigilancia declarados en Registro de la AEPD

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Ficheros de videovigilancia declarados en Registro de la APDCM

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Marco regulatorio Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas de 1981 (art. 8). Convenio 108/1981, del Consejo de Europa, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento automatizado de datos personales. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Directiva 1995/46/CE: datos personales: “toda información sobre una persona física identificada o identificable…” (art. 2.a)) Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar”. (art. 1) Marco regulatorio

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Marco regulatorio Art. 3.a) LOPD datos de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Art. 5.1.f) RD 1720/2007 datos de carácter personal: “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Ley Orgánica 1/1982, Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Art. 1 Instrucción 1/2006 AEPD, ámbito de aplicación: “tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras”. Art Instrucción 1/2007 APDCM, ámbito de aplicación: “tratamiento de la imagen de las personas físicas identificadas o identificables, así como al tratamiento de cualquier otro dato de carácter personal realizado a través de sistemas de cámaras o videocámaras por parte de las Instituciones, Órganos, Organismos y demás Entes y Entidades…” Marco regulatorio

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Grupo de Trabajo del art. 29 LOPD Dictamen 8/2001, tratamiento de datos personales en el contexto laboral. Dictamen 4/2004, relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara. Dictamen 4/2007, sobre el concepto de datos personales. Documento de trabajo de 25 de noviembre de 2002, relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara. Guidelines on Video-surveillace. EDPS Otros textos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Declaración del fichero En el caso de la CM es necesario declarar el fichero tanto si sólo se captan imágenes pero no se almacenan como si hay almacenamiento de las mismas. Particularidad para su declaración: Informe adicional a los establecidos en Ley 8/2001 y Decreto 99/2002 para el procedimiento de creación e inscripción de ficheros en el que se explique y justifique la concurrencia de los 3 requisitos citados: idoneidad, necesidad y proporcionalidad e indique situación de las cámaras y su enfoque. La declaración e inscripción en la APDCM ha de hacerse con anterioridad a su puesta en funcionamiento.

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Cumplimiento del deber de información mediante la instalación de carteles y resto de información. Obligación de declarar también en supuestos de edificios compartidos. Si hay “encargado del tratamiento”, necesidad de celebrar con él contrato escrito del art. 12 LOPD. Comunicación del contrato a la Agencia antes de su perfeccionamiento. Aplicación de medidas de seguridad. Cumplimentación y mantenimiento de documento de seguridad. Derechos ARCO con especificidades. Otras obligaciones

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Videovigilancia (seguridad edificios, instalaciones, etc.). FCSE (Policía local – autonómica) Tráfico, seguridad vial y aparcamientos. Acontecimiento deportivos. Usos con finalidad laboral. Usos con finalidad sanitaria e investigadora. Usos en centros educativos. Usos con finalidad asistencial social. Usos con fines turísticos o promocionales. Espacios y áreas de acceso restringido por motivos de seguridad neurálgica. Diversos usos o finalidades

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Su finalidad es la vigilancia y seguridad de instalaciones, bienes y personas. No está permitida la captación de la vía pública salvo que no se pueda evitar y, en todo caso, minimizándolo. Si quien lo gestiona es una empresa de seguridad o un tercero, hay que firmar con él el correspondiente contrato del art. 12 LOPD y comunicarlo a la Agencia antes de su perfeccionamiento. El acceso a las imágenes ha de estar restringido y debe figurar en documento de seguridad quien tiene acceso. Videovigilancia

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Hay que poner los correspondientes carteles informativos en zona de acceso a la zona Videovigilada y tener el resto de la información que exige el art. 5 LOPD a disposición de los ciudadanos. En principio, el nivel de seguridad aplicable es el básico. Aplicación de las correspondientes medidas de seguridad. Cancelación de las imágenes tan pronto hayan cumplido su finalidad y, en cualquier caso, al mes de su captación y almacenamiento. Cumplimiento estricto del principio de finalidad y de calidad de datos. Videovigilancia

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Captación y grabación de la vía pública o de espacios privados ajenos (calles, ventanas de viviendas, accesos privados, etc.). Captación y grabación de conversaciones. Captación y grabación en espacios en los que se desarrollan actividades en las que de captarse o grabarse imágenes se atentaría contra el derecho a la intimidad de las personas (lavabos, áreas de descanso y recreo, vestuarios, taquillas, etc.). No se pueden instalar de modo subrecticio (pcpo. buena fe, transparencia y lealtad Directiva, art. 4.7 LOPD, art.3.1 Ley 30/1992 y art Ley 7/2007) PROHIBICIONES

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Captación y grabación de vías y espacios públicos. Legitimación para el tratamiento en base a LO 2/1986 de FCSE y LO 4/1997. Regulado en la LO 4/1997 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por R.D.596/1999. Precisan de autorización previa por parte de la Comisión de Garantías de Videovigilancia (Delegación de Gobierno) e inscripción en Registro de Instalaciones autorizadas. Autorización es por 1 año renovable. Declaración e inscripción del fichero en APDCM. Sujeto a disposiciones de LOPD y normas de desarrollo. Videovigilancia FCSE

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Principio de proporcionalidad en su doble vertiente de idoneidad e intervención mínima. Regulado en D.A.8ª LO 4/1997 y Ley 1/1982 Corresponde autorizar/ordenar su instalación a la autoridad competente en la materia. La Resolución que ordene la instalación identificará genéricamente la vía pública o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada y las medidas de seguridad tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones. El órgano encargado de su custodia y de la resolución de las peticiones de derechos ARCO. Garantizarán el derecho a la intimidad y se abstendrán de captar imágenes ajenas a la finalidad que las justifica. Videovigilancia –Tráfico

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Las matrículas de los vehículos están consideradas “datos de carácter personal”. Si se instalan dispositivos para captarlas se está, por tanto, sujeto a LOPD y legislación de desarrollo. Cumplimiento del deber de información mediante instalación de los correspondientes carteles informativos. Obligación de creación e inscripción del correspondiente fichero ante la APDCM. Aplicación de las correspondientes medidas de seguridad y cumplimentación y actualización del documento de seguridad. Videovigilancia Aparcamientos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Cámaras en el ámbito deportivo En espacios como gimnasios, balnearios, piscinas, spas, etc. pueden captarse imágenes susceptibles de afectar el derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos. No deben captarse imágenes de personas identificadas o identificables en los lugares en que se realiza materialmente la práctica deportiva o se reciben este tipo de servicios.

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Legitimación para el tratamiento en Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y R.D. 203/2010, de 26 de febrero. Cámaras fijas que capten exterior, interior, acceso y gradas. En caso de fútbol profesional: captación de aforo completo desde inicio a final de la actividad. Cámaras móviles en donde el Coordinador estime necesario controlar especialmente. Conservación de imágenes: 1 mes. Carteles informativos art. 5 LOPD e información complementaria. Cámaras en el ámbito deportivo

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de “El empresario no queda apoderado para llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el art ET, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo” “El ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador no pueden servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador”. (STC 186/2000 y STC 168/2000, STC 94/1984, STC 108/1989, STC 171/1989, STC 123/1992, STC 134/1994, STC 173/1994…). Cámaras en el ámbito laboral

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Exigencia de los tres principios ya citados (idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Instalación está amparada en el art ET Respeto al derecho a la intimidad y propia imagen de los trabajadores. Imposibilidad de grabar conversaciones. Información a los trabajadores. Comunicación previa al Comité de empresa o representación de los trabajadores (art d) ET). Indicaciones de la zona videovigilada conforme a art. 5 LOPD e Instrucciones de videovigilancia. Aplicación estricta del principio de finalidad. Cámaras en el ámbito laboral

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Aplicación estricta del principio de finalidad con definición de finalidad clara e inequívoca. Los sistemas de videovigilancia cuya misión es controlar la cantidad y calidad de las actividades laborales no están permitidos. Sí si están encaminados a controlar la producción y la seguridad laboral. Comunicación previa al Comité de empresa o representación de los trabajadores (art d) ET). Cámaras en el ámbito laboral

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Finalidad puramente sanitaria asistencial o científica e investigadora. Se incorporan al fichero principal. No precisan declaración en ese caso. Plazos de cancelación del fichero al que se incorporan. Derechos ARCO: remisión a normativa sectorial específica y LOPD. Medidas de seguridad de nivel alto. Cámaras en el ámbito sanitario

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Aplicación rigurosa del principio de proporcionalidad. Para controlar conductas que puedan afectar a la seguridad la medida ha de ser proporcional en relación con la infracción que se pretende evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. Necesidad ineludible de que la medida sea adecuada y que no haya otra medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor. La zona objeto de vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos. Cámaras en centros educativos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Hay que diferenciar entre las finalidades propias de la seguridad de otras finalidades. Si es con fines docentes (en aula, por ejemplo), la seguridad no es un criterio legitimador del tratamiento. Se precisará consentimiento de los titulares de los datos personales. Salvo circunstancias excepcionales, no es admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar. Respeto a los derechos del personal que preste sus servicios en el aula. Cámaras en centros educativos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de No se puede grabar en espacios protegidos por el derecho a la intimidad o al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada o a la imagen del menor (vestuarios, baños, recreo, gimnasios, etc.). Con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo puede hacerse en circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo específico y previsible de la seguridad de los menores. No pueden instalarse en relación con infracciones menores (p.ej. reforzar la prohibición de fumar en el colegio o la prohibición de tirar papeles y colillas en el suelo, etc.). Cámaras en centros educativos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Aplicación del principio de proporcionalidad en su uso e instalación. No afectación de otros derechos fundamentales: intimidad, propia imagen, honor, etc. Finalidad asistencial en beneficio del residente: residentes con Alzheimer, etc. Pueden verse afectados derechos de terceros (familiares, visitas, etc.) Aplicación del principio de finalidad. Declaración previa del fichero ante la APDCM. Medidas de seguridad adecuadas. Deber de información conforme a art. 5 LOPD. Cámaras con finalidad socio asistencial

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de En ocasiones se recurre a cámaras IP (guarderías, etc.) para monitorizar a los niños por parte de los padres. Definir con precisión la finalidad del fichero o tratamiento. Riesgos adicionales si no se configuran adecuadamente. Requiere aplicación de medidas de seguridad y control de acceso que eviten el acceso no autorizado. Acceso a imágenes sólo a quien tiene que acceder. Comunicación y autorización del personal que se verá afectado y respeto a sus derechos. Consentimiento informado de los padres de los menores. Información a los padres sobre sus obligaciones. Cámaras con finalidad socio asistencial

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Si no identifican a personas o las hacen identificables, están fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. La captación de imágenes de la vía pública, de personas identificadas o identificables, está reservada con carácter exclusivo a las FCSE y se rigen por LO 4/1997. Si estamos en el caso anterior, no pueden captarse ni difundirse a través de internet. Cámaras con fines turísticos o promocionales

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de Cancelación en plazos de normativa sectorial. El personal autorizado para acceder a las dependencias de estos centros donde se realicen estos tratamientos de imágenes quedará taxativa y específicamente definido en el documento de seguridad. Adicionalmente a la instalación de carteles informativos, se establecerán protocolos de información y se informará sobre las condiciones específicas que concurran en la zona de acceso restringido. Esta información se dará al personal en el momento de incorporarse y periódicamente con carácter trimestral. Esta información incluirá una referencia sobre la imposibilidad de ejercer el derecho de oposición. El responsable podrá supervisar adicionalmente mediante imágenes la identidad de las personas que acceden a los espacios o áreas restringidas utilizando cualquier otro sistema de control de acceso físico. Centros neurálgicos

“Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid” - 20 de octubre de GRACIAS POR SU ATENCIÓN José R. de Lorza González