GRUPO: # APROBA2 INTEGRANTES: Brenda Elizabeth Rivas Martínez

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTADURIA GRUPO: # 6 APROBA2 INTEGRANTES: Brenda Elizabeth Rivas Martínez Cesar Augusto Lemus Andrea Veliz Diana Carolina Artiga David Eduardo Cáceres Empresa: CIBER CAFÉ TOKIO

Datos Generales.   Tipo de empresa: Sociedad Anónima de Capital Variable Nombre Legal CCT S.A DE C.V Nombre Comercial CYBER CAFÉ TOKIO Fecha de iniciación de actividades: 05 Noviembre 2012 Dirección: Calle las flores N°8 San Jacinto, San Salvador Propietario(a): Brenda Elizabeth Rivas

Personal a contratar: 1 asesores 1 Contador 1 Cajero Generalidades del negocio: Alquiler de equipos y servicios varios Proveedores Office Depot Max Opmisport Sony Epson Dirección de la empresa y teléfono. Dirección: Calle las flores N°8 San Jacinto, San Salvador Telefono:2280-3601 Número de Identificación Tributaria. NIT: 045-05112-546-01 N° Registro 111548-9 Giro Alquileres de computadoras y sus accesorios

Dirección de la oficina, nombre del contador, teléfono. Dirección: Colonia la esperanza calle las flores casa N°158, San Salvador. Contador: Carlos Alberto Pérez Sánchez Teléfono: 2413-0892 Nombre y número del Auditor Externo. Auditor Externo: Licda. Dania Elizabeth García Teléfono: 2563-0562   Servicios. Internet Renta de equipo Diseño grafico Escaneo Foto copiado Impresión Quema de CD Empastados Respaldos Digitalización Soporte tecnico

Mobiliario Estrategias Publicidad moderna

volantes Medios electrónicos

Misión Proporcionar a los clientes de manera eficaz y práctica servicios de calidad,  implementado nueva tecnología , eficiencia y a precios competitivos, contribuyendo así  al continuo crecimiento para beneficio de todos. Visión Ser uno de los mejores ciber que ofrecen Internet, líder en servicios y satisfacción al cliente, expandiendo su variedad de servicios y productos en el mercado.

Valores   Ø Liderazgo: Ser el Ciber más moderno y con más variedad en San Salvador. Ø Integridad: Ser amigables, accesibles, honestos y tratar a todos con igualdad y respeto. Ø Excelencia: Brindar el mejor servicio, con calidad, rapidez y última tecnología. Ø Accesibilidad: Ofrecer productos y servicios que sean necesarios y adaptados a las necesidades de nuestro clientes.

X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio.

XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de DOS Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones CUATRO años (7 años máximo),

XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas.

XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada SEMANA (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad

XIV) DE LA GERENCIA La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio,

XV) AUDITORIA : La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de CUATRO años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley

XVI) EJERCICIO ECONOMICO El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario XVII) RESERVAS Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio

XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio

XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de CUATRO años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes

PASO 7 INSCRIPCION A ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Es una institución  en el  cual las personas que están dentro de su domicilio deben inscribirse, tales como personas naturales, personas jurídicas, comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos u otros entes colectivos que previamente haya sido establecido el giro de su actividad respectiva como comercio, industria o financiera para obtener por escrito, la licencia o permisos previos que se esperan para instalar establecimientos y locales comerciales, para poder realizar el pago de los arbitrios municipales correspondientes.

Plazos y Sanciones por incumplimiento Art. 66 MARCO LEGAL Plazos y Sanciones por incumplimiento Art. 66 Inscripción en los registros tributarios Art. 90 Según Art. 7  Inciso cuarto de tarifa de arbitrios de la ciudad de San Salvador, establece que en caso que el contribuyente no haya cumplido con la obligación la alcaldía municipal atendiendo la capacidad económica del contribuyente infractor y a la tardanza en el cumplimiento de la obligación indicada.

DOCUMENTOS A PRESENTAR 1.  Llenar formulario F-4 con la información requerida.   2.  Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en original y -copia autenticada por Notario. 3. Fotocopias de NIT 4.  Balance Inicial 5. De no hacerlo el representante legal se presenta autorización autenticada por un notario.

PASO 8 INCRIPCION A LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (DIGESTYC) MARCO LEGAL Ley Orgánica del Servicio Estadístico Art.14 Plazos y Sanciones por incumplimiento Art. 15 Art.28  De ley orgánica de la DIGESTYC  establece “las multas que de conformidad con el articulo 15 de la misma; son inapelables  no obstante podrán dar por la misma dirección general de estadísticas y censos cuando el interesado del tercer día hábil, a contar de la notificación respectiva se negare a rendir lo que se hubiesen solicitado.

DOCUMENTOS A PRESENTAR 1.  Completar Formulario de solicitud. 2. Balance Inicial y la fotocopia del NIT de la empresa 3.  Escritura de constitución de la empresa.

PASO 9 SOLICITUD DE MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO MARCOLEGAL Art. 411.-Son obligaciones del comerciante individual y social matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. Art. 413.-Establece que la matricula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá entenderse incorporada a estas las matriculas de establecimiento.

DOCUMENTOS A ENTREGAR 1.  Solicitud en papel simple dirigida al Sr. Registrador  o jefe de registro de matricula de comercio, con los requisitos establecidos en el Art. 9 del reglamento de la Ley del Registro de Comercio.   2. Original y copia del Balance Inicial debidamente firmado por un contador público. 3. Recibo de pago de los derechos de registro en original y dos fotocopias. 4. Fotocopia de escritura de constitución debidamente inscrita y autenticada por un notario 5. Solvencia de Estadística y Censo.

PASO 10   PACTAR HONORARIOS CON UN CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACION  Y DISEÑO DEL SISTEMA CONTABLE   MARCO LEGAL Código de ComercioArt. 435.-El comerciante esta obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas legalmente autorizados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejerzan la función publica de auditoria.   Art. 436.-Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. Art.438.-Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas los cuales estarán foliados, y serán autorizados por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.

DOCUMENTOS A ENTREGAR 1.  Solicitud por parte del interesado en forma escrita y autenticado por un notario, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: autorización del sistema contable por primera vez, modificación o reposición del sistema contable. 2. Original y fotocopia del sistema contable y su descripción, todo de acuerdo a las normas de internacionales de contabilidad. 3.  Fotocopia de NIT y del número de inscripción de IVA de la Sociedad. 4. Fotocopia de los recibos por pagos de matriculas de comercio del ejercicio vigente. 5.  Fotocopia de la Escritura de Constitución de la sociedad, inscrita en el Registro de Comercio o en su caso modificaciones del pacto social. 6.  Fotocopia del balance general (para nuestro caso Balance Inicial) inscrito en el registro de comercio. 7. Solvencia extendida por la DIGESTYC 8. Solicitud por parte del interesado en forma escrita, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: Legalización de libros u hojas de Contabilidad e IVA de Comerciante individual o social. 9.  Cuando se solicite legalizar hojas, deberán ser pre numeradas y con el nombre de la sociedad, además deberá de presentar la primera y la última utilizada de la legación anterior si no es primera vez.

PASO 11 INSCRIPCION AL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. MARCO LEGAL Ley del Seguro Social Art. 24 inciso 3ro.: “Todos los patronos y trabajadores de la república, y las organizaciones profesionales de cualquier índole estarán obligados a proporcionar al instituto los datos que les solicite para fines estadísticos”. Art. 7.- del Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social: Los patronos que empleen trabajadores sujetos al régimen del seguro social tienen obligación de inscribirse e inscribir a estos, usando los formularios elaborados por el instituto. El Art. 27 del reglamento para la afiliación, inscripción y estadística del ISSS

DOCUMENTOS A PRSENTAR 1.  Formularios con información requerida   2.  DUI del representante legal en original y copia 3. NIT de la sociedad en original y copia. 4.  Escritura de constitución legalizada en el registro de comercio en original y copia  y sino se tienen los documentos originales se aceptan copias autenticadas por un abogado de boleta de aviso de inscripción del patrono, proporcionada en ISSS en la sección de afiliación.

PASO 12 INSCRIPCION AL MINISTERIO DE TRABAJO MARCO LEGAL Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social Art. 55.“Todo patrono esta en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevaran la Dirección General de Inspección de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo”.

DOCUMENTOS A ENTREGAR 1.  Formulario de Solicitud en original y copia (en papel membretado)   2.  Fotocopia de la escritura de la sociedad. 3.  Credencial del representante legal. 4.  Fotocopia del Balance General, para nuestro caso Balance Inicial

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN