UCM DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL SESION
UCM DERECHO LABORAL CONCEPTO “Es el conjunto de normas, principios y técnicas, que tienen por objeto atender la satisfacción de necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles.”
UCM DERECHO LABORAL PRINCIPIOS Son valores rectores que orientan las decisiones que adopta el Estado La universalidad: Cobertura en cuanto a los beneficiarios. Contingencias o riesgos sociales que cubre
UCM DERECHO LABORAL PRINCIPIOS La integridad o suficiencia: las prestaciones deben ser suficientes para resolver la necesidad derivada de la contingencia social respectiva; La solidaridad: necesidad de contribuir en conjunto al cumplimiento de sus postulados.
UCM DERECHO LABORAL La unidad: sentido orgánico de su administración, con Derechos. Obligaciones. Instituciones que la rigen. La subsidiaridad: En el rol que le corresponde asumir al Estado, como Grandes tareas, Garante del cumplimiento del bien común.
UCM DERECHO LABORAL FUENTES 1.- Constitución Política: Art. 19 N° 9 Art. 19 N° Convenios OIT: N° 12, 24, 25, 32, 35, 36, 37 y 121 Indemnización accidentes del trabajo, seguro de enfermedad, seguro vejez, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 3.- Leyes, DL y DFL, y Reglamentos (DS) Ley 16744, DL 3500/1980, DS N° 3 /1984 Ministerio de Salud.
UCM DERECHO LABORAL REGÍMENES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o actividad. De salud; De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; De protección al desempleo; De prestaciones familiares, De pensiones por vejez, invalidez y muerte;
UCM DERECHO LABORAL RÉGIMEN DE SALUD En Chile, el régimen de salud funciona sobre la base de dos sistemas: 1.-Sistema Público: ley FONASA. 2.- Sistema Privado: ley ISAPRES COTIZACIÓN OBLIGATORIA DE 7 % DE LAS REMUNERACIONES CON TOPE DE 70,3 UF EN LA BASE DE CÁLCULO
UCM DERECHO LABORAL PRESTACIONES 1.- Prestaciones médicas o atención de salud en forma directa, o mediante bonificaciones o préstamos; 2.- En establecimientos públicos o privados; 3.- Prestaciones económicas, bajo la forma de subsidios para personas incapacitadas temporalmente por enfermedad, accidente o maternidad (común);
UCM DERECHO LABORAL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO 1.- Seguro de desempleo, Ley ; 2.- Subsidio de cesantía, DFL N° 150/1981
UCM DERECHO LABORAL Seguro de desempleo Instrumento de seguridad social que tiene por objeto proteger a las personas que queden cesantes por causas voluntarias o involuntarias. Trabajadores cubiertos por el seguro: Trabajadores dependientes mayores de 18 años; Regidos por el Código del Trabajo; Que la relación laboral se haya iniciado con posterioridad al 02/10/2002.
UCM DERECHO LABORAL SEGURO DE DESEMPLEO Trabajadores excluidos: - De casa particular. - Con contrato de aprendizaje. - Menores de 18 años. - Pensionados por invalidez total y por vejez.
UCM DERECHO LABORAL FINANCIAMIENTO Trabajadores con contrato indefinido. Aporte del empleador= 2,4 % de remuneración imponible del trabajador. Aporte del trabajador= 0,6 % de su remuneración imponible. Tope 105,4 UF remuneración imponible. Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena. Aporte del empleador= 3 % de la remuneración imponible del trabajador; Aporte estatal = aporte mensual de UTM
UCM DERECHO LABORAL FINANCIAMIENTO Procedencia del seguro: Estas prestaciones proceden por término del contrato, en virtud de las causales de los artículos N° 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; Por término de contrato por despido indirecto;
UCM DERECHO LABORAL ESTRUCTURA DEL SISTEMA 1.- Cuenta individual de cesantía (CIC) Trabajadores con contrato indefinido. Se incorpora la cotización del trabajador y parte de la cotización del empleador 1,6% Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena 2,8% 2.- Fondo de cesantía solidario: se financia con la parte de la cotización del empleador que no se destina a la CIC; contrato plazo indefinido 0,8% y contrato plazo fijo, obra, trabajo determinado 0,2% REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CIC: A) Que la relación laboral termine por las causas ya indicadas; B) Requiere un mínimo de cotizaciones; C) Encontrase cesante al momento de efectuar los giros;
UCM DERECHO LABORAL ESTRUCTURA DEL SISTEMA FORMA DE OPERAR: En el caso de la CIC, cumplido los requisitos, opera sobre la base de giros mensuales, con tope de meses y montos de acuerdo a lo que cada trabajador tenga acumulado. REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO (además de los anteriores CIC) 1.- Que los fondos de la CIC sean insuficientes para obtener las prestaciones definidas en la ley; 2.- No haber recibido prestaciones con cargo a este fondo más de dos veces en un período de 5 años. 3.- Sobre la base de giros mensuales, que se realizan uno cada mes con topes de valor superior e inferiores. 4.- Cesa la posibilidad de acceder a este fondo solidario.
UCM DERECHO LABORAL Si se rechaza sin causa justificada el trabajo que le ofrece la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL); Si rechaza beca de capacitación; Si tiene alguna actividad remunerada; y No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo.
UCM DERECHO LABORAL SUBSIDIO DE CESANTÍA, DFL N° 150/1981 Este subsidio es una ayuda de carácter económico, que opera respecto de los trabajadores cesantes del sector público y privado; La pérdida del empleo debe ser ajena a la voluntad del dependiente o por causas no imputables a él; Requiere que el beneficiario tenga períodos mínimos de imposiciones en algún régimen previsional; Tiene una duración máxima de 360 días; El monto del subsidio es igual para todos y disminuye con el tiempo; Se paga mensualmente; Se financia completamente por el Estado, Estar inscrito enm registro de cesantes de la Institución de previsión o Servicio Público y de la Municipalidad respectiva.
UCM DERECHO LABORAL MONTO: Primeros 90 días = $ Entre 91 y 180 días = $ Entre 181 y 360 días = $
UCM DERECHO LABORAL A quienes está dirigido: Trabajadores del sector público y privado; Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional; Pensionados de cualquier régimen; Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos; Personas naturales a cargo de niños huérfanos por resolución judicial; trabajadores con derecho a prestaciones del fondo de cesantía solidario; Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez.
UCM DERECHO LABORAL DE PRESTACIONES FAMILIARES Que es la asignación familiar: 1.- Es una prestación en dinero que se entrega a un trabajador o pensionado por las personas que vivan a sus expensas y que cumplan con los requisitos que establece la ley. Se otorga previa autorización del organismo respectivo, ej: Cajas de Compensación, AFP, Mutualidades de empleadores. La paga el empleador y la compensa en el pago de las cotizaciones de salud del trabajador; El monto se fija año a año en el mes de julio;
UCM DERECHO LABORAL A quienes está dirigido: Trabajadores del sector público y privado; Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional. Pensionados de cualquier régimen; Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos; Personas naturales a cargo de niños huérfanos por resolución judicial; Trabajadores con derecho a prestaciones del fondo de cesantía solidario; Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez.
UCM DERECHO LABORAL REQUISITOS: 1.- Las cargas deben vivir a expensas del trabajador pensionado; 2.- No deben tener una renta igual o superior al 50% del IMM; 3.- Es incompatible con el subsidio familiar.
UCM DERECHO LABORAL ASIGNACION MATERNAL Es una asignación que se otorga en las mismas condiciones y requisitos que la asignación familiar a: Las trabajadoras del sector público y privado; Independientes afiliadas a un régimen de previsión; y A las anteriores cuando se hallen en goce de un subsidio de cualquier naturaleza; El pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo con efecto retroactivo.
UCM DERECHO LABORAL SISTEMA DE PENSIONES Las bases del Sistema de pensiones Chileno son tres pilares que tienen por objetivo lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO Pilar SolidarioPilar Voluntario Pilar Contributivo
UCM DERECHO LABORAL PILAR SOLIDARIO Uno de los principales objetivos de este Pilar es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El financiamiento de las prestaciones otorgadas por este Pilar provienen de ingresos generales de la Nación, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. A este Pilar pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en sistema de pensiones contribitivo.
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ: Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ: Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Es el beneficio financiado por el Estado, para quienes hayan cotizado al Sistema de pensiones contributivo, al que pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N°
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la PBS de Vejez y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS BONO POR HIJO NACIDO VIVO: Es un beneficio que incrementará en monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio 2009, por el sistema de pensiones solidarias o D.L o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.
UCM DERECHO LABORAL BENEFICIOS SUBSIDIO PREVISIONAL A TRABAJADORES JÓVENES. La Reforma Previsional incorporó como un beneficio de cargo del Estado, un subsidio previsional destinado a trabajadores jóvenes a partir de julio 2011, producto de que los fondos ahorrados en edades tempranas de los afiliados son más importantes en el aumento de las pensiones que aquellos aportados en edades más adultas.
UCM DERECHO LABORAL PILAR CONTRIBUTIVO Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para trabajadores dependientes voluntaria para los independientes y afiliados voluntarios. Tiene como objetivo contribuir a un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que éste se acerque razonablemente a aquél que tenían durante su vida activa.
UCM DERECHO LABORAL PILAR CONTRIBUTIVO Constituido por el Sistema de Pensiones regulado por el DL N° de 1980, donde el fundamento principal es la capitalización individual que puede realizar cada trabajador durante su vida laboral activa. Además se agrega a este pilar el tradicional Sistema de Repartos administrado por el Instituto de Previsión Social (conocido como el Antiguo Sistema Previsional).
UCM DERECHO LABORAL SISTEMA DE A.F.P. El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980; Considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia; Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.
UCM DERECHO LABORAL SISTEMA A.F.P. Capitalización Individual: 1.- Cada afiliado posee en sistema una cuenta individual única; 2.- En ésta se depositan las cotizaciones previsionales obligatoria; 3.- Estos recursos se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que realizan las AFP.
UCM DERECHO LABORAL SISTEMA A.F.P. Obligación de afiliarse al sistema: 1.- Obligatoria para los trabajadores dependientes que inician su vida laboral. 2.- Tiene el carácter de voluntaria para aquellos trabajadores que se encontraban en el sistema de reparto. 3.- Para los trabajadores independientes obligatorio a partir del : Obligación de cotizar por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario (SII) : Cotizaciones obligatorias sobre el total (100%) de la renta imponible : se incorpora la obligación de cotización para salud.
UCM DERECHO LABORAL SISTEMA A.F.P. 4.- Las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada pueden optar por afiliarse para enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario. 5.- La afiliación es única, porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una AFP. 6.- La afiliación es permanente, que subsiste toda la vida laboral del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral. 7.- Podrán desafiliarse aquellos que cumplan con lo indicado en Ley /1983. Personas que puedan pensionarse en el régimen previsional antiguo menores de 65 años hombres y 60 años mujeres, y aquellos que habiendo sido imponentes del régimen antiguo no tengan derecho al bono de reconocimiento.
UCM DERECHO LABORAL ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS El Sistema de Pensiones del DL N° está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son sociedades anónimas, cuyo objetivo único es la administración de los distintos Fondos de Pensiones y el desarrollo de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones o beneficios que establece la ley.
UCM DERECHO LABORAL ADMINISTRACION DE LOS FONDOS En la actualidad, para los trabajadores que inician su vida laboral, es obligación de afiliarse a la AFP, adjudicataria del proceso de licitación llevado a cabo por la Superintendencia de Pensiones. AFP MODELO Los trabajadores incorporados a una AFP, salvo aquellos que debieron afiliarse a la AFP adjudicataria, podrán cambiarse a otra Administradora cuando lo estimen conveniente.
UCM DERECHO LABORAL PILAR VOLUNTARIO Está compuesto por los Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional, además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del AFILIADO VOLUNTARIO. Estas modificaciones rigen desde el 01 de octubre de 2008.
UCM DERECHO LABORAL MODALIDAD DE PENSIÓN 1.- Retiro programado. 2.- Renta vitalicia inmediata. 3.- Renta vitalicia inmediata con retiro programado. Renta temporal con renta vitalicia diferida.
UCM DERECHO LABORAL COTIZACIONES El trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales. Se calculan como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 70,3 Unidades de Fomento, reajustadas según la variación del índice de remuneraciones reales.
UCM DERECHO LABORAL COTIZACIONES Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65: 10% para financiar pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia; Cotización adicional para financiar y pagar a una compañía de seguros una prima que cubre riesgos de invalidez y muerte (la fija cada AFP). Cotización adicional de 2 % trabajadores que desempeñen trabajos pesados.
UCM DERECHO LABORAL COTIZACIONES Las cotizaciones son de cargo del trabajador; El empleador debe descontarlas y pagarlas en la respectiva Institución Previsional. El plazo legal; El pago es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan, o hasta el día 13 de cada mes cuando sean pagadas a través de un medio electrónico. En caso que el empleador no efectúe el pago, de todas formas tiene la obligación de DECLARARLAS, lo cuál generará el cobro adicional de reajustes e intereses penales. Si el empleador no efectúa la declaración, o si aquella es incompleta o errónea, queda afecto a una multa a beneficio fiscal.
UCM DERECHO LABORAL COTIZACIONES Corresponde a la Dirección del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores y también la aplicación de sanciones. La morosidad corresponde a cotizaciones impagas según lo definió la propia ley, entre las que están: Cotizaciones impagas declaradas (DNP). Cotizaciones impagas declaradas automáticas (DNPA). Cotizaciones impagas originadas por descuadraturas de planillas. Las AFP tienen 180 días como plazo máximo para iniciar la cobranza judicial de las DNP presentadas por los empleadores.