Defensa de la Competencia

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Transcripción de la presentación:

Defensa de la Competencia Estíbaliz Díaz Zarate Nerea Casal Ramos Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia

Ideas Previas: ECONOMÍAS DE MERCADO Desarrollo de la libre competencia sin inscripción registral. Intercambio de bienes y servicios Control de mercado Ley de oferta y la demanda

Base economía de mercado EMPRESAS: Base economía de mercado Conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para ejercicio de la actividad empresarial. Libre competencia Buen funcionamiento del mercado

Marco Constitucional: Art.38 CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Ejercicio y defensa de la producción Libertad de competencia ART.38 CE Ejercicio y defensa de la producción Libertad de empresa Libertad de competencia Orden público Mercado único nacional Actuación libre de Ciudadanos sin intromisiones estatales

Artículo 149 CE: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…)6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. (…) 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Descentralización política Reparto Competencial: Estado/CCAA Descentralización política Pueden ser asumidas por las CCAA si así se establece en los estatutos Competencias NO enumeradas en 148 y 149 CE Competencias de las CCAA Competencias del ESTADO

Tipos de facultades: - Bases - Legislación de desarrollo - Ejecución Triple terminología legislativa: MATERIA FACULTAD COMPETENCIA Tipos de competencias: Exclusivas Compartidas Concurrentes Técnicas para resolución de conflictos competenciales: Cláusula residual Cláusula de prevalencia Cláusula de supletoriedad Tipos de facultades: - Bases - Legislación de desarrollo - Ejecución

Competencia normativa Competencia ejecutiva Ley 1/2002: Establece un marco jurídico de reparto competencial entre el Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia. (consecuencia de la inconstitucionalidad arts. Ley 16/1989) Competencia normativa (CE) Competencia ejecutiva (TC) ESTADO Garante mercado nacional. Articula mecanismos: coordinación, conexión y colaboración.

Estructura: Art.1: Delimita el ejercicio de las competencias. CCAA: Competencia ejecutiva  actuaciones realizadas en territorio autonómico (NO mercado nacional). Estado: competencia ejecutiva  actuaciones mercado nacional. otras materias:  acuerdos prohibidos, falseamiento de libre competencia, etc. Art.2: Mecanismo de resolución de conflictos. Junta Consultiva  dictamen no vinculante Administración del Estado Eª vs CCAA CA vs CA Subsidiariamente TC Art.3: Regulación de la junta consultiva.

Art.4: Aspecto institucional para la ejecución competencial de CCAA. Creación de instituciones propias Colaboración del Estado. Art.5: Tres ordenes de mecanismos de coordinación. Consejo de defensa de la competencia Mecanismos de información entre Eº y CCAA Servicio de Defensa de la Competencia Disposiciones: Adicionales Transitoria

LEY 16/1989 sobre Defensa de la Competencia Relación con el art.38 de la CE. Objetivo: garantizar una libre competencia eficaz y salvaguardarla de toda violación. No debe ser contraria al resto de las leyes que rigen el mercado, cumpliendo las diferentes reglas, tanto económicas como jurídicas de carácter público y privado.

LEY 16/1989 DEFENSA DE LA COMPETENCIA MERCADO

Normas comunitarias de política de competencia BASES JURÍDICAS Art.38 CE Normas comunitarias de política de competencia Ley 110/1963 de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la competencia

TÍTULOS Título I de la libre competencia Título III procedimiento Título II órganos administrativos

TÍTULO I DE LA LIBRE COMPETENCIA Capítulo I sobre acuerdos y prácticas abusivas Capítulo II, régimen de vigilancia Capítulo III, creación de sistema

TÍTULO II ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Garantizar un el orden económico Se encomienda a: Tribunal de defensa de la competencia Servicio de defensa de la competencia

TÍTULO PROCEDIMIENTO Principio de economía Principio de celeridad y eficacia Principio de garantía de defensa de los administrados Y a su vez, el título III se divide en dos sectores: A) regulación de trámites especiales B) régimen de sanciones

Nueva Ley Defensa de la Competencia 15/2007 Graduación de las infracciones. Procedimiento de clemencia. Único órgano de aplicación de la ley: Comisión Nacional de la Competencia. Novedades en el control de concentraciones económicas. Aplicación privada del derecho de la competencia.

Legislación en Defensa de la Competencia en el ámbito de la UE ¿Por qué una legislación comunitaria? Globalización/ mundialización Libre circulación de capitales, mercancías y personas. Economías interrelacionadas  empresas multinacionales Expansión del mercado y las economías nacionales  un Mercado Común

Artículo 81 del Tratado: Incompatibles y prohibidos Acuerdos entre empresas Decisiones de asociación Practicas concertadas

Quedará prohibida la explotación abusiva imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Artículo 82:

REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002 OBJETO  establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común. Reglamento Nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962

Sustituir por legislación Actualmente Debido a que no se encuentra en condiciones de asegurar el equilibrio entre los siguientes objetivos Detiene la aplicación de las normas de competencia comunitarias Ocasiona costes considerables a las empresas jetiv

Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas ¿Qué es una concentración de empresas? Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes. O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo.

Objetivos principales: Preservar y desarrollar la competencia efectiva. Y la competencia real o potencial de empresas dentro y fuera de la UE. Defender posición de mercado de empresas, su posición económica y financiera. Posibilidades de elección para proveedores y usuarios. Eliminar barreras de acceso a los mercados. Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste. Su acceso a fuentes y suministros.

Ámbitos de evaluación: Evolución de la oferta y la demanda en productos y servicios. Intereses de los consumidores intermedios y finales. Desarrollo del progreso técnico/económico.

Los medios de comunicación se hacen eco: En la prensa: Comisión Nacional de Competencia Los medios de comunicación se hacen eco: Competencia multa con 35 millones a 17 empresas de alquiler de vehículos por pactar precios Competencia multa con 61.000 euros a Orange por comprar Simyo sin autorización previa. Competencia abre dos expedientes sancionadores a seis petroleras por pactar precios. Vía http://www.rtve.es/noticias

Conclusión: CE ¿Ética? Art.38 Libertad de empresa Libertad de Mercado. Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002 Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…). ¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral? Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado LEY 15/2007. ¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?; ¿Creéis que la legislación en materia competencial puede obstaculizar el desarrollo del mercado a nivel nacional o internacional? GRANDES PERJUDICADOS: PYMES CONSUMIDORES (ciudadanos)