MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
Advertisements

DERECHO DE ALIMENTOS (Ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley del año 2007) Profesora: Katia.
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
¿Cómo y a quién se pagan salarios y prestaciones?
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
INTERDICTO FUNDAMENTOS JAT/FBS.
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Procesos Administrativos Sancionatorios
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
JUAN JOSE ROSERO M. Abg. Jacqueline Cabanilla
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
Documentación contable II
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Información Posesoria
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
MUERTE PRESUNTA La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando.
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
Medidas de coerción procesal en el NCPP
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Prof. Dr. José María Breuer Planas
LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
Procesos jurisdiccionales
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
Derechos Reales Limitados
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
1 de 16 Efectos de la insolvencia en el Procedimiento de declaración de concurso mercantil Legitimados: Comerciante Acreedores Ministerio Público Para.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. Carlos A. SCHESTAKOW C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.
MUERTE PRESUNTA.
“La presunción de la buena fe del poseedor de cosa ajena” dr
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
La Consigna semanal; Los casos de… “Tio Lucas” “ El olor de la insolvencia… ”
Condiciones generales de Vida Individual. .La póliza, solicitud, cláusulas adicionales y endosos aprobados por la C.N.S.F. que se agreguen constituyen.
Declaracion de Muerte presunta
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
La Acción Reivindicatoria
TESIS V: DERECHO LABORAL
Ciclo de vida del Contribuyente
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
Contratos mercantiles deposito bancario de dinero
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.
CONTRATOS PREPARATORIOS
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EJECUCION FORZOSA Art. 170 y ss LPF Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
AUSENCIA El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva, pero no se tienen noticias.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.
REIVINDICACIÓN.
Transcripción de la presentación:

MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando

Art. 66 [Presunción de muerte por desaparecimiento] Art. 66 [Presunción de muerte por desaparecimiento].- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

Art. 67 [ Reglas de la presunción de muerte].- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, POR LO MENOS dos años. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el registro oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que este interesada en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses a lo menos, de la última citación, 4 será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales posteriores, el Ministerio Público, y el juez, a petición de este, o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias, las otras que, según las circunstancias, convenga, El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año , contado desde la fecha de las últimas noticias; transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido y, Con todo, si después que una persona recibió una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido mas de ella, y han transcurrido desde entonces 6 meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo, enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

AUSENCIA – MERA AUSENCIA PERIODO DE MERA AUSENCIA.- LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN CIERTO LUGAR, PERO SE SABE SU PARADERO Y NO HAY DUDAS ACERCA DE SU EXISTENCIA. PERIODO DE AUSENCIA.- LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DETERMINADO Y NO SE SABE SU PARADERO PERO NO EXISTE DUDAS ACERCA DE SU EXISTENCIA. POR EJEMPLO, EL PRÓFUGO DE LA JUSTICIA.

EL JUEZ ORDINARIAMENTE, DEBERÁ FIJAR COMO DÍA PRESUNTIVO SE LA MUERTE EL ÚLTIMO DEL PRIMER AÑO, CONTADO DESDE A FECHA DE LAS ULTIMAS NOTICIAS( ART. 67. REGLA 5TA) EN CASO DE TERREMOTO, GUERRA IO NAUFRAGIO, COMO EXCEPCION A LA REGLA ANTERIORMENTE ESTABLECIDA, EL cc ESTIPULA QUE EL JUEZ FIJAA COMO DIA PRESUNTIVO DE LA MUERTE EL DE LA ACCION DE GUERRA, NAURAGIO O PELIGRO Y NO SIENDO DETERMINADO ESE DÍA, ADOPTARA UN TÉRMINO MEDIO ENTRE EL PRINCPIO Y EL FIN DE LA EPOCA EN QUE OCURRIÓ EL SUCESO.

POSESION DE BIENES PROVISIONAL La posesión provisoria el juez la otorga transcurridos 3 años desde la fecha de las ultimas noticias. La ley otorga a los poseedores provisionales la calidad de usufructuarios pues hacen suyos lo respetivos frutos e intereses (Art. 75) Tienen obligación de realizar inventario solemne de los bienes o de revisar y ratificar los con la misma solemnidad el inventario que existía (Art. 72) POSESION DE BIENES DEFINITIVA Por lo general el juez puede concederla transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias que tuvieran del desparecido pero también puede concederla cumpliéndose: 1. seis meses, cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o naufrago la embarcación en la que navegaba o algún peligro semejante 2. Si cumplidos tres años desde la fecha de las últimas noticias, se comprueba que han transcurrido 80 años desde el nacimiento el desaparecido (Art. 68)

SEGURO DESGRAVAMEN ( SEGURO DE VIDA EN CASO DE MUERTE) Es el que paga el valor de la deuda pendiente a la fecha de fallecimiento del deudor principal. Tiene un doble propósito. Por un lado, la vivienda queda en manos de los herederos, sin ninguna deuda pendiente. Por otro, la aseguradora paga el préstamo al banco acreedor, de manera que éste no sufre una pérdida.

La posesión definitiva termina con la reaparición del ausente La posesión definitiva termina con la reaparición del ausente. El decreto podría ser revocado a favor del desaparecido. Art. 80

EFECTOS DE LA REVOCATORIA Se recobran los bienes del desaparecido en el estado que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente. Los poseedores definitivos no responden ni de la culpa lata(falta grave) y solo responderían del deterioro de los bienes si se probara que dicho deterioro se produjo con dolo. La ley que los demandados son poseedores de buena fe, a menos que se pruebe lo contrario, los herederos no responden de los deterioros de los bienes y además tienen derecho al abono de las mejores necesarias y útiles. La carga de prueba será de quien alegue mala fe.

Si el ausente aparece, antes de los dos años; que prescribe la ley, de haber cobrado el seguro, la compañía aseguradora está en todo el derecho de denunciar al asegurado y al beneficiario por fraude.