Instituciones de Gayo. Instituciones de Justiniano

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No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Contratos: Poco a poco en Roma se fueron dando los requisitos para que haya contrato, los cuales se podrían resumir del siguiente modo: 1) que haya consensus.
Transcripción de la presentación:

Instituciones de Gayo. Instituciones de Justiniano UNIDAD V Instituciones de Gayo. Instituciones de Justiniano

Código de Justiniano: Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis . En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

El corpus iuris civilis, Así se denominó a partir de la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas,

Las Instituciones Contiene la síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.  

El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

  Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. -   Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia. -    Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados  y fideicomisos. -     Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. -    Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto Estas partes son: -     Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción. -  Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.      

El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes,

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho. Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" .

Las Novelas Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia  jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

Las " Novellae Leges" se clasificaron en:         Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

ACTIVIDAD I ACTIVIDAD V ELABORAR UNA RED CONCEPTUAL DE LOS TEMAS ANTERIORES

INSTITUCIONES DE GAYO La denominación institución proviene del latín instituere que significa educar, iniciar, instruir, ordenar, formar, enseñar y se utilizaba no únicamente en tema de derecho, sino que generalmente se aplicaba para iniciar en el conocimiento de alguna materia.

Gayo Profesor de derecho en alguna provincia oriental del Imperio  probablemente haya vivido en Siria o Asia y no en Roma. Con base en algunos datos cronológicos que aparecen en su obra, podemos decir con certeza que vivió a mediados del siglo II a. C. Escribió varias obras, la mayoría didácticas, alejándose de la costumbre de muchos juristas de escribir sumarios con dictámenes de casos prácticos reales en los que participaban

Su obra se divide en cuatro libros: el primero trata sobre las personas; el segundo y tercero, sobre las cosas y el cuarto, sobre las acciones

DE LAS PERSONAS El Libro I Derecho de las personas y de la familia. Divide a las personas en libres y esclavos, ciudadanos romanos y extranjeros, sui iuris (personas libres con autoridad ) y alieni iuris (personas con capacidad restringida , incapacidad patrimonial ) y se refiere a la tutela y curatela

De las personas A. De los libres y esclavos. 1. De los ingenuos. (nacían libres hijos de esclavos que obtenían su libertad) 2. De los libertos. ( pequeños esclavos El liberto no tenía ya amo sino un patrono, a quien la tradición obligaba a hacerle la corte . Los libertos nunca llegaron a formar una clase social, sobretodo porque los hijos de aquellos eran considerados libres, nacían libres

De las mujeres que están in manu. Manus: Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de Justiniano El manus era el poder que el pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por confarreatio.

El confarreatio El confarreatio era la antigua fórmula patricia de matrimonio entre romanos, especialmente necesaria para aquellas parejas que deseaban que sus descendientes fueran vírgenes. La boda era una complicada ceremonia el  Pontifex Maximus presidiendo el acto, y con diez testigos presentes. La novia pasaba directamente de la manus de su paterfamilias a la de su nuevo marido.

4. De los que están in mancipio. Personas "in mancipio": Dícese que esta en mancipio el filiusfamilia cuyo pater lo vende a otro pater, o bien se lo entrega, en reparación de un delito que aquel cometió.

B. De los sui iuris (personas libres de toda autoridad de propio derecho ) EJEMPLO EL PATER FAMILIA

B. De los que están en tutela o en curatela. Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años).

2. De los que están en curatela. Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.

C. De la caución de tutores y curadores. Promesa al menor o incapaz de cuidar sus bienes Garantizando a través de fiadores

De las cosas Libros II y III. Desarrolla la temática relativa a la propiedad y en términos generales los derechos reales, las sucesiones y las obligaciones, tocando temas como la adquisición y trasmisión de las cosas, las adquisiciones en nombre propio o por medio de las personas sujetas a poder.

Derecho de las cosas A. De las cosas que están dentro y fuera de nuestro patrimonio. 1. División de las cosas en divinas y humanas. 2. División de las cosas en corporales e incorporales. 3. División de las cosas en mancipi (poder del pater familia) y nec mancipi.(fuera del poder del pater familia )

DE LAS ACCIONES Libro IV. se refiere al proceso privado, estudiando las acciones, el proceso, las excepciones y los interdictos)

Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley

La acción, además de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste.” Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano;

Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos: Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional. Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión

Proceso En un proceso son partes las personas quienes litigan en pro de una sentencia favorable. Se denomina demandante (actor) al que ejercita la actio y demandado (reus) aquel contra el que se dirige

Sin embargo, puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos: por ejemplo, en las acciones divisorias mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde las fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados

En Roma, para ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas  (autoridad )de su tutor.

Excepciones El término “excepcion” proviene del latín “Exception”, cuyo significado es excluir o apartar algo de lo común o de la regla general. También se  afirma que dicho término resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir. Sin embargo, se puede decir que dicho  término es producido por la fusión de los vocablos latinos ex  y actio,  entendido como la negación de la acción.

palabra exceptio, teniendo en cuenta que lo que se buscó con esta institución fue romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.”

EXCEPTIO PACTI CONVENTI Concepto Excepción de pacto convenido que se concede al demandado frente al actor que reclama el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.

Interdictos Los interdictos son órdenes giradas a un ciudadano por el magistrado, a petición de otro ciudadano, sin que el magistrado investigue la veracidad de las afirmaciones del solicitante y sin que cite a la parte contra quien se dirige el interdicto. Son aquellos por los cuales el pretor prohíbe hacer una cosa

Teoría de las acciones En Roma no existía un principio general de la responsabilidad. Los jurisconsultos y también los pretores van a extender los casos previstos en los textos legales a otros que no estaban previstos.

Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.

El derecho romano no conocía el término "obligatión" se basaba en la palabra "nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo.

PERSONAS , DERECHOS REALES,ACCIONES PERSONAS .- El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar. Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz.

Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona. En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones

DERECHOS REALES El derecho de patronatus era la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario

ACTIVIDAD II UNIDAD V ELABORAR UN TRIPTICO DEL TEMA ANTERIOR

ACTIVIDAD III UNIDAD V INVESTIGAR Y ENTREGAR IMPRESA BIOGRAFIA DE GAYO

ACTIVIDAD IV UNIDAD V INVESTIGAR Y ENTREGAR IMPRESA BIOGRAFIA DE JUSTINIANO