DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Prof.Norma B.Martínez

¿DERECHO PROCESAL? Todo lo relativo a las distintas alternativas procesales, desde la notificación de una demanda, hasta la ejecución de la sentencia, pasando por la obtención de prueba, la traba de medidas cautelares cautelares, etc es derecho Procesal y en sí mismo público. ¿Por qué lo estudiamos? Prof.Norma B.Martínez

LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROCESO Siempre que una de las partes, o los bienes, o alguna medida probatoria se encontraren o deban realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal competente, estaremos frente el problema de la diversidad legislativa en materia procesal. Forma parte del contenido del Derecho Internacional Privado por la necesidad de colaboración que existe en una comunidad internacional organizada ¡¡SURGE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL!! Prof.Norma B.Martínez

Integra el DIPr??? A-CLASICOS: Romero del Prado: hay conflictos de leyes sustanciales pero pueden plantearse conflicto de leyes procesales en 3 supuestos: 1-en cuestiones de jurisdicción y competencia 2-en tramitación de juicios 3-ante ejecución de sentencias (tutelar derehos de particulares) Prof.Norma B.Martínez

Clásicos Objeto del DIPr. 1-conflicto de ley 2-Conflicto de jurisdicción Dentro de estos conflictos plantea cuestión de ley aplicable la competencia, la ejecución de sentencias y la tramitación de juicios Prof.Norma B.Martínez

Integra el DIPr? B) IUSPRIVATISTAS: Goldschmidt. La extraterritorialidad la plantea el derecho privado. No el derecho procesal que es territorial. Las normas indirectas de Derecho Procesal Internacional se reduce a una sola: a los problemas procesales se aplica la lex fori. Esto justifica su inclusión en el DIPr. Prof.Norma B.Martínez

Integra el DIPr? Para Goldschmidt las normas directas (derecho procesal de extranjería) abarcan: 1.los extranjeros dentro de un proceso (personas físicas y jurídicas) 2.los actos emanados de autoridades extranjeras (documentos, sentencias, exhortos). Estos pueden usarse como prueba o requerirse su reconocimiento en un estado distinto del que proceden. Prof.Norma B.Martínez

Derecho Procesal Internacional Supone hablar de un proceso internacional (regido por normas internacionales ???) ó Supone hablar de un proceso nacional que se internacionaliza La regla es que los procesos sean nacionales Prof.Norma B.Martínez

Derecho Procesal Internacional ABSOLUTO: APLICABLE A UNA RELACIONA JURIDICA INTERNACIONAL (sólo regido por reglas procesales internacionales: CPI; CIDDHH) RELATIVO: aplicable a una relación jurídica internacional (regido por reglas procesales nacionales del juez que interviene pero que requiere o necesita de la ayuda del juez de otro estado para efectivizar una medida que está fuera de su alcance jurisdiccional…. Prof.Norma B.Martínez

Derecho Procesal Internacional Supone contacto con elementos extranjeros y derecho procesal extranjero Tópico: ¿se aplica derecho procesal extranjero para la tramitación o no?? Prof.Norma B.Martínez

¿Existe alguna norma de D. Internacional Procesal? Tratado de Derecho Procesal Civil de Montevideo (1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tamitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promuevan” “ Las cuestiones procesales están sujetas a la lex fori” Prof.Norma B.Martínez

Lex fori !!! Sometimiento a las leyes procesales del estado al cual pertenece el juez que entiende en la causa (él conoce sus propias reglas procesales) Pero.... distinguir: 1-lo estrictamente procesal (lex fori) 2-lo sustancial (lex causae) Prof.Norma B.Martínez

James Goldschmidt Derecho Justicial Formal (PROCESAL): ¿COMO EL JUEZ DEBE PROCEDER? -ordenatorias litis- Derecho Justicial Material (MATERIAL PUBLICO): ¿COMO EL JUEZ DEBE DECIDIR? - decisorias litis- Prof.Norma B.Martínez

formal/material ?? Material: es derecho público que completa el privado Se vinculan a una determinada situación de derecho privado (derecho a la acción, carga de la prueba, admisibilidad y apreciación de pruebas, naturaleza de las presunciones (iuris tantum/et de jure), prescripción...):LEX CAUSAE Prof.Norma B.Martínez

FORMAL/MATERIAL? FORMAL: forma de presentación de la demanda; notificación al demandado; plazos para contestar la demanda; términos para ofrecer pruebas, forma de la sentencia, recursos: LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

DISTINCIÓN Las formas ordenatorias, siempre se sujetan a la ley del juez que las tramita , sea el requerido o el que preside el proceso principal (lex fori) Las formas decisorias (recibe esas pruebas, analiza, determina valor probatorio y la influencia final en la sentencia) según la lex causae. Prof.Norma B.Martínez

Derecho Procesal Sustancial Carga de la prueba Medios probatorios, y su apreciación Naturaleza de las presunciones Cosa juzgada Contenido de la sentencia Prescripción RIGE LA LEX CAUSAE (la que regula la relación sustancial) Prof.Norma B.Martínez

DERECHO JUSTICIAL FORMAL La forma de tomar audiencias Las notificaciones Las actas En general cómo se rinden las pruebas LEX FORI Prof.Norma B.Martínez

T.D.Pr.C. Montevideo 1889/1940 “Las pruebas se admitirán según la ley a que esté sujeto el acto jurídico materia del proceso...” (art.2/1889) + “... y apreciarán” (art.2/1940) Prof.Norma B.Martínez

T.D.Comercial Terrestre Internacional-Montevideo 1940 Art.5: “la ley que rige el acto que se quiere probar, determina la admisibilidad como medio de prueba y el valor probatorio de los libros de comercio..... la forma y modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez que interviene en dicha exhibición” Prof.Norma B.Martínez

Derecho Procesal Cada Estado tiene la facultad exclusiva de administrar justicia en su territorio y el OP está comprometido “fungibilidad de las formas procesales” (Savigny: interesa el asiento de la relación no el juez que intervenga en la causa, no influye en la consecuencia jurídica) Prof.Norma B.Martínez

Jurisdicción internacional 1) El juez de un E asume la jurisdicción internacional en un caso iusprivatista según las leyes nacionalesy/o los instrumentos internacionales vigentes 2) Ese juez aplicará sus reglas procesales Prof.Norma B.Martínez

Jurisdicción Internacional T.D.C.Montevideo 1889/1940 reglamentan una codificación sobre competencia. Artículos 56 a 67. Acciones personales: ante jueces del lugar que rige el acto que se juzga ó ante jueces domicilio del demandado (1940: admite prórroga, después de promovida la acción por voluntad expresa del demandado) Prof.Norma B.Martínez

Jurisdicción-competencia Ausencia con presunción: ante el juez del último domicilio del presunto ausente Capacidad/incapacidad: juez del domicilio Patria potestad/tutela/curatela: ante jueces domicilio padres/tutores... Bienes incapaces: juez del lugar de situación Prof.Norma B.Martínez

competencia Matrimonio (nulidad, divorcio, disolución, rel.personales): juez domicilio conyugal. Bienes matrimonio: juez del lugar situación del bien Medidas urgentes: juez del lugar residencia Sucesiones: juez del lugar de situación de los bienes hereditarios. Prof.Norma B.Martínez

Competencia DIRECTA. Juez asume jurisdicción internacional en controversias con elementos extranjeros. Resuelve el conflicto de leyes y decide si aplica derecho extranjero o nacional. INDIRECTA. Casos de reconocimiento de sentencias extranjeras y ejecución de esas sentencias Prof.Norma B.Martínez

JURISDICCION INTERNACIONAL Normas sobre jurisdicción pueden ser: 1-paridad/analogía (teoría del paralelismo). El punto de conexión regula la ley aplicable y el juez competente (ejemplo: sucesión) 2-discordancia. Con puntos de conexión distintos (eje.: divorcio. Efectos patrimoniales: ley de situación bienes. Efectos personales: ley del último domicilio) Prof.Norma B.Martínez

JURISDICCION INTERNACIONAL Pueden atribuir jurisdicción: 1-EXCLUSIVA (un solo punto conexión atribuye jurisdicción-juez de un solo país competente) 2-alternativa o concurrente (varios puntos de conexión, facilita el acceso a la justicia, jueces de varios países pueden intervenir) Prof.Norma B.Martínez

Normas atributivas de jurisdicción Supone la adjudicación internacional de casos=atribución de jurisdicción Prof.Norma B.Martínez

Cuestiones de jurisdicción Cuando más de un juez pertenecientes a distintos estados tienen vocación de contener el caso Cuando ningún juez tiene vocación Lo más importante es la jurisdicción, la competencia es accesoria. Prof.Norma B.Martínez

competencia Los Tribunales de un estado serán competentes por cuestión de: 1-materia 2-territorio La respuesta surge del plexo normativo y deberá resolver el caso acorde a las leyes procesales imperativas y directas que hacen a la organización judicial del Estado. Prof.Norma B.Martínez

Formas de dirimir la jurisdicción internacional 1-Declinatoria 2-inhibitoria 3-Prórroga de jurisdicción Afloran ante la falta de tratados internacionales Prof.Norma B.Martínez

declinatoria Juez nacional de oficio o a pedido de parte declina la jurisdicción a favor de un juez extranjero Puede generar falta de acceso a la justicia Prof.Norma B.Martínez

inhibitoria En un proceso nacional, se tramita por vía recursiva jerárquica hasta el más alto tribunal de la nación En el orden internacional???? Sólo depende de la voluntad del juez nacional para hacer más flexible el acceso a la justicia (casos Vlasoff-Gómez, Carlos) Prof.Norma B.Martínez

Prórroga de la jurisdicción Campo contractual: autonomía de la voluntad T.Montevideo 1940 y Protocolo adicional: improrrogabilidad de la jurisdicción Deroga la jurisdicción de otro estado. Prof.Norma B.Martínez

PRÓRROGA JURISDICCION A favor de jueces extranjeros/árbitros Se permite en asuntos patrimoniales Rige el principio de autonomía voluntad Prof.Norma B.Martínez

Prórroga Normas que la aceptan: Código Procesal Civil de la Nación: artículo 1°. Dos requisitos: luego de iniciada la acción+consentimiento de las partes Tratado de D.Comercial Terrestre Montevideo 1889/1940:art.48, en materia de quiebra Prof.Norma B.Martínez

prórroga T.D.C.I.Montevideo 1940 (Dto-Ley7771/56), art.56: luego de promovida la acción. Dto.-Ley 20094/73 (navegación), art.621: por convención posterior al hecho generador Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR, ART.8: admite prórroga y determina jurisdicción subsidiaria Prof.Norma B.Martínez

prórroga Ley 24240, arts.37, inciso 2°: la PROHIBE, en protección del consumidor. Se tienen por no escritas porque se interpretan de manera restrictiva ante renuncia de derechos (art.65, de OP) Prof.Norma B.Martínez

prórroga CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO ACEPTO LA PRORROGA JURISPRUDENCIA. CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO ACEPTO LA PRORROGA CSJN, «Citibank NA c/Narbaitz Hnos.»-LL 1988-C-381, AVALO LA AUTONOMIA (contrato de mutuo se instrumentó en New York, U$S ingresaron a la Argentina por el Banco Central. Se pactó domicilio y jurisdicción de New York, hipoteca en Argentina garantizó la operación) Prof.Norma B.Martínez

competencia Cám.Nac.Comercial-LL1986-D-46-»Espósito e hijos SRL c/jocqueviel de Vieu Antonio», si no hay prórroga, los tribunales deciden su competencia, juez la aceptó por el 1215/1216 (sociedad argentina vendió mercadería con cláusula FOB, compradora francesa incumplió, vendedora demandó en Argentina y compradora opuso excepción incompetencia porque se pagaba en Francia) Prof.Norma B.Martínez

competencia Resuelta la competencia internacional de los jueces de un país Las normas de competencia interna indican cuál de todos los tribunales interviene conforme el reparto de casos (por materia, territorio, grado) Prof.Norma B.Martínez

competencia No hay normas de competencia internacional directa. Se infieren del análisis de las normas indirectas de DIPr Los países del sistema continental-europeo regulan de manera autónoma e independiente la competencia interna de la internacional (salvo Alemania) Prof.Norma B.Martínez

competencia Antes: países del sistema continental europeo, sólo conflicto de ley (CONCEPCION SAVIGNIANA: PPIOS BASICOS COMUNES EN SUS LEGISLACIONES; DEBER DE APLICAR EL DERECHO DE OTRO ESTADO HOY: no es indiferente el juez que aplica el Dextranjero. Según el juez será la norma indirecta, la calificación y el OPI que aplique: la solución del caso puede variar. Prof.Norma B.Martínez

competencia Ejercicio deliberado de procurarse un tribunal favorable: FORUM SHOPPING DISTINTO DEL FORUM NON CONVENIENS HAY FALTA DE LEGISLACIÓN EXPRESA Prof.Norma B.Martínez

FORUM NON CONVENIENS UN JUEZ PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE CUANDO NO ES EL FORO CONVENIENTE Y SIEMPRE QUE EXISTA UN FORO ALTERNATIVO Por el lugar donde debe producirse la prueba, o donde deben hacerse comparecer los testigos. Prof.Norma B.Martínez

COMPETENCIA EXIGE mayor creatividad de los operadores Fuentes internas e internacionales no legislan en forma orgánica Jurisprudencia relevante. Ante el enorme tráfico global se recurre a fórmulas no clásicas de atribución de competencia para solucionar casos iusprivatistas Prof.Norma B.Martínez

competencia CONCLUSIONES: LOS TRIBUNALES SERÁN COMPETENTES: 1-PPIO.AUTONOMIA VOLUNTAD (PRORROGA) 2-DOMICILIO DEL DEUDOR 3-LUGAR SITUACIÓN BIENES INMUEBLES Prof.Norma B.Martínez

4-LUGAR DE CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRA EN SU TERRITORIO 5-HECHO ILÍCITO SE PRODUJO EN SU TERRITORIO 6-CUANDO DEBE APLICAR NORMA DE POLICIA 7-LEY NACIONAL SE APLICA AL FONDO DEL ASUNTO 8-PARA EVITAR DENEGACION DE JUSTICIA 9-PARA RECONOCER Y EJECUTAR SENTENCIAS Prof.Norma B.Martínez

premisas Para arrogarse competencia salvo cuestiones de Equidad Justicia Sentido común ES DECIR SE RESUELVE SEGÚN CRITERIOS PERSONALES!!!! Prof.Norma B.Martínez

auxilio Juez exhortante-> juez exhortado Ley del Estado requirente rige el acto encomendado y los resultados Ley del Estado requerido regula el modo de cumplimiento. SALVO: INCOMPETENCIA-OP Prof.Norma B.Martínez

EXCEPCIONES MEDIDAS CAUTELARES SOBRE INMUEBLES: juez requerido resuelve según la ley de situación del bien una tercería de dominio SOBRE MUEBLES: juez requerido sustancia la alegación de mejor derecho; juez requirente resuelve Prof.Norma B.Martínez

COOPERACIÓN JUDICIAL Asistencia/Auxilio jurídico internacional. Fin: tutelar derechos de los individuos Prevista en la Carta de la ONU y OEA (art.43, para concretar los DDHH) Instrumentos Internacionales tienden a afianzar y otorgar eficacia a los derechos particulares Obligaciones a cargo de los estados Supone distintos niveles de cooperación Prof.Norma B.Martínez

CLASES Por la complejidad del trámite: 1-De primer grado 2-De segundo grado 3-De tercer grado Prof.Norma B.Martínez

Primer Grado Notificaciones- traslados- intimaciones de pago Audiencias testimoniales Requerimientos de documentación o remisión de documentación Solicitud de informaciones a alguna entidad técnica del extranjero Información del derecho extranjero aplicable Prof.Norma B.Martínez

SEGUNDO GRADO MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGOS INHIBICIONES ANOTACIONES DE LITIS INTERVENCIONES Prof.Norma B.Martínez

TERCER GRADO Ejecución de sentencias y laudos arbitrales. (Condenatorias: agresión patrimonial) Inscripción en registros de sentencias declarativas o constitutivas Prof.Norma B.Martínez

CONCEPTO Mecanismo de ayuda entre a Estados, cuya finalidad es afianzar los principios de SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTEZA (por ejemplo a través reconocimiento de los decisorios emanados de autoridades locales y que requieren ser cumplidos fuera de su territorio). Prof.Norma B.Martínez

efectos Es el conjunto de regulaciones que reconocen y atribuyen eficacia a actos y resoluciones realizados en en distintos estados dentro de un proceso internacional Prof.Norma B.Martínez

CARACTERES JUSTICIA DE ACOMPAÑANIENTO POSEE JURISDICCIÓN PROPIA NO GENERA JURISDICCION INTERNACIONAL FUTURA Es JURISDICCIÓN DERIVADA O ATRIBUIDA (JURISDICCIÓN INDIRECTA) LEY APLICABLE: REPARTO Prof.Norma B.Martínez

COOPERACIÓN O ASISTENCIA JURISDICCIONAL ÁMBITO DE APLICACIÓN Se puede dar también a solicitud de autoridades administrativas o diplomáticas de un país Prof.Norma B.Martínez

Vías de cooperación DIPLOMÁTICA AUTORIDAD CENTRAL JUDICIAL JUEZ DE FRONTERA(C.I.D.I.P. I Panamá) Prof.Norma B.Martínez

asistencia/cooperación Supone siempre intervención de dos estados en un proceso Autoridades del Estado requirente Autoridades del Estado requerido Prof.Norma B.Martínez

LEY APLICABLE Petición, forma, contenido, regulación, interposición, valoración (merituación una vez cumplida en el país requerido):LEY DEL JUEZ REQUIRENTE. 1-CAUSAE: la que rige el acto si se vincula con los derechos en juego. 2-FORI si es una cuestión procesal Prof.Norma B.Martínez

LEY APLICABLE REPARTO LEY DEL JUEZ O ESTADO REQUERIDO: RIGE la realización, producción , forma de realizar el acto requerido via exhorto o carta rogatoria. Prof.Norma B.Martínez

COLABORACIÓN Y JURISDICCIÓN QUE RELACIÓN EXISTE? ¿EL JUEZ REQUERIDO PUEDE JUZGAR SOBRE LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL REQUIRENTE? Prof.Norma B.Martínez

Cómo se implementa EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL “Es el encargo de un juez a su similar extranjero o a una autoridad central o la autoridad diplomática a fin de solicitarle a que realice un acto judicial de procedimiento o sustanciación o para obtener un informe en interés de la justicia “ MENDOZA D.E.C.I. Siempre vía diplomática Prof.Norma B.Martínez

Exhortos Aplicable a diligencias judiciales Notificaciones, declaraciones, embargos Auxilio recíproco entre autoridades pertenecientes a distintos estados Manifestación de la comunidad jurídica Prof.Norma B.Martínez

exhorto Trámite internacional Entre jueces de igual grado Requisitos: Nombre juez exhortante Justificación de Competencia Partes interesadas Auxilio requerido (diligencia que se solicita). Firma Juez y Secretario Prof.Norma B.Martínez

Exhorto Se eleva al Superior Tribunal de Justicia Examina formas extrínsecas y autentica firma del magistrado (sello de agua) Lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo tramita ante la representación diplomática acreditada en Argentina del Estado al cual pertenece el juez exhortado Prof.Norma B.Martínez

Exhorto Trámite de un exhorto de una autoridad extranjera destinado a ser cumplido en Argentina: ingresa vía Ministerio de Relaciones Exteriores a Ministerio de Seguridad y DDHH Ante cualquier trámite internacional lo primero que hace el juez que recibe el exhorto es darle vista al Ministerio Fiscal Sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas debe cumplirlas Prof.Norma B.Martínez

exhortos Exhorto y/o carta rogatoria (sinónimos) T.D.Pr.I.Montevideo 1889 Artículos 9/12 Se diligencian con arreglo a las leyes del país en donde se pide la ejecución (locus regit actum???) Prof.Norma B.Martínez

exhorto T.D.Pr.I.Montevideo 1940. Exige redacción en idioma del país exhortante más traducción certificada a la lengua del país exhortado. Exime de legalización exhortos tramitados por intermedio de agentes diplomáticos. Ley aplicable: reparto. Embargo: 1-procedencia: ley del Estado donde tramita el proceso. 2-Forma, traba, bienes inembargables: ley del lugar de situación Prof.Norma B.Martínez

Código Procesal Civil de la Nación COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS. ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas Prof.Norma B.Martínez

por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia. Prof.Norma B.Martínez

¡¿un abogado que haría?¡ Analizar el país al que pertenece la autoridad, o juez requerido, e investigar la existencia de una convención que regule la cooperación y el grado respectivo Prof.Norma B.Martínez

Competente???? Se controla la competencia invocada por el juez requirente???? Prof.Norma B.Martínez

Cooperación y jurisdicción Tres posturas en general 1-El requerido debe consentir la jurisdicción del requirente sin examen alguno 2-La que estima que solo puede oponerse en casos de jurisdicción EXCLUSIVA 3-La que controla la jurisdicción internacional del requirente según SUS PROPIAS REGLAS INTERNAS PARA DIRIMIR LA JURISDICCION INTERNACIONAL Prof.Norma B.Martínez

Competencia interna en la cooperación internacional En cualquier caso el estado REQUERIDO puede organizar su competencia interna según su propia ley, en atención al domicilio de las personas, los bienes, su situación etc Prof.Norma B.Martínez

Marco normativo de cooperación Multilaterales de fuente regional T. D. P.C. de Montevideo de 1989 y 1940 CIDIP I Exhortos y cartas rogatorias y Protocolo. Adicional-Ley 23.503 (modelos) CIDIP II: sobre Prueba e Información del Derecho extranjero - Ley 23.506 Prof.Norma B.Martínez

CIDIP II sobre Cumplimiento de medidas cautelares - Ley 22.921 CIDIP II sobe Eficacia extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Ley 22.921 CIDIP I sobre Recepción de Prueba en el Extranjero ley 23.481 y su Protocolo adicional por Ley 24037 (modelos) Prof.Norma B.Martínez

Marco NORMATIVO Multilateral: Convenio sobre información en materia jurídica con respecto al derecho vigente entre Argentina, España y Paraguay, ley 21.447 De fuente UNIVERSAL Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil 1954-Ley 23.502 Convención de la Haya sobre obtención de prueba en el extranjero materia Civil o Comercial 1970-Ley 23.480 Prof.Norma B.Martínez

Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores. Ley 23.857 Convención de New York (ONU) sobre Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras Ley 23.619 Prof.Norma B.Martínez

Convenios bilaterales Con BRASIL: supresión de legalización civil y penal incorporado por Ley 11.692 Cooperación judicial en materias Civil, comercial, laboral y administrativa-Ley 24.108 CHILE Sobre exhortos. Ley 15.989 Prof.Norma B.Martínez

marco URUGUAY Sobre igualdad de trato procesal y exhortos-Ley 22.410 Aplicación e información del derecho extranjero- Ley 22.411 Sobre Cooperación Jurídica-Ley 22547 Protección Internacional de Menores. Ley 22.546 PARAGUAY Sobre exhortos-Ley 10.081 y supresión de legalización de exhortos-Ley 10.080 Prof.Norma B.Martínez

MARCO NORMATIVO SUBREGIONAL PROTOCOLO DE LAS LEÑAS 1992 SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA CIVIL , COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA Ley 24578 PROTOCOLO DE OURO PRETO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES PROTOCOLO DE SAN LUIS de ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES – Ley 25407 PROTOCLO DE SANTA MARÍA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS DOS PRIMEROS + Enmienda Ley 25934 Prof.Norma B.Martínez

marco Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias (Ley 24102) Acuerdo de Cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y Bolivia y Chile-Ley 25935 Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual Ley 24669 Prof.Norma B.Martínez

Protocolo de medidas cautelares-Ouro Preto 1994-Ley 24579 Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur-Ley 25663 y su reglamento del CMC Prof.Norma B.Martínez

Coperación de primer grado Protocolo de LAS LEÑAS Autoridad Central receptora y emisora de los exhortos Se prescinde de la LEGALIZACIÓN Equipara a nacionales y extranjeros en el proceso por ello : se elimina la excepción arraigo (art 3 y4) Naturaleza de las medidas: mero trámite y probatorias Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS Establece los requisitos del exhorto (enumeración no taxativa: Para asegurar su CERTEZA : datos del juicio, autoridad, objeto, naturaleza, etc Para asegurar o facilitar el CUMPLIMIENTO: individualizar objeto de la medida, destinatarios, interesados La autoridad Central debe agotar los medios para satisfacer el pedido pudiendo solicitar más información al requirente Prof.Norma B.Martínez

Las Leñas Para PROTEGER AL AFECTADO por la medida: debe indicar el plazo para diligenciar el acto solicitado Para garantizar el PROCEDIMIENTO: la autoridad requerida debe informar los procedimientos especiales y formas con que cumplirá la medida En el idioma de la Autoridad Requirente y en su caso traducido al del estado requerido Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS RECEPCIÓN DE PRUEBA Se describen los requisitos necesarios para implementar la prueba en el país requerido: Nombres, direcciones de testigos, resumen de la cuestión etc, quienes participan de la medida, interrogatorios Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS Posibilidad de asistir al requirente,las partes o demás interesados a la realización del acto requerido Ley aplicable- País requerido Gastos: principio de gratuidad ¿Excepción? Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS JURISDICCIÓN No se discute la del pais requirente, siendo entonces autónoma Si no era competente? JURISDICCIÓN EXCLUSIVA? Prof.Norma B.Martínez

OURO PRETO Qué particularidades regula??? De qué grado es la cooperación??? Existe un protocolo adicional??? Que establece???? Prof.Norma B.Martínez

COOPERACIÓN CAUTELAR Todo proceso cautelar tiende a garantizar el resultado de uno principal, sea en los bienes o las personas Se busca evitar daños irreparables en las personas –menores- y en los bienes, y en las obligaciones referidos a ellos Medida cautelar= de garantía= de seguridad Procesos de TODA CLASE: ejecutivos, ordinarios, especiales, extraordinarios Prof.Norma B.Martínez

ORDEN PÚBLICO Al igual que Montevideo de 1979, en OURO PRETO, el juez exhortado tiene la cláusula de reserva del ORDEN PÚBLICO, y puede rechazar el exhorto si considera que la cautelar solicitada lo violenta Ej Embargo sobre haber jubilatorio ordenado por un juez extranjero (C.Nac. Comercio 1989 ed 134- 731 Prof.Norma B.Martínez

PROCEDENCIA HUMUS BONUS IURIS PERICULUM IN MORA CONTRACAUTELA ? Prof.Norma B.Martínez

COMPETENCIA EL JUEZ EXHORTANTE HA DE TENER COMPETENCIA INTERNACIONAL. En general son ordenadas en un proceso principal en donde el juez tiene dicha competencia, siendo determinada por la ley del tribunal requerido (situación prevista para las sentencias ya que en esta materia guarda silencio) es decir donde se han de cumplir las medidas cautelares Prof.Norma B.Martínez

Ley aplicable Diferencia entre 1- LEY QUE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUTELAR Y 2-LEY QUE REGULA LA TRABA DE LA MEDIDA CAUTELAR (FORMA E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DENUNCIADOS). Prof.Norma B.Martínez

caracteres Provisonales Mutables Flexibles Artículo 7 se pueden aumentar, modificar, eliminar, limitar de acuerdo a las circunstancias del caso Prof.Norma B.Martínez

TRASLADO BILATERALIDAD UNA VEZ TRABADAS EL PERJUDICADO, TERCERO O DEMANDADO PUEDE OPONERSE Y RECURRIR SEGÚN LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS RECONOCIMIENTO Sentencias declarativas o constitutivas que no requieren ejecución. Si debe –además- ejecutarse se solicita el EXEQUATUR EJECUCIÓN= EXEQUATUR Prof.Norma B.Martínez

LAS LEÑAS RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL PROTOCOLO Prof.Norma B.Martínez

EFECTOS reconocidos COSA JUZGADA PROBATORIOS FUERZA EJECUTORIA Prof.Norma B.Martínez

EXEQUATUR TODA sentencia es susceptible de reconocimiento en un Estado distinto del cual procede (declarativa, condenatoria, etc.) Sólo las sentencias condenatorias son ejecutables Requisitos que deben reunir: formales, procesales, materiales Prof.Norma B.Martínez

exequatur Sólo para condenatorias??? Procedimiento especial de conocimiento por el que se reconoce eficacia a resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras que ponen fin a la jurisdicción contenciosa . Las sentencias extranjeras tendrán en la provincia la fuerza que establezcan los tratados internacionales celebrados por la R.A. Si no hay tratado, verificar reciprocidad (material/formal?) Prof.Norma B.Martínez

exequatur Requisitos: Dictada en una acción personal o real sobre cosa mueble Que la parte condenada (domiciliada en la provincia) no esté en rebeldía y que haya sido legalmente citada (defensa en juicio) Objeto de la obligación acorde al 953, CC (OPI?) Prof.Norma B.Martínez

requisitos Que no sea contraria al OP argentino Que la sentencia contenga los requisitos que exija el país donde fue dictada (auténtica) Prof.Norma B.Martínez

TRAMITE JUEZ COMPENTE: el de Primera Instancia Vía: incidente Requisitos: validez extraterritorial de documentos (legalizada, traducida, cargas fiscales) Juicio de forma (no autoriza al juez argentino a analizar cuestiones de fondo) Prof.Norma B.Martínez

T.D.PR.I. Montevideo 1889 Arts.5/8 Sentencia extranjera tiene la misma fuerza en todos los estados signatarios SI: 1-DICTADA POR JUEZ COMPETENTE EN LA ESFERA INTERNACIONAL 2-COSA JUZGADA 3-DEBIDO PROCESO 4-LÍMITE: OPI Prof.Norma B.Martínez

MONTEVIDEO 1889 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EXEQUATUR: 1-Copia sentencia o fallo arbitral 2-copia piezas procesales acrediten citación a partes (no se ampara al rebelde voluntario o contumaz) 3-copia decreto de cosa juzgada Prof.Norma B.Martínez

Montevideo 1940 Cambia el art.7 Requiere audiencia previa del Ministerio Fiscal y establece como aplicable la ley procesal local del juez que ejecuta. ARTÍCULO 8: HABILITA AL JUEZ DEL EXEQUATUR a adoptar medidas cautelares para asegurar la ejecución Prof.Norma B.Martínez

Montevideo 1940 Art.9: consagra distinción entre reconocimiento y ejecución Sentencias que se pide su reconocimiento como prueba tendrán valor previa vista Fiscal Prof.Norma B.Martínez

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REQUISITOS PROCESALES COMPETENCIA INTERNACIONAL ORDEN PÚBLICO (interno o internacional?) TRADUCCIÓN ACCIONES PERSONALES O MIXTAS DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO COSA JUZGADA ARTS.517/519 C.Pr.C. y C.Nación Prof.Norma B.Martínez

exequatur C.Pr.C.y C.Nación exige examinar la jurisdicción del juez requirente según las normas del juez requerido (doble contralor) Igual que la CIDIP II (Ley 22921) sobre eficacia extraterritorial de sentencias Distinto que T.M. 89/40: lex causae (criterio más moderno) Prof.Norma B.Martínez

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REQUISITOS FORMALES AUTENTICIDAD TRADUCCIÓN ACTOS DE AUTORIDADES CENTRALES: NO SE EXIGE LEGALIZACIÓN Prof.Norma B.Martínez

LEGALIZACIÓN-SIMPLIFICACION DIPLOMÁTICA- legalización o autenticación ante las embajadas nacionales en el lugar de origen del documento CONFERENCIA DE LA HAYA- Apostille Prof.Norma B.Martínez

Extranjero en un proceso argentino Derecho de extranjería. Trato al extranjero Art.20, C.N. Art.116, C.N. Competencia originaria de la CSJN, cuando interviene un ciudadano extranjero. Prof.Norma B.Martínez

Extranjero en el proceso Todo individuo está bajo la protección jurídica internacional del estado al cual pertenece su domicilio o nacionalidad Problemas: 1-excepción de arraigo en juicio 2-fuero federal 3-protección diplomática ante retardo o denegación de justicia 4-????? Prof.Norma B.Martínez

Fuero federal Por invocación del art.116, C.N. De excepción Cuando el extranjero es: A-ACTOR, puede optar B-DEMANDADO, puede consentir C-ambos extranjeros: fuero ordinario Prof.Norma B.Martínez

Extranjero en el proceso Excepción de arraigo. De previo y especial pronunciamiento Arts.346/347 C.Pr.C.y C.Nación Cuando el actor no tiene domicilio ni bienes en Argentina, debe prestar fianza para asegurar el cobro de las eventuales costas. Salvo: beneficio de litigar sin gastos Prof.Norma B.Martínez

arraigo Obligación que se impone al litigante domiciliado en el extranjero de prestar caución para garantizar gastos del proceso si es vencido. Prof.Norma B.Martínez

arraigo Protege ante demandas temerarias (al demandado) que no tiene bienes o domicilio en el país (requisitos acumulativos?) Atenta contra: Igualdad ante la ley Defensa en juicio Acceso a la jurisdicción (D.constitucional) Prof.Norma B.Martínez

arraigo Prohibe la caution JUDICATUM solvi Convención de La Haya s/Procedimiento Civil 1954 (Ley 23502-art.17) Protocolo de Las Leñas (Ley 24578-art.4)-MERCOSUR, sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral, establece el libre acceso a la justicia de personas físicas y jurídicas. No permite la exigencia de caución alguna Con Brasil, Ley 24108 prohibe la caución Con Uruguay, Ley 22410, prohibe la caución Prof.Norma B.Martínez

arraigo Jurisprudencia. Conteste en suprimir el arraigo CSJN.F325:2846 (2002) «Banco del Sol c/Pcia.de Misiones» Aplicó igualdad de trato procesal CSJN, Fallo 324:1590 Prof.Norma B.Martínez

PROTECCION DIPLOMATICA Casos de retardo de justicia Casos de denegatoria de justicia Asistencia letrada Prof.Norma B.Martínez

INMUNIDAD DE JURISDICCION Prof.Norma B.Martínez