SIPRES Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

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Transcripción de la presentación:

SIPRES Registro de Prestadores de Servicios Financieros

FUNDAMENTO LEGAL El Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) tiene su fundamento en el artículo 8° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de En el citado ordenamiento legal establece la consigna a la Comisión Nacional de establecer y mantener actualizado un registro que contenga información de todas aquellas instituciones que ofrezcan un servicio o producto financiero al publico usuario. Para tal efecto, la Ley contempla en su Título Cuarto la forma de organización y funcionamiento del SIPRES.

¿A CARGO DE QUIÉN ESTÁ EL SIPRES? El Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, adscrita a la Vicepresidencia Técnica de Condusef. ¿A QUIÉN ES APLICABLE EL SIPRES? El SIPRES está dirigido a todas aquellas instituciones que requieran autorización del Gobierno Federal para su organización y funcionamiento, incluyendo entidades sobre las que las leyes expresamente le confieran a Condusef la supervisión y vigilancia. Expresamente las mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

¿COMO CONSULTAR LOS REQUISITOS?

Dar click en el apartado: “Si eres Institución Financiera”

Dar click en “Inscripción en el SIPRES”

Consultar requisitos

Consulta del SIPRES

¿QUE INFORMACIÓN CONTIENE EL SIPRES? El principal objetivo del SIPRES es recabar información corporativa de las instituciones registradas en él, como son: 1)Los datos de localización de sus oficinas 2)Nombre de sus representantes legales 3)Estatus operativo 4)Datos de los principales actos corporativos 5)Aquella proporcionada por las autoridades supervisoras y que tenga relevancia en las operaciones de cada institución financiera 6)Logotipo institucional

¿PARA QUÉ SIRVE EL SIPRES? I.Brinda al público usuario de dichos servicios o productos, seguridad jurídica respecto al estatus operativo de las instituciones financieras; II.Contribuye al desarrollo del Sistema Financiero Mexicano; III.Coadyuva a la adecuada toma de decisiones antes de contratar un producto o servicio financiero; IV.Sirve de banco de información a la diferentes autoridades en materia financiera y tributaria; V.Permite conocer el devenir histórico de la instituciones financieras a lo largo de sus operaciones y en la conclusión de las mismas;

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SIPRES El 7 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, las cuales establecen los criterios de cómo está organizado el SIPRES, de lo cual destaca lo siguiente: Trám ite de la clave institucional, sus efectos y modificaciones; Ampliación del periodo de Validación de 5 a 10 días hábiles para validar la información corporativa contenida en el SIPRES, dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año; Todas aquellas instituciones que fueron registradas en el SIPRES con anterioridad al 8 de octubre de 2014, deberán apegarse y cumplir con las Disposiciones; El registro de las SOFOM, la Renovación y su Cancelación;

1.Actualizar la información contenida en el Portal, una vez que ocurra algún cambio; 2.Complementar la información migrada del sistema anterior, con fecha de última actualización anterior al 2 de julio 2012; 3.Validar la información en los periodos establecidos (enero, abril, julio y octubre), seleccionando todas las opciones del checklist. 3 Aspectos que no deben dejar pasar:

Validación Trimestral Checklist

a.Cuando le haya sido revocada su autorización para operar con tal carácter o la misma quede sin efectos. b.Por cambio de su objeto social y como consecuencia de ello deje de pertenecer al sector financiero. c.Cuando haya concluido su proceso de liquidación. Extinción de las obligaciones frente al SIPRES: El incumplimiento o la contravención a lo establecido por alguna de las presentes Reglas, dará lugar a la imposición de las sanciones descritas en la fracción I del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que van desde los 200 a los 1000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

¡¡ Muchas Gracias !! REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS SIPRES