Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación ESTAMOS ANTE UN DERECHO CONSTITUCIONAL Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión.

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Transcripción de la presentación:

Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación ESTAMOS ANTE UN DERECHO CONSTITUCIONAL Artículo Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesita autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes. Derechos de Libertad Derechos de carácter instrumental

Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación ESTAMOS ANTE UN DERECHO ÚNICO DOS MODALIDADES DE EJERCICIO. En lugares cerrados: Derecho de reunión En lugares de tránsito: Derecho de manifestación Es un derecho sin definición constitucional concreta Tiene una doble dimensión: estática (no portar armas) y dinámica (ejercerlo de forma pacífica No requiere autorización previa

Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación Este derecho ha sido desarrollado por las siguientes normas 1. LO 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, modificada por LO 9/1999, de 21 de abril 2. LO 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 23 y 24) 3. LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. 4. RD 569/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento y ejecución de la LO 4/1997. Se considerara REUNIÓN cuando concurran + 20 personas con una finalidad determinada (art.1)

Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación No se consideran reuniones sujetas a la ley (art.2) a.Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios. b.Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad. c.Las que celebren los Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades Civiles y Mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas. d.Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión. e. Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica No se requerirá autorización previa gubernativa que sólo protegerá el ejercicio del mismo (art. 3) El requisito de la comunicación previa a la autoridad gubernativa, que el artículo 21 sólo exige para las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, es necesario que lo cumplimenten por escrito los promotores de las mismas y con una antelación mínima de diez días, si bien, en casos de urgencia justificada, dicha antelación se reduce a veinticuatro horas (art. 8 LODR) En el escrito de comunicación debe hacerse constar la identificación de los promotores u organizadores, lugar, fecha, hora y duración prevista, objeto de la misma, itinerario proyectado (si se trata de una manifestación) y medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa (art. 9 LODR). El incumplimiento del requisito de la «comunicación previa» no convierte en ilícitas a las reuniones (y manifestaciones) en lugares de tránsito público

Los Derechos Políticos I. Los derechos de reunión y manifestación a) cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales; b) cuando se produzcan alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes (no basta, pues, la mera alteración del orden público* si no se constata este peligro, STC 59/1990, de 29 de marzo), c) cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes Es INCONSTITUCIONAL El artículo 5 LODR tasa en tres los supuestos en los que la autoridad gubernativa puede suspender y, en su caso, disolver reuniones y manifestaciones: ???? Se prohibe la presentación de peticiones ciudadanas ante las Cámaras (art CE y 474 CP)

Los Derechos Políticos I I. Los derechos de reunión y manifestacion Es un derecho tanto de los españoles como de los extranjeros residente desde la LO 4/2000 Tanto en los jueces como en los miembros del Ejercito y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se discute sobre la limitación de sus derechos de reunión y manifestación. ???????