DIMENSIONES BASICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

DIMENSIONES BASICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS María Fernanda Castro Mendoza

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Promesa de ley Const. 321-322

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Los funcionarios son: Depositarios de la autoridad Responsables legalmente por su conducta oficial Sujetos a la ley Jamás superiores a ella Const. 323

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Const. 324

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y penal contra el infractor. Const. 324

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Prescripción de responsabilidad civil: 10 años Prescripción de responsabilidad penal: 20 años Contados a partir: del cese de funciones No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas. Const. 325

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia. Const. 326

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Norma programática. Responsabilidad civil del Estado Responsabilidad penal y administrativa de los servidores del Estado Const. 327

LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN LA CONVENCION AMERICANA Las obligaciones se tienen por los Estados para con toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Persona: todo ser humano Jurisdicción: actos u omisiones ejecutados en el territorio así como eventualmente fuera del territorio pro dentro del campo de jurisdicción del Estado CADDHH 1 y 2

LAS OBLIGACIONES EN LOS ESTADOS FEDERALES No se libera al Estado federal de su responsabilidad por cualquier violación que se cometa ala Convención por los estados federados; sino que los obliga a tomar medidas inmediatas para que las autoridades correspondientes adopten las disposiciones necesarias para que se cumpla con la Convención respecto de toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR Art 1 CADDHH Respetar los derechos humanos Garantizar su ejercicio y goce Son obligaciones de exigibilidad inmediata en el plano internacional y el Estado las tiene frente a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación. Derechos civiles y políticos

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR La obligación de respetar exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos establecidos en la Convención. Obligación de abstención. La obligación de garantizar exige al Estado emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado estén en condiciones de ejercerlos y de gozarlos.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras: La obligación de garantizar… implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras: La obligación de garantizar… como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado, y en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras: La obligación de garantizar… no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR En materia de derechos humanos, el Estado no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias de tales derechos, sino que debe emprender acciones positivas, que serán todas las necesarias para posibilitar que las personas sujetas a su jurisdicción puedan ejercer y gozar de sus derechos humanos.

LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR La obligación de garantizar implica también la necesidad de remover obstáculos, aunque no emanen de las normas internas, sino que de la estructura y cultura sociales. En razón de ello, el Estado debe promocionar los derechos humanos, no sólo dándolos a conocer, sino emprendiendo campañas para que se creen las condiciones que permitan puedan ser ejercidos y respetados por todos y todas, incluso a los agentes del Estado.

LA OBLIGACION DE ADOPTAR MEDIDAS Se trata de una obligación que tiene como finalidad la efectividad de los derechos reconocidos en la Convención. Es una obligación que complementa pero de ninguna manera sustituye o suple, a la obligación general y no condicionada que resulta del artículo 1 CADDHH

LA OBLIGACION DE COOPERAR Cooperar con los órganos internacionales que los controlan, que deriva de su calidad de partes del tratado respectivo y de la existencia del principio de derecho internacional que obliga a los Estados a cumplir los tratados de buena fe.

LA OBLIGACION DE COOPERAR En virtud de esta obligación la CIDH tiene facultades de solicitar de los Estados miembros de la OEA que le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de ddhh y que le proporcionen todas las facilidades necesarias en caso de que decid investigar. Implica proporcionar información oportuna, pertinente y veraz, respecto de un hecho particular del que el órgano internacional esté conociendo.

LA OBLIGACION DE COOPERAR Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. Reglamento CIDH

LA OBLIGACION DE COOPERAR El silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial. El Estado es quien detenta el control de los medios para aclarar los hechos ocurridos bajo su jurisdicción y por ello se depende en la práctica de su cooperación para la obtención de las pruebas necesarias. Corte IDH

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO El incumplimiento de una obligación internacional, por acción u omisión del Estado, genera la responsabilidad de éste, la que se traduce en la obligación de reparar íntegramente todo perjuicio, tanto material como moral, que el hecho haya causado.

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO La obligación de reparar es la consecuencia de una violación sustantiva. El hecho ilícito que genera la responsabilidad consistirá en la violación de alguna de las obligaciones establecidas en la Convención en perjuicio de una persona sujeta a la jurisdicción del Estado responsable. Las normas que regulan la responsabilidad del Estado son de derecho internacional.

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO Cualquier agente del Estado puede hacer incurrir a éste en responsabilidad internacional, tanto por sus acciones como por sus omisiones. La responsabilidad internacional es objetiva y se determina por la relación de causalidad entre el agente y el hecho ilícito. No es necesario tener en cuenta elementos de naturaleza sicológica, orientados a calificar la culpabilidad individual de sus autores.

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO Puede haber responsabilidad del Estado por actos presumiblemente cometidos por particulares, concluyendo que el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional de manera: directa, por actuaciones de sus agentes, y indirecta, por dejar de actuar ante acciones de particulares que infringieran los derechos de la Convención.

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO En cuanto a la responsabilidad directa: Es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO Respecto de la responsabilidad indirecta: Un hecho ilícito violatorio de los ddhh que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO La obligación de investigar es de medio o comportamiento. No es suficiente que el Gobierno emprenda una investigación y trate de sancionar a los culpables, sino que es necesario, además que toda esta actividad del Gobierno culmine con la reparación a la parte lesionada. No sólo se investigue, sino que se tenga éxito!

LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO La protección internacional de los ddhh no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte IDH como sujetos de acción penal. El Derecho Internacional de los ddhh no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones.