COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

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Transcripción de la presentación:

COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR MODO 4

SERVICIOS EN EL MERCOSUR -Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de servicios (Dec. CMC N° 13/97) -Anexos sectoriales y Listas de Compromisos Específicos (Dec. CMC N°9/98) -Estructura y contenido semejante al Acuerdo de Servicios de la OMC. -Mayor diferencia: Integración total de los mercados de servicios en 10 años, desde la firma del Protocolo de Montevideo (1997)

SERVICIOS: OBLIGACIONES GENERALES (“INCONDICIONALES”) Tratamiento de la Nación Mas Favorecida (NMF) Transparencia Reglamentación Nacional y Reconocimiento Mutuo

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO MODO 4: MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS “Artículo 1.2: Para los efectos de este Acuerdo se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio : ... Por un prestador de servicios de un Miembro por medio de la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.”

LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (diciembre 2003) 1) Visa MERCOSUR (aprobada por Dec. CMC 16/03)   Procedimiento armonizado y uniforme en materia migratoria y de autorización para trabajar   Aplicable a personal superior, gerentes, ejecutivos, especialistas, técnicos calificados, científicos, deportistas, representantes, periodistas y profesores. Duración: 2 años prorrogables por otros dos años   Elimina las “pruebas de necesidad económica”

Servicios en el MERCOSUR y el Modo 4 Normas laborales Visa MERCOSUR Normas profesionales Mecanismo Ejercicio Profesional Temporario Normas migratorias Visa MERCOSUR Acuerdo sobre Residencia para los Estados Partes del MERCOSUR

LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (2do semestre 2003) 1) Visa MERCOSUR Elimina requisitos de proporcionalidad en matería de nacionalidad.   La totalidad de los trámites se efectuará en el Consulado ante el que se haya presentado el interesado, lo que implicará una sustancial reducción de los plazos y trámites administrativos

LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (diciembre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario (aprobado por Dec. CMC 25/03)   Compuesto por cinco elementos. 1) Establecimiento de “Directrices para la celebración de Acuerdos-marco de reconocimiento recíproco entre las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio profesional” en las cuales se establezcan los criterios mínimos y los mecanismos a ser contemplados en tales acuerdos 2) Suscripción de Acuerdos Marco entre las organizaciones cuatripartítas de cada profesión o grupo de profesiones

LIBERALIZACION DEL “MODO 4” (2do semestre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario: (aprobado por Dec. CMC 25/03).   3) Análisis de la consistencia de cada Acuerdo Marco con el Protocolo de Montevideo en el Grupo de Servicios. 4) Incorporación de entidades de cada profesión al Acuerdo-Marco respectivo 5) Mecanismo de solución de controversias. Arbitraje privado. Eventualmente, recurso a mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR

ACUERDO DE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Dec.CMC 32/04) Se aplica a las personas que desarrollen actividades empresariales: Inversores en actividades productivas. Miembros del Directorio, administradores, gerentes y representantes legales Miembros del Consejo de Administración

ACUERDO DE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Dec.CMC 32/04) - Les permite establecerse en los países del MERCOSUR para el ejercicio de sus actividades. Obtención rápida de residencia temporaria o permanente. Permite: - realizar todo tipo de operación bancarias; - dirigir y/o administrar empresas (adquisición, disposición , administración,etc); - asumir la representación legal y jurídica de la empresa.

ACUERDO DE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Dec.CMC 32/04) - Para los inversores, requisito de transferencia de 30.000. Dólares. Declaración jurada de destino final: actividades empresariales (dos años de plazo). No se exige transferencia de 30.000 dólares para directores, administradores, gerentes y representantes legales.- No se exige acreditar constitución previa de una sociedad en el país receptor. - Plazo para otorgamiento: 30 días máximo.