TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO.

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO LEY Nº 8726 del 24 de julio 2009. ARTICULO 101: Definición Es el realizado por personas trabajadoras que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de: Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO Limpieza, cocina, lavado, planchado, cuido de niñas (os), adultos mayores y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras. Incluye además: compras, mandados, llevar a los niños (as) a la escuela y otras. Estas actividades son prolongación de la responsabilidad doméstica. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO Labores que no son Trabajo Doméstico: Labores de cuido cuando se requiera algún tipo de conocimiento o preparación específica: para suministro de medicamentos, toma de presión, temperatura, inyectar, bañar. Otras: jardinería, vigilancia o guarda de seguridad, lavado de vehículos. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 102: Período de prueba : 3 meses Preaviso: De 3 meses a 1 año: 15 días Después de 1 año: 1 mes 1 día de asueto ARTICULO 103 derogado ARTICULO 104: Obligación de asegurar en la CCSS e INS Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 105: Salario mínimo y salario en especie. Jornada: diurna: 8 hrs → 10 hrs = 48 semanales nocturna: 6 hrs = 36 semanales mixta: 7hrs → 8 hrs = 48 semanales Descanso: 1 hora en jornada completa proporcional en jornadas superiores a 3 horas. Jornada extraordinaria: (art. 139 CT) Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 105: Descanso semanal: Al menos 2 veces al mes debe ser domingo. Vacaciones: 15 días por año o proporcional al tiempo. Días Feriados: (Arts.147 y 148 CT) de pago obligatorio: 1° enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. de pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. Incapacidades: remuneración (Art. 79 CT) Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO Artículo 106: Cesantía (Art. 29 CT) 3 meses a 6 meses 7 días de salario 6 meses a 1 año 14 días de salario Más de un año Ver tabla * Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 107: Aplicación de normas del Código de Trabajo, leyes supletorias o conexas. ARTICULO 108: Trabajo de mayores de 15 años, menores de 18 años: Jornada de 6 hrs máximo. Salario equivalente a jornada de 8 hrs. Prohibido: en labores de cuido, de vigilancia y dormir en el lugar de trabajo. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CONTRATO DE TRABAJO Artículo 101 y 24 de CT: Nombre, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio exacto y cédula de identidad. Lugar de trabajo Duración Jornada y horario Salario Salario en especie Firmas Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Trabajadora embarazada: (Arts. 94 al 100 CT) Prohibición de despido. OTROS DERECHOS LABORALES Aguinaldo: Ley 2412 de 1959 Trabajadora embarazada: (Arts. 94 al 100 CT) Prohibición de despido. Licencia de pre y post parto. Período de Lactancia. Pago 50% patrono 50% CCSS. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

HOSTIGAMIENTO SEXUAL Conforme la Ley 7476: toda conducta sexual indeseada por quien la recibe (víctima en el centro o lugar de trabajo), en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales. Puede presentar denuncia, ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Es obligación de la persona empleadora mantener condiciones libres de hostigamiento u acoso sexual. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DERECHO DE INFORMACION Es un derecho humano que facilita mejores recursos para promover, exigir y defender los derechos que nos pertenecen. MTSS: www.mtss.go.cr 800 TRABAJO (800 872-2256) CCSS: www.ccss.sa.cr Dirección General de Migración y Extranjería www.migracion.go.cr 900-1234567 INAMU: 2258-3920 (CIO) TELEINS (800 835-3467)

Gracias por su atención Derechos de reproducción y divulgación Esta presentación puede ser utilizada para fines informativos y no comerciales.