La Jornada De Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

La Jornada De Trabajo

jornada de trabajo es el tiempo de adecuación del trabajo diario   durante mucho años no tubo límite de tiempo

JORNADA ORDINARIA       tiene tres modalidades... Diurna Nocturna Mixta

jornada diurna 5:00 a.m. a 7:00 p.m. (14 hrs.) consta de 8 horas diarias 48 horas semanales en trabajos que no son peligrosos ni insalubres hasta 10 hrs. Siempre que no exceda de 48 semanal: jornada acumulativa la semana a sido fundida en 5 días.

jornada nocturna        7 p.m. a 5 a.m. (10 hrs)        6 horas diarias        36 semanales

jornada mixta los servicios se prestan entre las dos jornadas 7 horas diarias Si sobrepasa las 3 ½  dentro de la nocturna se convierte en jornada nocturna en trabajos que no son peligrosos ni insalubres se puede trabajar hasta 8 hrs.

TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO Las partes contratarán libremente las horas de comidas y descanso TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO EN JORNADA CONTINUA El descanso mínimo será de media hora. Esta a las ordenes del patrono o no pueda salir del lugar de trabajo durante las horas de descanso y comida. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO EN JORNADA DISCONTINUA Si la jornada es discontinua o fraccionada el tiempo no lo paga el patrono, porque el trabajador no esta ordenes del patrono.

OTRAS JORNADAS Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados... empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local... los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.

JORNADA EXTRAORDINARIA fuera de los límites de 8hrs diurna 7hrs mixta 6hrs nocturna se pagan con un 50% mas ordinaria + extra-ordinaria no podrá exceder de 12hrs diarias, excepto emergencias   Los trabajadores están obligados a realizar horas extras, siempre que 1.  su cumplimiento no lo perjudique y 2.  que el trabajo no se peligroso o insalubre la jornada extraordinaria se da por razones especiales de lo contrario se necesita un reajuste de personal para tener jornadas ordinarias no es jornada extraordinaria el tiempo empleado para después de jornada ordinaria para corregir errores

Artículo 140. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por *siniestro ocurrido o *riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Fin de la Jornada de Trabajo bibliografia Código de Trabajo