Gestión de la Incapacidad Temporal

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Transcripción de la presentación:

Gestión de la Incapacidad Temporal Dr. Carlos H. Zeballos Palacios

Agenda Aspectos Generales Incapacidad Temporal Maternidad

Ley Nº 26790 Seguro Social de Salud SCTR INCAPACIDAD TEMPORAL ENFERMEDAD COMUN ACCIDENTE COMUN INCAPACIDAD TEMPORAL LUCRO CESANTE SUBSIDIO ENFERMEDAD OCUPACIONAL ACCIDEBTE DE TRABAJO SCTR

Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad Condición de la salud (Enfermedad, Lesión o Secuela) Impedimento Limitación en Actividades Factores Ambientales Factores Personales Endógenos Exógenos Restricción en la participación

Modelo de interacciones entre los componentes de la Incapacidad Condición de la salud (Enfermedad, Lesión o Secuela) Impedimento Perdida de Funciones o de Estructuras físicas o mentales Factores Ambientales Factores Personales Endógenos Exógenos Trabajo Habitual Restricciones

Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal: aquella situación debida a una enfermedad o accidente sea o no de trabajo mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y este impedido para el trabajo

INCAPACIDAD LABORAL Incapacidad Temporal Situación en la que el trabajador por causa de una enfermedad o accidente se encuentra impedido temporalmente para el desempeño de su trabajo Habitual y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es susceptible de mejorar y se espera su recuperación en un período de tiempo determinado (340 días)

Incapacidad Temporal . DAÑO A LA SALUD OCUPACION PRONOSTICO El trabajador debe padecer de una alteración patológica que produce un impedimento y una limitación funcional OCUPACION El trabajador no puede realizar las tareas para las cuales fue contratado debido a una alteración patológica PRONOSTICO La Incapacidad debe ser reversible y solucionarse en el periodo prescrito por ley (340 días) Temporal o de tipo irreversible (Pensión)

INCAPACIDAD LABORAL COMECI Haber estado sometido a tratamiento prescrito y dado de alta médicamente. Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que supongan una disminución en la capacidad plena del trabajador a efectos laborales, en relación con el trabajo que realiza la persona. Lesiones previsiblemente definitivas. Se valoran las limitaciones funcionales o estructurales, en relación con la actividad laboral. Carácter eminentemente profesional, y se debe obviar toda referencia a otras circunstancias (socioeconómicas, edad, situación familiar, etc)

INCAPACIDAD LABORAL “la situación del trabajador que después de haber Incapacidad Permanente “la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral o el tratamiento es de larga data y de pronostico incierto”

Valoración de la Incapacidad Temporal INCAPACIDAD LABORAL Establecer el diagnostico de la enfermedad, lesión o secuela Determinar el origen del riesgo Capacidad Funcional Configurar el Impedimento Físico o Mental Determinar las Actividades laborales Capacidad Laboral Establecer el Tipo de Respuesta Ergonómica Otorgar los Días de Incapacidad Incapacidad Temporal

MATERNIDAD

Descanso por Maternidad ARTICULO 1.- APROBACION Apruébese el reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y postnatal de la trabajadora gestante, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Derogatoria DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR

Descanso por Maternidad A toda trabajadora gestante regular activa afiliado a EsSalud o una EPS, se le otorgará un CITT de maternidad por 90 días (Ley 26790), teniendo como plazo máximo para la expedición del mismo, 45 días antes de la fecha probable de parto (FPP). Se expide a partir de la semana 30 de gestación y no necesita ser visado Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.

Descanso por Maternidad Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.

Descanso por Maternidad ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL 4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Medico en el que conste la fecha probable del parto (FPP), pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Medico del Perú o en el recetario de uso del Profesional medico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a la FPP, salvo que haya optado por deferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al numero de días no diferidos.

Descanso por Maternidad ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL 4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.

Descanso por Maternidad ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL 5.1. La trabajadora gestante puede optar por deferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el numero de días naturales deferidos se acumulara al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el numero de días de descanso pre natal que desea acumular al periodo de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe medico que certifique que la postergación del descanso prenatal por dicho numero de días no afectara de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser variado por razones.

Descanso por Maternidad ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL 5.2. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Maternidad Condiciones Especiales

Parto Múltiple, el periodo de 90 días se extiende sólo a 120 días Maternidad Condiciones Especiales Parto Múltiple, el periodo de 90 días se extiende sólo a 120 días ARTICULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO MULTIPLE En los casos de nacimiento múltiple el descanso pos natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Sub Gerencia de Auditoria de Certificaciones y Evaluaciòn Medica Maternidad Condiciones Especiales Parto posterior a la Fecha Probable de Parto (FPP), se reconocerá con un CITT adicional como Embarazo Prolongado, desde la FPP hasta el día de parto Sub Gerencia de Auditoria de Certificaciones y Evaluaciòn Medica

ARTICULO 9º.- SITUCACIOES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO ADELANTADO 9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas. 9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.

Muchas Gracias …….. SGACEM Teléfonos 265 6000 Anexos 1827 -2893 czeballos@essalud.gob.pe ernesto.reanio@essalud.gob.pe SGACEM Teléfonos 265 6000 Anexos 1827 -2893