Derecho Privado II Obligaciones Prof. Verónica Sarfati.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Privado II Obligaciones Prof. Verónica Sarfati

QUE ES LA PRESCRIPCIÓN? Es la pérdida de la acción para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación por la inacción de acreedor y deudor durante el tiempo determinado por la ley para la acción en cuestión. (Criterio mayoritario)

Comienzo del curso de la prescripción liberatoria La prescripción es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe. La prescripción se inicia desde que el crédito es EXIGIBLE

Comienzo del curso de la prescripción liberatoria La prescripción se computa siempre por DIAS CORRIDOS. El tiempo a computar debe ser UTIL para el ejercicio de la acción por parte del acreedor El comienzo del curso de la prescripción varia según el tipo de obligación de que se trate (contrato, daños y perjuicios, alquileres, pago en cuotas, obligaciones a plazo o condición, etc)

Comienzo del curso de la prescripción liberatoria Las acciones personales no sujetas a plazo o condición, lleven o no intereses, comienzan a prescribir desde la fecha del título de la obligación (art. 3956) Acciones derivadas de derechos condicionales o a término: El principio es que la prescripción comienza sólo después del cumplimiento del término o la condición (art. 3957) Obligaciones pagaderas en cuotas: el principio es que cada una de las cuotas empieza a prescribir desde la fecha de su respectivo vencimiento

Comienzo del curso de la prescripción liberatoria Obligaciones con intereses: (art. 3956) dispone que la prescripción en las obligaciones no modales, empieza a correr desde la fecha del título de la obligación, lleven o no intereses. Esta disposición se refiere al supuesto de que el capital se pague junto con los intereses. Pero si ellos se han pagado separadamente, cada pago de intereses obra como interrupción de la prescripción, de modo que el término de ésta empieza a correr desde la fecha del último pago de los intereses o renta (art )

Comienzo del curso de la prescripción liberatoria Acción de saneamiento en caso de evicción: La acción de garantía o saneamiento principia a prescribir desde el día de la evicción, lo que es natural, pues recién queda abierta la acción. Acción de rendición de cuentas: La prescripción de la acción por rendición de cuentas empieza a correr desde el día en que los obligados a rendirlas cesaron en sus respectivos cargos (art. 3960) Derechos eventuales: son aquellos que no tienen existencia ni siquiera como condicionales hecho que todavía no ha acaecido, pero que puede llegar a existir. Ejemplo: los derechos a una herencia futura (art Código Civil) que no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es EXIGIBLE.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza A PARTIR DE QUE CADA RETRIBUCIÓN SE TORNA EXIGIBLE.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, SE CONSIDERA EXIGIBLE A PARTIR DE SU DETERMINACIÓN. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.

CURSO DE LA PRESCRIPCION Inicio del curso de la Prescripción Fin del curso de la Prescripción

Alternativas del curso de la prescripción liberatoria El curso de la prescripción puede resultar alterado por dos circunstancias distintas: 1. Causales que SUSPENDEN ese curso. 2. causales que lo INTERRUMPEN. SOLO PUEDEN OPERAR ANTES DE SU VENCIMIENTO

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1.- Suspensión de la prescripción El efecto de la SUSPENSIÓN es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.

Suspensión de la prescripción Es la paralización del curso de la prescripción por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por la ley ( TRIGO REPRESAS) Se detiene el curso de la prescripción mientras esta suspendida, y vuelve a correr desde donde se detuvo, una vez que desaparece la causal de suspensión.

CURSO DE LA PRESCRIPCION (Por Ejemplo: 2 años) SUSPENSION (Por un año ) Inicio del curso de la Prescripción (Año 2000) Fin del curso de la Prescripción (Año 2003) TIEMPO ÚTIL UN AÑO SUSPENDIDO UN AÑO TIEMPO ÚTIL TIEMPO NO ÚTIL

¿Cuál es el fundamento de la suspensión? Contra non valentem agere non currit praescriptio ( No puede oponerse la prescripción contra quien por justa causa no le es exigible actuación ) La base exclusiva del sistema reside en la voluntad legislativa.

La nota al art del Código Civil… a no ser que se hallen en el caso de alguna excepción establecida por la ley “El principio antiguo contra non valentem agere non currit praescriptio está formalmente abolido por la teoría moderna de la prescripción. Hoy puede decirse que la prescripción corre contra todas las personas, a no ser que se hallen en el caso de alguna excepción establecida por la ley...”

Efectos de la suspensión Art El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.

Efectos de la suspensión: A quienes alcanza? El beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados. No se propaga a los codeudores salvo las de objeto indivisible

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. ARTÍCULO Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

Causales de suspensión 1) Suspensión por vínculo matrimonial 2) Suspensión de y contra tutores y curadores 3) Suspensión en el caso de heredero aceptante con beneficio de inventario. 4) Suspensión de la acción civil indemnizatoria por deducción de querella criminal. 5) Suspensión por constitución en mora del deudor en forma auténtica.

¿Suspensión de los incapaces de hecho??? La prescripción corre contra los incapaces que tuvieren representantes legales. Si carecieren de representación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3980.

1.- Suspensión por VÍNCULO MATRIMONIAL La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente. En la actualidad el divorcio vincular hace cesar la suspensión.

2.- Suspensión de acciones DE Y CONTRA TUTORES Y CURADORES La prescripción de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que están bajo curatela, como también las acciones de éstos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela.

3.- Suspensión en el caso de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO La prescripción no corre contra el heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, respecto de sus créditos contra la sucesión.

4.- Suspensión de la acción civil indemnizatoria por DEDUCCIÓN DE QUERELLA CRIMINAL 3982 bis. Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido QUERELLA CRIMINAL CONTRA LOS RESPONSABLES DEL HECHO, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella.

5.- Suspensión por CONSTITUCIÓN EN MORA DEL DEUDOR EN FORMA AUTÉNTICA º parte. La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

PROYECTO CASOS ESPECIALES. El curso de la prescripción se SUSPENDE: a) entre cónyuges, durante el matrimonio; b) entre convivientes, durante la unión convivencial; c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o curadores, durante la responsabilidad parental, la tutela o la curatela; d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e) a favor y en contra del heredero beneficiario, mientras dura su calidad de tal, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. ARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN

INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION El curso de la prescripción se INTERRUMPE cuando en virtud de una causa legalmente apta para producir dicho efecto, se borra o inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento, volviendo a correr nuevamente el término de prescripción a partir de la cesación de la causa interruptiva. A diferencia de la suspensión, no adormece sino que ANIQUILA el plazo transcurrido

CURSO DE LA PRESCRIPCION (Por Ejemplo: 2 Años) Interrupción (Julio 2002) Comienza nuevamente el curso de la prescripción (Año 2002) Inicio del curso de la Prescripción (Enero 2000) Fin del curso de la Prescripción (Julio 2004) UN AÑO y 1/2DOS AÑOS TIEMPO ÚTIL TIEMPO NO ÚTIL

Causales de Interrupción 1.- Interrupción por DEMANDA del acreedor 2.- Interrupción por RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR 3.- Interrupción por COMPROMISO ARBITRAL.

1.- Interrupción por DEMANDA Sentido del vocablo "demanda": Restringido: demanda en sentido procesal. (Art. 165 c.P.C. Mza.) Amplio: toda PETICIÓN JUDICIAL que demuestre en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer: el pedido de medidas cautelares, la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, el emplazamiento a abrir la sucesión, etc.

1.- Interrupción por DEMANDA Defectos de la demanda que no obstan a la producción del efecto interruptivo: 1.- Ser interpuesta ante juez incompetente. 2.- Adolecer vicios de forma (ser defectuosa) 3.- Incapacidad del acreedor.

1.- Interrupción por DEMANDA Hay eventos que dejan sin efecto la interrupción de la prescripción operada por demanda 1. Desistimiento 2. Caducidad o Perención de Instancia 3. Absolución definitiva del demandado.

CURSO DE LA PRESCRIPCION (Por Ejemplo: 2 Años) Interrupción por Demanda (Año 2002) Comienza nuevamente el curso de la prescripción (Año 2002) Inicio del curso de la Prescripción (Año 2000) Fin del curso de la Prescripción (Año 2004) UN AÑO y 1/2DOS AÑOS

CURSO DE LA PRESCRIPCION (Por Ejemplo: 2 Años) Interrupción por Demanda (Año 2002) Se tiene como NO ocurrida la Causal de Interrupción y se computa desde el plazo inicial (Desde 2000 hasta 2002) Inicio del curso de la Prescripción (Año 2000) Desistimiento Caducidad de Instancia Absolución del demandado AÑO 2000 UN AÑO y 1/2 DOS AÑOS (DESDE 2000)

EJEMPLOS… 1º) Prescripción iniciada en 2005 por dos años. A los seis meses se inicia demanda. A los seis meses caduca… Se puede volver a iniciar? Cuanto tiempo me queda? 2º) Prescripción iniciada en 2005 por dos años. Al año y seis meses se inicia demanda. Al año caduca... Se puede volver a iniciar? Cuanto tiempo me queda?

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

2.- Interrupción por RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR La prescripción es interrumpida por el RECONOCIMIENTO, EXPRESO O TÁCITO, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe. ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

3.- Interrupción por COMPROMISO ARBITRAL El compromiso hecho en escritura pública, sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.

PROYECTO 2012 ARTÍCULO Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable. ARTÍCULO Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OPONER LA PRESCRIPCIÓN La prescripción debe oponerse al CONTESTAR LA DEMANDA o EN LA PRIMERA PRESENTACIÓN EN EL JUICIO que haga quien intente oponerla.

La opinión de Kemelmajer y Parellada Debe distinguirse entre el deudor y los terceros interesados. El primero puede oponer la excepción hasta que venza el plazo para contestar demanda; es decir, que esta oportunidad opera como límite máximo. El deudor puede, no obstante haber contestado la demanda, presentarse mediante otro escrito, siempre dentro del término para contestar y oponer en esa segunda presentación la excepción de prescripción. Aquellos terceros que no están obligados a contestar demanda pueden oponerla en la “primera presentación ” cuando comparecen al proceso debiéndolo tomar en el estado que se encuentre.

PROYECTO 2012 Pueden ser articuladas por vía de ACCIÓN o EXCEPCIÓN (art. 2551) NO invocabilidad DE OFICIO (art. 2552) Debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda o para excepcionar (art primer párr.) Los terceros en su primera presentación (art seg. párr.)