El GESTOR DE MERCADO en el proyecto de la Resolución CREG 113 de 2012

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Transcripción de la presentación:

El GESTOR DE MERCADO en el proyecto de la Resolución CREG 113 de 2012

Contenido 1. Algunos antecedentes 2. Desarrollo del mercado y necesidades 3. Apuesta de la Resolución CREG 113 de 2012: El Gestor de Mercado 4. Algunos casos en el Derecho Comparado. 5. Antecedentes normativos del Gestor en Colombia. 6. Puntos controversiales 7. Alternativas y recomendaciones

Algunos antecedentes LA CADENA DE GAS NATURAL Separación de actividades Producción-comercialización: Venta de la producción de gas directamente a Usuarios No Regulados, a Comercializadores, Distribuidores u otros Agentes que lo requieran. Transporte: Conducción del gas desde los centros de producción hasta las puertas de entrada a los sistemas de distribución o grandes consumidores. Distribución: Es la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a través de redes de tubería desde la puerta de ciudad. Comercialización: Actividad de compra, venta o suministro de gas combustible a título oneroso.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE                                                                                                                                                                                                                                                                           SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Dependencia de dos fuentes de abastecimiento, Guajira y Cusiana. Cali Tunja B/bermeja Pitalito Belén B/manga 2 BOGOTÁ Medellín 1 EMPRESAS ASOCIADAS EN EL AREA DE DISTRIBUCION.   ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P   EFIGAS GAS S.A. E.S.P.  EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN     GAS NATURAL S.A. E.S.P  GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. GASES DEL OCCIDENTE S.A. E.S.P. GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. GASES DE CUSIANA S.A. E.S.P.  GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. GASNACER  S.A. E.S.P.  GASORIENTE S.A. E.S.P. GAZEL S.A. E.S.P. LLANOGAS S.A. E.S.P. METROGAS S.A. E.S.P. SURTIGAS E.S.P. Guajira 1 Cusiana 2 Otros campos: La Creciente, Gibraltar. Sistema del interior La Creciente Sistema de la Costa

Desarrollo mercados e información Mercado primario: Entre productores-comercializadores, compradores. Transportadores y remitentes. Interacción entre los contratantes. Cada agente publica parte de su información. BEO, Publicación resultados de subastas, producción disponible, etc. Mercado Secundario: De excedentes, por desbalances, por necesidades operativas de los agentes. No hay información centralizada. Información entre contratantes, reactiva o publicada por obligación regulatoria, dispersa e incompleta. Necesidad de liquidez y oportunidad en la información.

Necesidades … Crecimiento sostenido pero incertidumbre. Mercado concentrado, monopolios naturales, oligopolios. Necesidad de información. Mecanismos de negociación bilaterales. Pero necesidad de coordinación suministro y transporte. Promoción a la competencia, cadena desintegrada. Pero falta coordinación. Definición de políticas. No necesariamente sujeta a nuevos descubrimientos.

Apuesta de la Resolución CREG 113 de 2012 Arts. 73 y 74.1. Ley 142 de 1994. CREG tiene facultades para promover la competencia, asegurar oferta energética eficiente, impedir abusos posición de dominio, buscar liberación gradual de mercado hacia la libre competencia, establecer reglamento de operación, coordinación de operación para regular mercado mayorista de gas, entre otras. Resolución 113 de 2012: Mercado mayorista de gas. Entendido como conjunto de transacciones, precios cantidades e información entre productores, transportadores distribuidores, comercializadores, grandes consumidores. Contenido mínimos y estandarización de contratos suministro y transporte. Asignación eficiente de gas. Organización mercado secundario.

GESTOR DE MERCADO Eje muy importante de la propuesta. Una de las medidas más efectivas para eliminar las fallas de información de mercado: CREACIÓN DE UN SISTEMA TRANSPARENTE DE INFORMACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER BENEFICIOS DE MERCADO COMPETITIVO Y PARA TOMA DE DECISIONES EFICIENTE. Gestor: Agentes reportan al Gestor (ente independiente y neutral) información de operaciones. Publica precios, volumen transacciones de manera general, capacidad no nominada al transportador. Informa mantenimientos. Tareas: Diseñará y administrará Boletín Electrónico Central (BEC) Centraliza información transaccional y operativa. Gestiona subastas y mercado secundario. Seguimiento al mercado.

Derecho comparado GRAN BRETAÑA: Mercado muy líquido. Tienen Punto Virtual de Transacciones (NBP). Se publica información por suscripción tomada de encuestas; plataforma la administra ente especializado en información comercial. Instituciones de Mercado: Hay gestor de mercado: (Market Maker) Participa en las transacciones simultáneas de compra y venta en la bolsa. Participó al inicio del mercado. Puede ser implementado por voluntad de los agentes o por imposición regulatoria. APX. Bolsa: Operada por APX- Endex Se ofrecen varios productos y APX es contraparte, nomina en nombre de los remitentes. La transacción es anónima. Para ser miembro de la bolsa, hay que cumplir requisitos como respaldo financiero, cumplimiento, etc. Bolsa sujeta a supervisión financiera. (Harbord: No muy líquido). Publica precios de transacciones en bolsa y en el NBP. Intercontinental Exchange (ICE) Para mercados futuros en el NBP(trimestrales, mensuales, estacionales: verano invierno). Publica sus precios y proyecta índices para contratos futuros y financieros. OCM (On- the- day Commodity Market): Remitentes y Transportadores realizan transacciones de corto plazo para balancearse. Importante uso de contratos bilaterales (OTC) a través del modelo estandarizado: NBP´97.

Platts: Ente especializado en información comercial Platts: Ente especializado en información comercial. Evalúa diariamente precios, tomados de agentes. Transportadores publican: Flujos, demanda real y proyectada, interrupciones, empaquetamiento, precios, cantidad transada, número de participantes. Más de 30 participantes: JP Morgan, bancos: Citi bank, Credit Suisse, BP, comercializadores, usuarios finales. Holanda: APX- Endex: Es el operador. Administra contratos de corto plazo. Platts: Publica precios. Transportador publica precios, capacidad disponible, información para desbalances, mantenimientos programados, etc. EEUU: Amplio número de agentes, regulación local por estados. Transportadores venden derechos de transporte por trayecto. Transacciones en Henry Hub. Mayoría transacciones en Bolsa: NYMEX: New York Mercantil Exchange. ICE: Compañía Financiera que negocia futuros. Bilaterales, menos usadas que la Bolsa. Información operacional la publican los transportadores; Parte de esta información (capacidades) se publica por instrucción de la FERC; otra se publica en página, previo registro.

Antecedentes normativos Ley 401 de 1997 creó la empresa ECOGAS, y la encargó de administrar el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, unidad funcionalmente independiente, que debería haber operado en forma no discriminatoria para beneficio del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. Decreto 1175 de 1999 deroga. MME contratará persona para gestión técnica. Decreto 2730 de 2010. Ley 1450 de 2011 (Ley del Plan): En el fortalecimiento institucional del sector gas: contar con un nuevo agente idóneo y neutral, responsable de la coordinación de todos los agentes, que recopile, analice y publique toda la información que el mercado requiere, que administre con transparencia los mercados de corto plazo y en general pueda ejercer todas aquellas funciones que permitan una gestión eficiente del sistema. Decreto 2100 de 2011 art. 20.

Fundamento competencia de la CREG en las Resoluciones 113 y 155 de 2012 Art. 333 CN. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. Art. 334 C.N. El Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)”.  Art. 365 C.N. “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Asimismo estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Art. 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. Literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Art. 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia Art. 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. Art. 176 de la Ley 142 de 1994, “Cuando la Nación lo considere necesario podrá, directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere esta ley. La comisión de regulación señalará, por vía general, las condiciones de plazo, precio, y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios”.  Arts. 51 y 52 de la Ley 142 de 1994 establecen que independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas; que el control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones; y que las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Doc Base 113 Arts. 15 y 16 (Resaltado) Aplicación de Ley 142 de 1994 a personas que prestan servicios públicos y “productos marginales” y que presten servicios en forma masiva. Art. 20 del Decreto 2100 de 2011 se establece que, como parte de la política pública adoptada para el sector gas natural, la CREG evaluará la necesidad de implementar la prestación del servicio de gestión de la información operativa y comercial de dicho sector para propender por un uso más eficiente de la infraestructura de suministro y transporte y por ende una mejor coordinación entre los agentes. Bases del Plan. Ley 1450 de 2011.

Puntos controversiales Competencia CREG. Ente debe ser creado por ley de manera detallada (sociedad economía mixta, sociedad entre entidades públicas). CREG no podría crear ente y asignar funciones. Congreso es quien está facultado para crear estructura administrativa. Bases Ley Plan (1450 de 2011) no es suficiente para asignar funciones al gestor. (No tienen fuerza normativa aunque sean parte de la Ley). CND – XM. Creados por ley. Decreto 2100 de 2011: Facultad para evaluar necesidad, no para crear entidad. Se necesita referente legal debidamente desarrollado. Parágrafo del artículo 20 Decreto 2100: no muy legal, en tanto la remuneración del agente no podría ser vía regulatoria. Y porque no hay ley que autorice tal contratación. No podría ser vía regulación por contrato. Art. 14 Ley 142 se regula a través de la emisión de normas, no vía contrato.

Alcance de la función reguladora Cuál es la naturaleza de la regulación si no es ejercicio de función legislativa, ni tampoco de la potestad reglamentaria? Sentencia C-1162 de 2000 : (Exequibilidad art. 69 y 14.18 Ley 124 de 1994. Facultad de dictar normas para someter conductos de prestadoras) Regular es una forma de intervención del Estado en la economía, para corregir los errores de un mercado imperfecto y delimitar el ejercicio de la libertad de empresa, así como para preservar la sana y transparente competencia, con el fin de lograr una mejor prestación de aquéllos, y sin que tal función implique la asunción de competencias legislativas o reglamentarias. Comisiones de Regulación son órganos especializados de carácter técnico encargados de contemplar en la órbita puramente administrativa, con arreglo a la ley y a los reglamentos y previa delegación del Presidente, las pautas orientadas a intervenir en los servicios públicos para preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia y de esta forma asegurar la calidad de aquéllos y defender los derechos de los usuarios. Dada la imposibilidad de que la ley pueda prever todas las condiciones y variables del mercado de servicios públicos domiciliarios, el Congreso de la República puede asignar a las comisiones de regulación funciones especiales de carácter técnico y operativo, por razones de eficiencia y efectividad real de los servicios públicos, por tratarse de organismos especiales que tienen conocimiento especial y relevante sobre un sector determinado.

ALTERNATIVAS …. No creación de entidad. No asignación de funciones a entidad de la administración. Legalidad puede ser cuestionada. Para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. Función reguladora del art. 74.1 c) Ley 142 de 1994: Establecer reglamento de operación para realizar planeamiento y coordinación de sistema interconectado y para regular el funcionamiento de mercado mayorista de gas. CREG asume función. Circunscrito a funciones de Ley 142. CREG asume administración de intercambio de información para: Adecuado funcionamiento de mercado mayorista. Para fomentar transacciones que promuevan la libre competencia. Lograr coordinación de la operación del sistema. Colaborar a autoridades de vigilancia y control. Verificar viabilidad de fundamentar competencia en arts. 16 Ley 142 de 1994. Aplicación de ley a productores de servicios marginales independientes o para uso particular; 176. Contratación por licitación para distribución, suministro de hidrocarburos. Si se considera indispensable creación de ente estatal … Art. 73.1. CREG puede presentar proyecto de ley para consideración del Gobierno con los avances y comentarios a las Resoluciones CREG 113 y 155. Facultades del Gobierno. Art. 370 CN. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Art. 189 num. 11- 16 Potestad reglamentaria, modificación estructura de entidades con sujeción a la ley.

Otras recomendaciones MME. Contrata servicios con fundamento en las siguientes facultades: Ley 142 de 1994. Art. 67.5. MME puede recoger y divulgar sistemas de administración del sector y divulgarla en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Art. 67.7. Desarrollar y mantener sistema adecuado de información sectorial para autoridades y público. Art. 8.2 Ley 142 de 1994 Competencia de la Nación planificar, asignar y gestionar uso del gas en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Iniciativa de los agentes, con su delegación: Queda muy robusto. O ente creado por delegación de agentes para manejo de información y transacciones. Solicitan a la CREG ingreso regulado y se convoca su selección. Agente se presenta a convocatoria por su iniciativa y riesgo para prestar servicios a agentes. Ningún agente puede tener el control sobre Gestor. No puestos en Junta Directiva con miembros independientes, pero puede ser aún cuestionado. Adoptar mejores prácticas: Cada agente 5% máximo. Se puede definir remuneración del Gestor en lo que sea sujeto a regulación. Art. 73-11 Establecer fórmulas para fijación de tarifas de servicios públicos. Evaluar cobro servicios CREG vía contribución (Ley 142 art. 85). OTROS ASPECTOS (…) Vocación de permanencia. 4 años parece poco tiempo para madurez corporativa y gestión del conocimiento. Incluir a todos los beneficiados en la remuneración. Hoy agentes no incluidos: Productores, procesador, petroquímica, exportadores, generadores. Propiedad información- Derechos sobre el software desarrollado. Período transición vence 31 diciembre 2013. Tiempo de contratación y puesta en funcionamiento parece insuficiente. Detalles en definiciones, competencias. Que BEC no sea otro SUI. Gestor no será ente de vigilancia y control. Esquemas de cumplimiento.

Muchas gracias!