José Aylwin Co Director Observatorio Ciudadano. Observaciones de fondo Los pueblos indígenas han conservado la biodiversidad en sus territorios desde.

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Transcripción de la presentación:

José Aylwin Co Director Observatorio Ciudadano

Observaciones de fondo Los pueblos indígenas han conservado la biodiversidad en sus territorios desde tiempos inmemoriales El aporte de los pueblos indígenas y de sus conocimientos tradicionales a la conservación de la biodiversidad ha sido reconocido por la comunidad internacional Así el art.8 j de la CDB de ONU ratificado por Chile (1994) dispone que: “el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”

Las formas de vida de los pueblos indígenas que han permitido la conservación se han visto afectadas de múltiples formas (radicación, usurpaciones, etc), inclusive por la imposición, sin su consentimiento, de áreas protegidas del Estado en sus territorios de ocupación y propiedad ancestral, hoy reconocidas por el Convenio 169 de la OIT (art. 14) Algunos ejemplos de ello: El Parque Nacional Lauca en la región de Arica Parinacota, en tierras de propiedad inscrita aymara La Reserva nacional Los Flamencos en tierras de ocupación tradicional atacameñas o lickanantai el del PN Villarrica en la Araucanía, en tierras de propiedad ancestral mapuche y el del PN Bernardo O'Higgins en la región de Magallanes, enel territorio tradicional del pueblo kawésqar

Nueva visión de la conservación: Directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre Gobernanza de AP (2004)

Directrices UICN: Áreas de gobernanza de pueblos indígenas y comunidades locales (2008) Son “áreas protegidas donde la autoridad administrativa y la responsabilidad recaen en pueblos indígenas y/o comunidades locales bajo diversas formas de instituciones, normas, consuetudinarias o legales, formales o informales” (UICN, Directrices, 2008).

Territorios de conservación indígena (UICN, 2008) Insta a las partes a que: “(a) Reconozcan…los Territorios Indígenas de Conservación y otras Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades (TIC y ACPIC) – los cuales comprenden sitios, territorios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados – que son administrados y manejados por pueblos indígenas y comunidades locales, incluidos los pueblos móviles; (b) apoyen la justa restitución de los derechos sobre la tierra y los recursos naturales, de conformidad con objetivos de conservación y sociales, a los pueblos indígenas y las comunidades locales que gestionan los actuales TIC y/o que estén interesados en crear nuevos; (c) aseguren que toda inclusión de TIC y ACPIC dentro de los sistemas nacionales se haga con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y luego de una consulta plena con las comunidades y la consideración adecuada de sus preocupaciones; (Recomendación el C. Mundial UICN 2008)

Sitios sagrados (UICN 2008) En su Resolución reconoce que : “una de las formas más antiguas de la conservación basada en la cultura ha sido la protección de lugares naturales sagrados de comunidades indígenas y de las religiones predominantes, y que esos sitios albergan con frecuencia una rica biodiversidad y salvaguardan valiosos paisajes y ecosistemas”; dispone que tales sitios naturales sagrados que incluyen “…manantiales de agua pura, montañas con glaciares, formaciones geológicas inusuales, bosquecillos, ríos, lagos y cuevas – son, y lo han sido desde mucho tiempo atrás, parte integral de la identidad, supervivencia y evolución humanas”; Agrega “Que es necesaria una acción urgente para la conservación y gestión culturalmente apropiada de los sitios naturales sagrados que están dentro (o cerca) de las áreas protegidas”

Directrices de UICN sobre participación de los pueblos indígenas en la gestión de las Áreas Protegidas (Congreso Mundial de Parques, Durban 2003) La UICN también ha establecido en relación a las áreas protegidas que se sobreponen a los territorios tradicionales indígenas: Que… “el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales y respetando plenamente sus derechos en consonancia con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables”.

Experiencias comparadas Experiencias de territorios de conservación indígena con apoyo estatal. Australia Experiencias de participación y co gestión indígena. Argentina/ Bolivia / Canadá Experiencias de restitución: Bolivia/ Canadá/ Chile (Caso PN Chiloe, 1994)

Proyecto de Ley y pueblos indígenas No considera a los pueblos indígenas Eliminó la referencia del art. 84 de Proyecto de Ley SBDAP de 2011 al artículo 35 de la Ley de 1993 que señala: “En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación delas comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas.”

OBSERVACIONES DE FORMA: Proyecto es enviado al Congreso Nacional sin un proceso de consulta con los pueblos indígenas vulnerando abiertamente el Artículo 6.1. del Convenio 169 de la OIT (ratificado el 2008) que dispone: Los gobiernos deberán: a) “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; Artículo Las consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

RECOMENDACIONES Consideración en el proyecto de ley de las distintas categorías de gobernanza de áreas protegidas de UICN Inclusión de la categoría de los territorios de conservación indígena Protección a los sitios sagrados en, o cercanos a áreas protegidas Establecimiento de modalidades de financiamiento de las áreas protegidas de pueblos indígenas y comunidades locales ( Fondo Nacional de Biodiversidad) Prohibición del establecimiento de áreas protegidas en tierras de ocupación tradicional indígena (art )

Establecimiento de modalidades efectivas de participación ( no consultivas) de pueblos indígenas en la administración de las áreas protegidas Prioridad en la concesión de AP del Estado a pueblos indígenas Establecimiento de mecanismos que aseguren su participación en los beneficios que generan las AP Consulta del proyecto de ley en base a directrices del Convenio 169 de la OIT