Síndrome de Niño Maltratado

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Transcripción de la presentación:

Síndrome de Niño Maltratado UNAH VS 2012 Erika García Darwin Alvarado Teydy Aguilar

ELEMENTOS JURIDICOS A INVESTIGAR DEFINICION TIPOS DE MALTRATO ELEMENTOS JURIDICOS A INVESTIGAR TECNICAS PARA BUSCAR EVIDENCIAS EVIDENCIAS A BUSCAR PENAS POR MALTRATO INFANTIL AGRAVANTES LEYES QUE PROTEGEN A LOS MENORES

Maltrato Físico Abuso sexual Maltrato emocional Síndrome de Münchhausen por poderes a) Forma Activa Tipos de Maltrato Abandono físico Abandono emocional Maltrato institucional por omisión b) Forma Pasiva c) Niños testigos de violencia

MALTRATO FISICO El maltrato físico infantil o trauma infantil no accidental se refiere a fracturas y otros signos de lesión que ocurren cuando se golpea a un niño con ira. El maltrato físico tiende a ocurrir en momentos de gran estrés. Muchas personas que infligen maltrato físico también fueron maltratadas en su infancia y, como resultado, a menudo no se dan cuenta de que el maltrato no es la forma apropiada de disciplina. Las personas que maltratan físicamente, a menudo, también tienen muy poca capacidad de controlar sus impulsos, lo cual impide que piensen en lo que sucede como resultado de sus acciones.

ABUSO SEXUAL El abuso sexual de niños es la exposición deliberada de niños menores a la actividad sexual. Esto significa que el niño es forzado o persuadido por otra persona al sexo o a las actividades sexuales. Este abuso incluye: sexo oral, pornografía, tener relaciones sexuales, tocar (acariciar). Los síntomas del abuso sexual de niños son similares a los síntomas que se observan en la depresión o en la ansiedad severa y el nerviosismo, y pueden abarcar trastornos intestinales, como incontinencia fecal (encopresis), trastornos alimentarios, como la anorexia nerviosa, síntomas rectales o genitales, como dolor con la micción o las deposiciones, o prurito o secreción vaginal, dolores de cabeza repetitivos, problemas para dormir, dolores de estómago, (dolencia vaga).

MALTRATO EMOCIONAL No hay una sola definición aceptada de maltrato emocional, que como otras formas de violencia en una relación, pero se puede decir que son conductas de los padres o educadores que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño. Está basado principalmente en el poder y la dominación.

SÍNDROME DE MÜNCHHAUSEN POR PODERES Se puede decir que esta es la unión de maltrato físico y emocional. Los padres del niño le someten a constantes exploraciones médicas, suministro de medicación o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados activamente por el adulto.

ABANDONO FISICO Situación en la que las necesidades básicas del niño, no son atendidas por ningún adulto que convive con él. Es decir, cuando no se cubren las necesidades básicas del niño como: llevarlo al médico cuando lo requiere, no vestirlo adecuadamente, no darle educación, tenerlo en situación de desamparo, no supervisarlo correctamente, echarlo de la casa, etc.

ABANDONO EMOCIONAL Es la situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios o la falta persistente de respuestas a las señales, como llanto y/o sonrisas, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño y, la falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de alguna figura adulta estable.

MALTRATO INSTITUCIONAL POR OMISION Se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

NIÑOS TESTIGOS DE VIOLENCIA Los menores expuestos a violencia de familia están a mas riesgo de tener enfermedades, problemas de sueño y alimenticio, de demostrar irritabilidad, como llorar constantemente. Niños de edad pre-escolar frecuentemente se quejan de dolores de cuerpo como dolor de cabeza y de estomago y tienen ansiedad alterada alrededor de extraños. También demuestran signos de terror, como tartamudos, esconderse, gritar, y tener pesadillas. Niños de edad escolar que son testigos de la violencia en casa frecuentemente enseñan menos interés en actividades sociales, bajo auto-estima, bajas calificaciones y trastorno de estrés postraumático. Los adolescentes son más probables de demostrar comportamientos de alto riesgo y antisociales, como salirse de la escuela y abuso de drogas. Cuando los niños que son testigos de la violencia doméstica crecen a ser adultos, es probable que cometan crímenes, violencia, abusen a su pareja, estén deprimidos, abusen drogas y tengan bajo auto-estima.

Elementos jurídicos a investigar Verificar si existen signos de agresión en el menor de edad Clasificar el tipo de agresión Comprobar si se le niega sus derechos al Niño Investigar si la agresión es reincidente o si ha sido la primera vez Plantearse si el menor se encuentra en peligro en el actual núcleo familiar Investigar si los padres sufren alguna enfermedad mental Buscar antecedente de los padres o tutores Revisar si existen signos de delitos sexuales En el Victimario Muerte de un familiar Enfermedad mental o física Pérdida de empleo Pleitos de empleo Pleitos entre los padres Perdidas o cambio de domicilio Divorcio o separación de su pareja. En el niño podemos investigar Niños irritables o muy pasivos, temerosos Enfermos con defectos físicos Enfermos mental o físico de uno de los padres Menores adoptados Hijastros Hijos no deseados

TECNICAS PARA BUSCAR EVIDENCIAS Algunos métodos de los profesionales para buscar evidencias son: Rastreo de evidencia mediante testigos Realización de dictamen del médico forense y psiquiátrico Un test de afectividad, atención, personalidad Radiografías, tomografías Técnicas de laboratorio con hemograma general, de orina, de heces, Inspección ocular Trabajo social Exámenes Radiológicos.

Ropa tirada y sucia, con excrementos Mal olor Desperdicios de comida Objetos contundentes con que fue maltratado Cuartos lleno de insectos; cucarachas, hormigas, ratas Refrigeradoras o alacenas con candados Evidencia en la escena Mordeduras Restos de piel Restos de cabello en manos y uñas Evidencia en el victimario Alambre de cable, Faja, Puño, Piedra, Pie, Palos, Quemaduras, Mordidas Posibles armas utilizadas

 Depresión Intentos suicidios Mordeduras en el cuello quemaduras Quemaduras de cigarro en cuello y espalda Equimosis (moretes) más común entre las piernas (se sospecha reincidencia cuando las equimosis son de diferentes colores), Roscas rojas en la muñeca Heridas dentro del labio o la piel (se sospecha reincidencia cuando la cicatrices son de diferentes épocas) Sugilación Marcas de fajas Equimosis en los ojos y otras partes del cuerpo Fractura de miembros y costillas (se sospecha reincidencia en fracturas múltiples de diferente edad de producción) Menor expulsado de su casa, Menor sin atenciones Médicas Falta de vacunación del niño Falta de estudios Falta de asistencia medica Rechazo por parte de tutor o encargado cuando busca afecto o acaricias, Baja autoestima.  Evidencia en la víctima

PENA POR MALTRATO POR OMISION SUPRESION Y TRANSGRESION Artículo 169 Código de la niñez y adolescencia: “Las personas culpables de maltrato por omisión y supresión serán requeridas por el Juzgado de la Niñez competente o por el que haga sus veces para la corrección de la omisión o supresión. Si se negaren a hacerlo, se sancionarán con multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil (L.10,000.00) lempiras. Si el maltrato es por transgresión, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de reclusión, quedando el culpable obligado a enmendar su conducta. Las multas estipuladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.” Entendiéndose que, el maltrato por omisión comprende todo perjuicio al bienestar del niño y a los elementos esenciales para su desarrollo físico, intelectual y emocional. El maltrato por supresión implica todas aquellas formas disimuladas o no como medidas disciplinarias o correctivas, que tiendan a negar al niño el goce de sus derechos. Y el maltrato por transgresión tendrá lugar cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como hacerlo objeto de malos tratos físicos; ... hacerlo víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; el castigo por medio de labores pesadas y las demás transgresiones o discriminaciones análogas a las anteriores

PENA POR ABUSO SEXUAL Articulo 140 código penal: “El acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad un perjuicio grave e inminente, constituye el delito de violación. Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que la víctima sea menor de catorce (14) y mayor de doce (12) años; 2) Que la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia. 3) Cuando el sujeto activo esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma… El autor del delito de violación será sancionado con reclusión de nueve (9) a trece (13) años. Si la víctima es menor de doce (12) o mayor de setenta (70) años o si la violación se comete por más de una persona, o por alguien reincidente, la pena será de quince (15) a veinte (20) años”.

PENA POR ABANDONO Articulo 139 Código Penal: “Quien abandonare a un niño menor de doce años, o a una persona incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad mental o corporal o por vejez, que estuviere bajo su cuidado o custodia, será castigado con uno a tres años de reclusión. Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del abandonado, o se hubiere puesto en grave peligro la vida del mismo, o se le hubiere causado lesión o enfermedad también grave, la sanción será de tres a seis años de reclusión, si el hecho no constituyere un delito de mayor gravedad”.

AGRAVANTES Los agravantes de los delitos en general los encontramos en el artículo 27 del Código Penal de Honduras. Pero las circunstancias agravantes aplicables al maltrato infantil son las contenidas en los numerales siguientes: Numeral 2: Ejecutar el delito con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida y la integridad corporal, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. Esto generalmente ocurre en el abuso sexual. Numeral 7: Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa. Ocurre normalmente en maltratos activos. Numeral 15: Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o reverencia o en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.

Numeral 16: Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido. Numeral 23: Estar vinculados el agraviado y el ofensor por el matrimonio o la unión de hecho, o ser entre sí ascendientes y descendientes por consanguinidad, o colaterales hasta el cuarto grado; por vínculos de adopción, o por afinidad hasta el segundo grado. Numeral 25: La de ser reincidente; Teniendo en cuenta que según el artículo 28 del mismo cuerpo legal nos dice que es reincidente el que incurre en un nuevo delito antes de transcurridos cinco años desde la condena por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya cumplido la pena o no. No se computará en el indicado plazo de cinco años el tiempo en que el agente permaneciere privado de libertad, por detención preventiva o por la pena.

LEYES QUE PROTEGEN A LOS MENORES De la Constitución de la Republica Artículo 119: El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden pública y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de Centros de Asistencia Social. Artículo 123: Todos los niños deberán gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Artículo 126: Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro. Artículo 162: Por su carácter informativo y formativo la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Artículo 26: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento en ese respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; fortalecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos éticos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

De la declaración de los derechos del niño PRINCIPIO 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. PRINCIPIO 7: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. PRINCIPIO 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Estudio de 121 casos reportados al IHNFA entre enero de 1997 y julio de 1998

  Fuente: Informe de Save the Children