El camino hacia adelante Cuál es el futuro para las indicaciones geográficas? Presentación realizada por el Representante Permanente del Paraguay en Ginebra,

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Transcripción de la presentación:

El camino hacia adelante Cuál es el futuro para las indicaciones geográficas? Presentación realizada por el Representante Permanente del Paraguay en Ginebra, Embajador RIGOBERTO GAUTO VIELMAN

INTRODUCCION El tema de las Indicaciones Geográficas (IG) ha sido tratado en dos instituciones internacionales: el BIRPI-OMPI y en el GATT-OMC En los últimos años, el tema ha sido considerado preferentemente en la OMC. En la Declaración Ministerial de Doha el tema de las IG fue explícitamente abordado en el párrafo 18.

EL TRATAMIENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS EN EL MARCO DE LA OMC La protección de las indicaciones geográficas (IG) es uno de los temas más controvertidos en la Organización Mundial del Comercio. El Artículo del Acuerdo sobre los ADPIC instruye a los Miembros de la OMC a crear un sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas, sin especificar que alcance y efectos tendría la participación de los Miembros en dicho registro.

EL TRATAMIENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS EN EL MARCO DE LA OMC El artículo 24.1., en el que se pide a los Miembros incrementar los niveles de protección de indicaciones geográficas aplicables a otros bienes que no sean vinos y bebidas espirituosas.

EL TRATAMIENTO DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS EN EL MARCO DE LA OMC Existen dos posiciones antagónicas. Una sostiene que las indicaciones geográficas ameritan una protección internacional fuerte, basada en un sistema de registro y un sistema de notificación para vinos y bebidas espirituosas, de participación obligatoria, extensible a otros productos. Otro grupo de países abogan por un registro de participación voluntaria que no imponga cargas adicionales ni nuevos costos indiscriminados sobre todos los miembros de la OMC.

Obligatoriedad vs. Participación voluntaria Un registro de participación obligatoria conllevaría la necesidad de dar cumplimiento a una suma de requisitos que muchos miembros en desarrollo no estarán en condiciones de satisfacer. Una participación voluntaria permitiría a cada Miembro analizar si los beneficios de formar parte superan o igualan los costos de participar.

Aumento del desequilibrio por incremento del nivel de protección de las IG El Acuerdo sobre los ADPIC ha obligado a los Miembros de la OMC a incorporar modificaciones en sus legislaciones nacionales. Si a estas cargas se agregan otras mayores, lo más probable es que los países en desarrollo acaben por no ajustarse a los nuevos mandatos. Los niveles de complejidad de las notificaciones y registros no está al alcance de muchos países en desarrollo. Es un potencial foco de conflictos internos. Sectores de la población verán afectados sus intereses en forma negativa y adoptarán una posición combativa con el Gobierno.

Preservación de la territorialidad de la protección de las Indicaciones Geográficas vs. Protección Internacional En un momento en el que incluso las uniones y mercados comunes están siendo fuertemente cuestionados al no ser capaces, en muchos casos, de dar con soluciones a la altura de las expectativas de los ciudadanos, cualquier cesión de derechos a favor de una autoridad supranacional puede entrañar consecuencias políticas y sociales nefastas.

Nivel de protección de las Indicaciones Geográficas extremo vs. Protección mesurada Los inmigrantes que han traído las técnicas del viejo mundo y llevan generaciones abocados a la producción de bienes que han sido bautizados como en origen. ¿Cómo podría justificarse entonces internamente la decisión de prohibir de manera tajante el uso de un nombre que ha venido siendo utilizado largamente?.

Futuro de las Indicaciones Geográficas Cualquiera sea el sistema de registro y notificación a adoptarse, los países que no tenemos intereses económicos sustanciales en materia de IG, desearíamos: no tener que asumir obligaciones que superen nuestra posibilidades materiales y capacidad técnica, no ser sancionados por no participar en mecanismos que no aparejan ventajas para nuestro sector productivo, no ser constreñidos a asumir nuevos costos o cargas económicas,

Futuro de las Indicaciones Geográficas no vernos conminados a tomar medidas altamente impopulares o susceptibles de aparejar perjuicios para los escasos sectores productivos de nuestras economías, no vernos en la necesidad de ampliar nuestras unidades administrativas y judiciales para preservar los derechos de productores ubicados a cientos de kilómetros de nuestras realidades,

Futuro de las Indicaciones Geográficas no ser obligados a ceder poderes de decisión que actualmente están en manos de autoridades nacionales, en favor de estructuras supranacionales. Querríamos así también que el registro a crearse fuera sencillo, eficiente y poco costoso en lo que respecta a su administración y que sus principales beneficiarios promuevan e impulsen su uso sobre una base voluntaria, mediante la provisión de asistencia técnica y creación de capacidad, cuando la situación o amerite.

CONCLUSIONES 1. Para los países en desarrollo como el Paraguay, la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC ha sido particularmente gravosa y ha desequilibrado completamente en su contra el conjunto de resultados de la Ronda Uruguay. 2. Las IG ya se encuentran debidamente protegidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. 3. La IG pueden seguir siendo materia de negociación en el marco de la OMPI, donde no rige el "single undertaking".

CONCLUSIONES 4. El registro de vinos y bebidas espirituosas debería crearse en el marco de esta Organización, que tiene una vasta experiencia en materia registral. 5. Las IG pueden ser un instrumento del desarrollo para los países pobres, siempre que se implemente en ellos una política de promoción y utilización de las indicaciones geográficas por los productores locales.

CONCLUSIONES 6. Solamente cuando las IG sean una efectiva herramienta para el incremento de la prosperidad de todos los países se puede pensar en la profundización de su protección a través de mecanismos tales como los registros y notificaciones. Ginebra, junio de 2005