Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Taller Regional Dirigido.

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Transcripción de la presentación:

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación Apreciación Global del Protocolo Presentación de Laura Thompson Experta Legal de la Secretaría de la Convención de Basilea Buenos Aires, Argentina, 22 al 25 de Junio de 2004 San Salvador, El Salvador, 28 de Junio al 1 de Julio de 2004

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Historia del Protocolo Articulo 12 de la Convención de Basilea: Consultas sobre la Responsabilidad Las Partes cooperarán con miras a adoptar cuanto antes un protocolo que establezca las normas y procedimientos apropiados en lo que refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos Inicio de las negociaciones: 1993 Adopción del Protocolo : Diciembre 1999

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Partes Contratantes Número Total de Signatarios: 13 Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, Luxemburgo, Mónaco, Suecia, Suiza, la ex República Yugoslava de Macedonia y el Reino Unido Número Total de Partes: 2 Etiopía y Botswana El Protocolo no ha entrado en vigor La entrada en vigor depende de la ratificación de 20 Partes

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Objetivos del Protocolo: Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluído el trafico ilícito de esos desechos Prevenir Las personas responsables establecerán y conservarán, durante el período del límite temporal de la responsabilidad, un seguro, bonos u otras garantías financieras que cubran su responsabilidad por un monto que no sea inferior a los límites mínimos especificados en el párrafo 2 del Anexo B Indemnizar Si, a pesar de haber tomado todas las medidas preventivas, un daño se produce, el Protocolo proveerá una indemnización adecuada Objetivos Subsidiarios Objetivo Principal

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Ámbito de Aplicación: El Protocolo se aplica a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluído el tráfico ilícito, desde el punto en que los desechos son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación, hasta el momento en que se haya hecho la notificación de que se ha concluído la eliminación o en que se haya concluído la eliminación

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Muerte o lesiones corporales Daños o perjuicios materiales Pérdida de ingresos directamente derivadas de un interés económico en el uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente Costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente deteriorado Costo de las medidas preventivas Por Daño se entiende:

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Por « Incidente » se entiende: Cualquier suceso o serie de sucesos que tengan el mismo origen que cause daño o plantee una amenaza grave e inminente de causarlo

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Qué es la Responsabilidad Civil? La persona que causa un daño debe indemnizarlo !

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Tipos de Responsabilidad Responsabilidad Objetiva Responsabilidad Culposa

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Responsabilidad Objetiva La persona que notifica o el exportador será responsable por daños hasta que el eliminador haya tomado posesión de los desechos. A partir de ese momento, el eliminador será responsable por los daños Si dos o más personas son responsables, el demandante tendrá derecho a pedir indemnización completa por los daños causados a cualquiera de las personas responsables o a todas ellas

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Excepciones a la Responsabilidad Objetiva No existirá responsabilidad objetiva si la persona prueba que el daño ha sido resultado: De un acto político armado, hostilidades, guerra civil o insurección De un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable, imprevisible e irresistible Exclusivamente del cumplimiento de una disposición obligatoria de una autoridad pública del Estado donde se haya producido el daño Exclusivamente de la conducta ilícita intencional de un tercero, incluída la persona que sufre el daño

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Responsabilidad Culposa Toda persona será responsable por daños causados por el incumplimiento de las disposiciones para la aplicación del Convenio o por sus actos u omisiones voluntarios, imprudentes o negligentes o a los que hayan contribuído ese incumplimiento o esos actos u omisiones

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Culpa Concurrente La indemnización podrá reducirse o denegarse si la persona que sufrió los daños, o una persona de la que es responsable con arreglo a la legislación nacional ha causado, o contribuído a causar, por su propia culpa, el daño, habida cuenta de todas las circunstancias

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Causa Combinada de los Daños Cuando el daño sea causado por desechos regulados por el presente Protocolo y desechos no Regulados por el Protocolo, la persona responsable sólo será responsable en virtud del Protocolo en proporción a la contribución a los daños provocados por los desechos regulados por el Protocolo. Cuando es imposible diferenciar entre la contribución hecha por los desechos regulados por el Protocolo y los desechos no regulados por el Protocolo, se considerará que todos los daños resultantes están regulados por el Protocolo

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Derecho para Interponer Recurso Toda persona responsable con arreglo al Protocolo tendrá derecho a interponer recurso de conformidad con el reglamento del tribunal competente: Contra cualquier persona que sea también responsable con arreglo al Protocolo Conforme se prevé expresamente en arreglos contractuales

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Límites a la Responsabilidad Límites Financieros Límite Temporal Límite Geográfico

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Límites Financieros No se establecen límites financieros a la responsabilidad culposa Los límites financieros a la responsabilidad objetiva se especifican en el Anexo B del Protocolo y no incluyen ni los intereses ni las costas legales

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Límite Temporal 10 años desde la fecha del incidente 5 años desde la fecha en que el demandante conoció, o debió razonablemente haber conocido, el daño

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Límite Geográfico El Protocolo se aplicará sólo a los daños sufridos en un zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte Contratante como resultado de un incidente, salvo que: El daño consista en muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios materiales, o medidas preventivas El daño ocurra en una zona bajo jurisdicción nacional de un Estado de tránsito que no sea Parte Contratante, siempre que dicho Estado figure en el Anexo A del Protocolo y haya accedido a un acuerdo multilateral o regional relativo a movimientos transfronterizos La Parte Contratante sea Estado de Exportación y haya excluído, mediante Notificación al Depositario, la aplicación del Protocolo a los incidentes que se produzcan en zona bajo su jurisdicción nacional en relación con daños en su zona de jurisdicción nacional

Secretaría de la Convención de Basilea Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente ___________________________________ Aplicación a Nivel Nacional Las Partes Contratantes adoptarán la medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar el Protocolo e informarán a la Secretaria de las medidas adoptadas