Dr. Héctor Olmos Presidente de República AFAP Uruguay

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Transcripción de la presentación:

Dr. Héctor Olmos Presidente de República AFAP Uruguay El sistema uruguayo, la Constitución y los derechos adquiridos Dr. Héctor Olmos Presidente de República AFAP Uruguay

El sistema uruguayo historia 1803 – cobertura jubilatoria para empleados de la Real Hacienda. 1954 – cobertura de todas las actividades laborales en IVS (invalidez, vejez y sobrevivencia). 1966 – creación del Banco de Previsión Social (BPS) Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo Constitución, 1967 Artículo 67.- Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo Constitución, 1967 Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo organización actual desempleo – BPS asignaciones familiares – BPS enfermedad – BPS y Cajas de Auxilio Invalidez Vejez Sobrevivencia Banco de Previsión Social Caja de Jubilaciones y Pensiones Militares Caja de Jubilaciones y Pensiones Policiales Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Caja Notarial Caja Bancaria Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto: ley 16.713 del 3/09/95 Recauda todas las contribuciones de Seguridad Social. Administra y paga las prestaciones BPS RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL AFAP Invierte y genera rentabilidad ASEGURADORA Paga las prestaciones (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional) Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto - atributos menores de 40 años y quienes ingresan por primera vez al mercado laboral en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social régimen de solidaridad: todos los trabajadores régimen de ahorro obligatorio: ingresos mayores a $ 15.187 (U$S 690) voluntario: ingresos menores a $ 15.187 régimen de solidaridad: prestación definida régimen de ahorro: prestación indefinida Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto - atributos mayoría de jubilaciones y pensiones: prestaciones de los dos regímenes jubilación parcial: sólo por el régimen de ahorro a los 65 años de edad heredabilidad: el fondo es heredable cuando no hay beneficiarios de pensión. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto – críticas 1. es inconstitucional La Seguridad Social debe ser administrada por el Estado o por instituciones paraestatales. 2. el ánimo de lucro es ajeno a la Seguridad Social 3. no es solidario Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto – respuestas a las críticas 1. es inconstitucional La Seguridad Social debe ser administrada por el Estado o por instituciones paraestatales. la Constitución establece “… se organizarán en forma de garantizar …”, no requiere expresamente que el Estado administre la Seguridad Social. el Estado administra la mayor parte del sistema y lo tutela íntegramente a través del Banco de Previsión Social. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto – respuestas a las críticas 2. el ánimo de lucro es ajeno a la Seguridad Social las AFAP son gestoras de fondos previsionales, pero las funciones y potestades esenciales del sistema de Seguridad Social están en manos del Banco de Previsión Social el sistema previsional uruguayo es mixto, no de capitalización individual pura las inversiones del sistema de capitalización individual requieren formación técnica y profesional muy específica existe lucro en otras empresas que brindan servicio al Banco de Previsión Social: redes de pago de pasividades, servicios médicos, etc. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto – respuestas a las críticas 3. no es solidario el sistema es mixto todos los trabajadores afiliados a las AFAP participan del régimen de solidaridad inter e intrageneracional es mucho más solidario que los regímenes de reparto puro que existieron en Uruguay Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto – modificaciones de la ley 16.713 unificó requisitos de acceso para hombres y mujeres: - 60 años de edad (antes: 60 y 55 respectivamente) - 35 años de servicios (antes: 30 años) rebajó la tasa de reemplazo creo el régimen de capitalización individual introdujo condiciones y plazos para las pensiones Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo derechos adquiridos: definiciones Merlín: “Aquellos que han entrado en nuestro patrimonio que hacen parte de él y que no puede ya quitarnos aquel de quien lo tenemos.” Gabba: “Todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de la ley vigente en el tiempo en que el hecho se ha realizado y que han entrado de inmediato a formar parte del patrimonio de la persona, sin que importe la circunstancia de que la ocasión de hacerlos valer se produzca en el tiempo en que otra ley rija.” Claro Solar: “Los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y las expectativas aquellas facultades no ejercidas en el momento de cambio de legislación.” Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo derechos adquiridos: definiciones Sentencia uruguaya: “… que en el caso solamente hay una expectativa, por cuanto el derecho exclusivamente nacerá en el momento de configurarse la situación prevista legalmente que habilita al retiro. Se concluye que en el caso, la normativa que correspondería aplicar para determinar el haber jubilatorio, era la vigente al momento de configurarse la respectiva causal.” Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo derechos adquiridos: definiciones Artículo 61.- (Regulación). Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que, al 31 de diciembre de 1996, tengan configurada causal jubilatoria por actividades comprendidas en dicho organismo, se regirán por el régimen vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo 63 (Aplicación del régimen más beneficioso). Los docentes de los institutos de enseñanza pública y privada habilitados que computen no menos de veinticinco años de actividad docente efectiva al 31 de diciembre de 1996, se regirán por el régimen vigente para esa actividad a la fecha de promulgación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 (Aplicación del régimen más beneficioso). Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las prestaciones en curso de pago a la fecha de su vigencia. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

El sistema uruguayo sistema mixto - derechos adquiridos Artículo 62.- (Opción por el nuevo régimen). Los afiliados comprendidos en los incisos primero y segundo del artículo anterior, podrán optar ante el Banco de Previsión Social, por el régimen establecido en los Títulos I al IV, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes al de la vigencia de la presente ley. Artículo 63.- (Aplicación del régimen más beneficioso). Al efectuarse por el Banco de Previsión Social la liquidación de la pasividad correspondiente a los afiliados comprendidos en el artículo 61 de la presente ley y que no hubieren realizado la opción del artículo anterior, se aplicará de oficio el régimen más conveniente al afiliado. Dr. Héctor Olmos República AFAP - Uruguay

Muchas gracias Dr. Héctor Olmos holmos@rafap.com.uy República AFAP Montevideo - Uruguay