LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V-12.830.869.

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Transcripción de la presentación:

LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD PERSONAL Comprende una libertad física o ambulatoria, una facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por las normas constitucionales para preservar otros derechos igualmente relevantes, también implica el derecho a conocer los motivos de la privación de su libertad y el derecho de impugnar la medida ante la justicia. Garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma constitucional, la ley o los Pactos Internacionales sobre DDHH.

Este derecho fundamental se contempla a fin de evitar arbitrariedades y abusos de poder. Este derecho fundamental se contempla a fin de evitar arbitrariedades y abusos de poder. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD PERSONAL

LIBERTAD PERSONAL, SU ESTIPULACION EN TRATADOS INTERNACIONALES El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza textualmente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza textualmente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 7 Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales Nadie será detenido por deudas. 7. Nadie será detenido por deudas.

Artículo 9 Inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : Artículo 9 Inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". El articulo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, dispone: El articulo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios". LIBERTAD PERSONAL, SU ESTIPULACION EN TRATADOS INTERNACIONALES

LIBERTAD PERSONAL EN LA CRBV Artículo 44. La libertad personal es inviolable: Artículo 44. La libertad personal es inviolable: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez...

LIBERTAD PERSONAL VERSUS DETENCION PREVENTIVA LIBERTADPERSONAL DERECHOFUNDAMENTAL CON RANGO CONSTITUCIONAL ES LA REGLA DETENCIONPREVENTIVA ORDEN JUDICIAL ODELITOFLAGRANTE ES LA EXCEPCION

Estado de Libertad Artículo 229 COPP. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. Artículo 229 COPP. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

LIBERTAD PERSONAL VERSUS DETENCION Interpretación Restrictiva Interpretación Restrictiva Artículo 233. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

DELITO FLAGRANTE (Art. 234 COPP) Se está cometiendo o acaba de cometerse Sospechoso perseguido por órgano policial, la víctima o el clamor público Se sorprende poco de haberse come- tido, en el lugar o cerca, con objetos que hagan presumir participación

DETENCION PREVENTIVA

DETENCION PREVENTIVA EN LA CRBV Artículo 44. (continuación) Artículo 44. (continuación) 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, con identidad del detenido, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (Art. 373 COPP)

El juez decidirá en la dispositiva sobre: Libertad s/restricciones MCS Art. 242 COPP Privativa de Libertad *Procedimiento Ordinario *Procedimiento Delitos Menos Graves *Procedimiento Abreviado * Admite la precalificación jurídica * No admite la precalificación jurídica

Muchas gracias Muchas gracias por su atención.