PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUYENTE

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBJETO Y FIN DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
Advertisements

La Constitución como norma
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
PODER Y LEGITIMIDAD.
EL ESTADO PERUANO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Lección 4 Ley: concepto y clases
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
NORMAS PROCEDENTES DEL PARLAMENTO Mónica Arenas Ramiro (U. Alcalá) Yolanda Vivas Fernández (U. Alcalá)
Derecho Constitucional Nacional y Comparado INTEGRANTES  MAYRA AGUILERA  MARCOS AGUAYO  GISELLE FRANCO  ALDO MELGAREJO  YANINA AYALA.
ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Derecho Publico Provincial
INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: LIC. ROMAN CAUDILLO ACTIVIDAD: 14.1
PODER CONSTITUYENTE.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PERUANO
Estructura política Estado
Los Tratados en la Constitucion
Derecho Constitucional Mexicano
Estado de Derecho Estado Derecho
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
CONSTITUCIÓN DE 1860.
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios que la informan. Derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
TRABAJO GRUPAL GRUPO N0 13 Integrantes del grupo: Denisse Condolo. Diego Cueva. Carlos Carrión. Fecha: Tarea a realizar: CLASIFICACIÓN DE LAS.
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
UNIDAD V.
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
Unidad 8: El derecho y la Administración
CLASIFICACION DEL COMERCIO
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO Y PODER POLÍTICO
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION MATERIAL. José luis silvestre Cortez
EDUCACION PARA LA CIUDADANÍA
Educación para la Ciudadanía SEGUNDO QUIMESTRE. EL PODER Y LA AUTORIDAD Elaborado por: Prof. Antonieta Véliz Carranza.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y LOS DERECHOS HUMANOS
El Estado Peruano y la Jerarquización de las Nomas Legales
EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
EL ESTADO DEMOCR Á TICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
 El ordenamiento jurídico máximo es la Constitución Política de la Republica, la cual data del año 1985  Esta consagra principios y garantías que protegen.
LEY1147 de 2007 AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA.
 Por tratarse de atributos propios del ser humano que derivan de su dignidad, los derechos humanos que derivan de su dignidad, los derechos humanos no.
PREGUNTAS DE EDUCACIÓN CÍVICA DEL EXAMEN DE NATURALIZACIÓN GOBIERNO Y POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS Profesora: Irasema Coronado.
Nuestra vida en sociedad. Profesor: Christian Vargas. Curso: 4 básico. Área: Historia, geografía y cs. Sociales.
LOS PODERES DEL ESTADO EN CHILE: Ejecutivo y Legislativo crYjc&nohtml5=False.
LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO. * Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del.
AMALFI HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE AMALFI.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
LOS CONCEPTOS DE ÓRGANO Y FUNCIÓN CONSTITUCIONALES.
Constitución política de Chile. La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación;
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Constitución conceptos. Constitución Kelsen 1/2 Jerarquía de las formas jurídicas Expresión jurídica del equilibrio de fuerzas Órganos ejecutivos supremos.
UNIDAD 3 LA FORMA DEL ESTADO 3.1. Generalidades sobre la Teoría del Estado. Origen del Estado. Tiene su origen necesario en el derecho pues este crea a.
CORONA TITULARIDAD ESTATUTO PERSONAL FUNCIONES. TITULARIDAD Diferencia Monarquía – República –Legitimación democrática de la Corona Distinción técnica:
UNIDAD 4 DIVISIÓN DE PODERES.
VIII.- LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO.
Presentado por : joselyn murillo Derecho Administrativo I Funciones del Estado.
El Poder Constituyente
REPASO PRIMER EXAMEN Formación ética y ciudadana – 2do ano.
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
República: División de poderes Por: Fazzito Fiorella, Galván Daiana, Posse Joaquín y Rodríguez Sebastián. Año y curso: 2º4ª Colegio: E.E.M 1º DE 16 “ Rodolfo.
VIII. ESTADO DE DERECHO ESTADO Y DERECHO.
Transcripción de la presentación:

PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUYENTE No puede ser objeto de una evaluación de validez material. (mínimos) Debe contener Respeto a los derechos esenciales Del hombre Separarción de poderes

PODER CONSTITUYENTE CONCENTRACION DE PODER Regular jurídicamente al Estado sobre la base de una Constitución Instrumento jurídico receptor de : Los valores fundamentales La sociedad en la que se adscribe

PODER CONSTITUYENTE MISION CONSTRUCTORA: Emanar de una permanente voluntad evolutiva Sus criterios y proyecciones no deben devenir como producto de un momento histórico determinado Pues vendría impregnado de una cierta dosis de relatividad histórica.

PODER CONSTITUYENTE Constitución Política del Perú: Art.32, inciso 1) Puede practicarse una reforma total de la Constitución Pero no ha previsto quién la pueda ejercer. Constitucionalización de la función constituyente

PODER CONSTITUYENTE Constitucionalización del Poder Constituyente Al sujeto o al órgano titular de esa función Poder que está autorizado a llevarla a cabo

PODER CONSTITUYENTE Constitucionalización del Poder Constituyente Al sujeto o al órgano titular de esa función Poder que está autorizado a llevarla a cabo

PODER CONSTITUYENTE Constitucionalización de la función constituyente Capacidad de reformar totalmente la Constitución Autorización de instaurar un nuevo orden constitucional

PODER CONSTITUYENTE EXPRESION FORMA DIRECTA: Referendum. ASAMBLEA CONSTITUYENTE:órgano De representación Elaboración y aprobación de Un distinto ordenamiento Constitucional. En exclusiva, será un ógano ad hoc. Expresión de auténtico Poder. Const.

PODER CONSTITUYENTE: REFORMA DE LA CONSTITUCION. Auténtico poder constiuído Poder limitado. Presencia de determinados Límites en su ejercicio.

PODER CONSTITUYENTE: REFORMA DE LA CONSTITUCION. Connotaciónes formales. Connotaciones informales: Mutaciones constitucionales Distinción en el texto constitucional: Mutuación: (reforma informal legítima) Desvirtuación: manipulación fraudulenta

PODER CONSTITUYENTE: REFORMA DE LA CONSTITUCION. Limites del órgano reformador . Formales Requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución Organo ionvestido con capacidad Modificatoia-Poder Legislativo. Procedimiento del órgano legitimado Proyecto de reforma, sometido a Referendum del pueblo. Materiales: Contenidos de la Constitución Principios supremos orden constitucional Requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución Inmunes a toda posibilidad de reforma Limites materiales expresos: clausulas petreas Límites materiales implícitos. Principios supremos de la Const.

PODER CONSTITUYENTE: REFORMA DE LA CONSTITUCION.

PODER CONSTITUYENTE: REFORMA DE LA CONSTITUCION.

TRADICION CONSTITUCIONALISTA

TERCER ESTADO

NOCION GENERAL

ALCANCES

CONCEPTO

TITULARIDAD

LIMITES

CARACTERISTICAS

PRINCIPIO DE SEPARACION DEL PODER CONSTUTUYENTE Y DEL PODER CONSTITUIDO.

CLASES

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO : CONCEPTO

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO :TITULARIDAD

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO : CARACTERISTICAS

RELACION ENTRE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO EXISTENCIA SUBORDINACION

LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

REFORMA CONSTITUCIONAL: PRESUPUESTOS DOCTRINARIOS

REFORMA CONSTITUCIONAL: DISPOSICIONES INTANGIBLES

DISPOSICIONES INTANGIBLES ARTICULADAS:EJEMPLOS En la parte in fine del artículo 84 de la Constitución francesa de 1958 se dispone: “La forma republicana de Gobierno no puede ser objeto de revisión”. España: en el artículo 12 de la Constitución de Cádiz (1812), que estableció que la religión de la nación fuese perpetuamente la católica, apostólica y romana; en el articulo 183 de la Constitución de 1939, que fijó la inalterabilidad de la forma de gobierno popular representativa fundada en la división e independización de los poderes; y en el articulo 142 de la Constitución de 1933, en donde dispone: “No hay reelección inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada”

REFORMA CONSTITUCIONAL:PROCEDIMIENTO

REFORMA DE LA CONSTITUCION. ART. 206-Const.

REFORMA CONSTITUCIONAL

REFORMA CONSTITUCIONAL SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION CONTITUCION NUEVA REFORMA TOTAL REFORMA PARCIAL

Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del numero de sus miembros, y ratificada mediante referendum. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION. ART. 206

El procedimiento para la Reforma Constitucional consiste en dar una nueva constitucion, incluyendo la posibilidad de usar esta alternativa a) Lo primero que debe el Congreso es declarar la nulidad de la constitucion de 1993 b)Sin embardo deben declararse convalidadas las acciones y actos que han sido hechas bajo su imperio

El pueblo decide instituir un orden constitucional Poder Constituyente Es único en su género El pueblo decide instituir un orden constitucional Es una fuerza de transformación Sus características Ningún otro poder puede ejercer la función que este desempeña Se puede constitucionalizar Es único Su objetivo es regular jurídicamente al Estado sobre la base de una Constitución Es extraordinario No es permanente sino excepcional Es ilimitado Reconoce las valoraciones sociales dominantes De él se derivan los órganos ejecutivo, legislativo y judicial

Funciones del poder constituyente Regula jurídicamente al estado Sobre la base de una constitución. Debe contener los derechos Fundamentales de la persona y la división de poderes. El pueblo es quien decide.

Funciona como el objeto de dar una constitución a un estado que nace por primera vez o que ha decidido cambiar de constitución. Puede llevar a cabo la refundación del ordenamiento constitucional sobre nuevos supuestos, sean estos políticos, sociales, económicos, culturales o propiamente jurídicos.

El poder constituyente Los poderes constituidos De Este derivan a través de la constitucion Los poderes constituidos Los poderes constituidos nacen de la voluntad suprema del poder constituyente , para darle al pueblo una organizacion politica . El poder constituyente es un plenipotenciario del pueblo , mientras que los poderes constituidos son hacedores de una tarea regulada .

PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL Otorgada a un órgano competente Lo Realiza . 2 Poderes Constituidos:- --Poder Ejecutivo -Poder Legislativo . Poder Constituyente Originario Procedimiento Establecido en el art. 206º de la Constitución Facultad Extraordinaria

REALIZACIÒN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2 Poderes Constituidos Poder Ejecutivo : El Presidente con la aprobación de los ministros Poder Legislativo : El Congreso Poder Constituyente Derivado un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento(o.3%) de la población electoral

Criterios PROCESO DE REFORMA El plazo de espera para la modificación Las restricciones heterónomas La declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma El plazo de estudios para la reforma La existencia de dispositivos intangible Criterios

¿Que es una reforma constitucional? Parcial puede ser ¿Que es una reforma constitucional? Total Origen: EEUU Procedimiento en dos tipos: Cumple tres funciones basicas Como instrumento de adecuación entre la realidad jurídica y la realidad política Rígidas Flexibles Constituye un mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado. Representa una institución básica de garantía.

MUTACION CONSTITUCIONAL Así lo dice el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793 al declarar que "Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras". El poder constituyente de un día no puede condicionar al poder constituyente del mañana, lo que, en otros términos, significa que la Constitución no puede ni debe entenderse como una ley eterna

MUTACION CONSTITUCIONAL Transformación en la realidad social o política que no altera el texto constitucional tiene relación con el tema de la reforma constitucional Constitución mantiene su texto original se "lee" o aplica de una manera distinta a su sentido literal.

Mutación Constitucional Interpretación determinación  del  marco   jurídico ordenación y relación de las normas (Jerarquía) Jurisprudencia permite determinar el significado de una norma

MUTACION CONSTITUCIONAL REFORMA CONSTITUCIONAL REFORMAR REFORMA MUTAR MUTACION es volver a formar, rehacer tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas es transformar, pero conservando la cosa modificaciones o cambios que se realizan en los ordenamientos jurídicos constitucionales

MUTACION CONSTITUCIONAL

MUTACION CONSTITUCIONAL: CONCEPTO

MUTACIONES CONSTITUCIONALES: CAUSAS

Precedentes vinculantes Las resoluciones judiciales que disponen la inaplicación del derecho legislativo Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales disponiendo la inaplicación Las entidades de la administración publica se encuentran impedidas de acatar cualquier resolución judicial Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación Las medias cautelares que dispongan la inaplicación del decreto legislativo

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO vinculada con el nacimiento de la República, en 1821_hasta 1993. Constitución Política de la República Peruana (1823) Constitución Política del Perú (1860) Constitución Vitalicia (1826) Constitución Política del Perú (1867) Constitución Política de la República Peruana (1828) Constitución para la República del Perú (1920) Constitución Política de la República Peruana (1834) Constitución para la República del Perú (1933) Constitución Política del Perú (1839) Constitución para la República del Perú (1979) Constitución Política del Perú (1993) Constitución de la República Peruana (1856)

Constitución política de la República Peruana 1839 Promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra C A R T E I S Conocida como la «Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Tuvo una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y alternativa, fue la base del régimen constitucional. La duración del mandato presidencial era en cuatro años y en esta constitución lo ampliaba a seis años La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional declaró el 22/10/1855, que estaba derogada por voluntad nacional.

Constitución de la República Peruana 1856 Aprobada la constitución por la Convención Nacional Promulgada por el presidente Mariscal Ramón Castilla el 19 de octubre de 1856. Hechos En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional Se redujo el mando presidencial a cuatro años en vez de seis; no se considero la vicepresidencia. Características La división del congreso era en senadores y diputados se haría por sorteo y no por votación. El presidente era elegido por votación directa

Estructura Constitución política del Perú 1860 Aprobada por el Congreso Ordinario el 13/11/ 1860. Promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18/08/1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue la constitución de más vigencia en la historia del Perú. Estructura Voleo al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. La constitución de 1860 constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias.

MUTACION HAY MODIFICACION A PESAR DE LA PERMAMENCIA DE SU TEXTO PROCESO INFORMAL CUIDA DE LA ALTERACION DE LA CONSTITUCION HAY MODIFICACION A PESAR DE LA PERMAMENCIA DE SU TEXTO TEORIA DE LA CONCRECION:PROCESO COGNITIVO Y EVOLUTIVO ATRIBUCION: SUJETO-OBJETO

MUTACION INTERPRETAR LA CONSTITUCION DE MANERA CONSTITUTIVA Y DECLARATIVA MUTACION CONOCER LETRA, ESPIRITU, SIGNIFICADOS MÁS PROFUNDOS Y EN SU VERDADERO ALCANZE.