Ministerio de Economía y Finanzas Febrero 2011 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales -DGAES- 1.

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Economía y Finanzas Febrero 2011 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales -DGAES- 1

Canon y Sobrecanon 2

Base Legal del Canon Derecho constitucional del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 77°) establece: ”Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.” Ley N° Ley de Canon - y su Reglamento (D.S. N° EF): Asigna canon a los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y a los gobiernos regionales. Ley N° Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley N° (26SET2003), D.S. Nº EF, Ley N° Ley que modifica Artículos de la Ley N° (10AGO2004), D.S. Nº EF Ley Nº (25NOV2008), modifica el artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. 3

Definición de Canon En la Ley N° se define como canon a la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos naturales. Se define seis (6) tipos de canon: 1) Minero.-50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras metálicas y no metálicas. 2) Gasífero.-50% del Impuesto a la Renta y Regalías percibidas por la explotación del gas. 3) Hidroenergético.-50% del Impuesto a la Renta pagado por las concesionarias que utilizan recursos hídricos para generación de energía. 4) Pesquero.- 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial y/o procesamiento de pesca de mayor escala. 5) Forestal.- 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales que recaude INRENA. 6) Petrolero.-Mantiene las condiciones de su aplicación actual (Perupetro). 4

Tipos y constitución de los Canon 50% del Impuesto a la Renta. Minero Constitución de los Canon 50% del Impuesto a la Renta. Hidro- energético 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento. Forestal 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca. Pesquero 50% del Impuesto a la Renta, Regalías y Contratos de Servicios Gasífero 12,5% del Valor de la Producción, proviene de las regalías. Petrolero Minsur, Yanacocha, Cementos Lima, etc. ElectroPerú, Egenor, Electroandes, etc. Explotadora de Negocios, etc. Sipesa, Austral Group, Hayduk, etc. Consorcio Camisea. Pluspetrol, Petrotech, Aguaytia, etc. Ejemplo de empresas 5

Índices de distribución del Canon Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. Ley Nº 28411, Literal b) del numeral

Índices de distribución del Canon 7

Distribución del Canon 40% 10% 25% % Municipios distritales donde se exploten los recursos naturales. Municipios del Dpto. donde se exploten los recursos naturales. Gobierno regional Beneficiarios Municipios de la provincia donde se exploten los recursos naturales. Gobierno regional 20% 80% Universidad Si existe más de una municipalidad en partes iguales Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza). Criterios Según población y necesidades básicas insatisfechas (pobreza). Canon (50% IR) 1/ Todos los Canon excepto el Canon y Sobrecanon Petrolero. 8

Un Ejemplo: SOUTHERN Valor de venta del concentrado (2 Yacimientos) Imp. a la Renta Canon 50% del Imp. a la Renta Cuajone (63.8%) Toquepala (36.2%) Canon Por Yacimientos S/. 56,561,054 S/. 28,280,527 Cuajone S/. 18,045,020 (63.8%) Toquepala S/. 10,235,507 (36.2%) 9

10% para las Municipalidades donde se explota el recurso natural 10% (S/. 1,804,502) del canon generado se distribuye en las municipalidades distritales. MOQUEGUA 10

25% para las Municipalidades Distritales de la Provincia Minera Criterio: Según población y necesidades básicas insatisfechas. 25% (S/. 4,511,255) del canon generado por el yacimiento minero se distribuye entre todos los distritos de la provincia minera MOQUEGUA 11

40% para las Municipalidades Distritales del Departamento Minero Criterio: Según población y necesidades básicas insatisfechas. 40% (S/. 7,218,008) del canon generado por el yacimiento minero se distribuye entre todos los distritos del departamento minero MOQUEGUA 12

25% para el Gobierno Regional del Departamento Criterio: El 25% se destina para el gobierno regional. MOQUEGUA 25% (S/. 4,511,255) del canon generado por el yacimiento minero se destina al Gobierno Regional MOQUEGUA 13

Transferencias a Nivel Nacional Millones de Nuevos Soles Fuente: MEF 14

Transferencias del Canon Millones de Nuevos Soles 15

Canon Minero Millones de Nuevos Soles 16

Utilización del Canon 17

6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución. Ley Nº (Ley de Canon) Numeral 6.2 del artículo 6º 18

Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, se destinará el treinta por ciento (30%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Ley Nº Segunda Disposición Complementaria y Final 19

Los gobiernos regionales o los gobiernos locales quedan facultados a utilizar los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera en lo siguiente: Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública; Mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica (20%); Elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados (5%); Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas. Ley Nº Décimo tercera disposición final 20

Los recursos que las universidades públicas reciban por concepto del canon y sobrecanon y regalía minera serán utilizados: Financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%). Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Ley Nº Décimo tercera disposición final 21

¿Por qué los niveles de canon, sobrecanon, regalía minera y otros recursos transferidos difieren de los montos considerados en los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA)? Los montos considerados en los PIA de los gobiernos locales y regionales de cada año fiscal, corresponden a cifras estimadas. Dichos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i)cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii)a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y, iii)a las variaciones en los indicadores utilizados. Corresponde a los titulares de los pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados, tal como señala el reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo. Preguntas Frecuentes 22

¿Por qué las diferencias entre los montos de recursos transferidos a los distritos de una misma provincia o un mismo departamento? La diferencia se debe a los diferentes porcentajes de distribución distrital, provincial y departamental; y a la diferencia de los indicadores (Población, NBI, Población Rural) de cada distrito utilizados en la distribución de cada recurso. ¿En qué fecha y periodicidad se transfieren los recursos públicos? Las transferencias del canon minero desde el 2007 se efectúan en una sola armada en el mes de junio, conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal El canon hidroenergético, gasífero y pesquero por impuesto a la renta se transfiere en 12 armadas desde junio de cada año hasta mayo del año siguiente. Las transferencias del canon pesquero por derechos de pesca y canon forestal semestralmente tal como lo establece la Ley de Canon; mientras que el canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, regalía minera, FONCOMUN, FOCAM y Renta de Aduanas se efectúan mensualmente en función a la recaudación efectiva de cada mes. Preguntas Frecuentes 23

Ministerio de Economía y Finanzas Febrero 2011 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales -DGAES- 24