PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II

ORÍGENES DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO El inciso 6 del artículo 200 de la Constitución de 1993 incorporó a nuestro ordenamiento constitucional el proceso de cumplimiento. En palabras de Domingo Garcia Belaunde, fue Carlos Ferrero Costa quien propuso incorporar tal institución jurídica, bajo el fundamento de que era necesario contar con un medio procesal rápido que tuviese como objeto el de ordenar a una autoridad o funcionario, el cumplimiento de la ley o de un acto administrativo.

En el derecho comparado, su antecedente más cercano lo tenemos en la Constitución colombiana de 1991.

OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Según el artículo 66 del CPConst, es objeto del proceso de cumplimiento que el funcionario o la autoridad renuente: - De cumplimiento de una norma legal o ejecute un acto administrativo firme (inactividad material), -Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento (inactividad formal).

DEFINICIÓN Es un proceso reconocido constitucionalmente que procede contra toda autoridad o funcionario público renuente a acatar lo ordenado por una norma legal, un acto administrativo firme o a pronunciarse expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

CLASES DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO Del artículo 66º del CPConst se desprende la existencia de dos clases de proceso: 1.Proceso de cumplimiento para acatar la inactividad material. 2.Proceso de cumplimiento para acatar la inactividad formal.

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA -Cualquier persona. -Las personas jurídicas. -La Defensoría del Pueblo.

LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA -Es legitimado pasivo la autoridad o funcionario renuente al que le corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto administrativo.

CAUSALES ESPECÍFICAS DE IMPROCEDENCIA DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Están señaladas en el artículo 70º del CPConst: 1.Contra las resoluciones dictadas por el PJ, TC y JNE. 2.Contra el Parlamento para exigir la aprobación de un proyecto de ley o la insistencia en uno que haya sido archivado u observado por el Presidente de la República. 3.Para la protección de derechos constitucionales garantizados por el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data.

ÓRGANO COMPETENTE El juez competente para conocer del proceso de cumplimiento es el juez civil o mixto. El actor puede elegir el lugar donde interpondrá la demanda, según las siguientes reglas: a) donde se produjo la inactividad administrativa; y, b) donde tiene su domicilio principal.

REQUISITO ESPECIAL PARA INTERPONER LA DEMANDA En el proceso de cumplimiento no existe la vía previa. El Código exige como un requisito para la procedencia de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento de deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Solo se puede prescindir de este trámite si hay peligro de sufrir un daño irreparable. El documento de fecha cierta no es obligatorio que se remita por conducto notarial.

PLAZO PARA DEMANDAR 60 días hábiles que empieza a correr desde la fecha de recepción del documento por el que se solicita el cumplimiento del deber legal o administrativo.

FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LA DEMANDA La demanda se presenta por escrito. No se pagan tasas judiciales. Deberá contener los siguientes datos y anexos: 1.La designación del juez ante quien se interpone. 2.Nombre, identidad y domicilio procesal del demandante. 3.Nombre y domicilio del demandado. 4.La relación numerada de los hechos que dan lugar a la inactividad material o formal. 5.El petitorio de manera clara y concreta. 6.La firma del demandante o de su representante o apoderado. 7.La firma del abogado que autoriza la demanda.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RECONVENCIÓN, ABANDONO Y DESISTIMIENTO El demandado tiene un plazo de 5 días para ejercer su derecho de contradicción. Al igual que el amparo, no procede la reconvención ni el abandono del proceso. El desistimiento de la pretensión solo es exigible si se trata de actos administrativos de carácter particular.

LA SENTENCIA La sentencia que declara fundada una demanda recaída en un proceso de cumplimiento deberá pronunciarse sobre: 1.La determinación de la obligación incumplida. 2.La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir. 3.El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de 10 días, 4.La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso a efectos de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.

REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGÉNEOS Si acabado el proceso sobreviene un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo, la parte interesada podrá denunciarlo ante el juez de ejecución. El juez resuelve con el previo traslado a la otra parte por el plazo de 3 días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad tiene como efecto ampliar el ámbito de protección del proceso de cumplimiento hacia la represión del acto homogéneo sobreviniente.

GRACIAS.