REPRESENTACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COOMERCIAL. LA RATIFICACIÓN. CLAUSULAS RECOMENDADAS.

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Transcripción de la presentación:

REPRESENTACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COOMERCIAL. LA RATIFICACIÓN. CLAUSULAS RECOMENDADAS

Consideraciones previas para la regulación en el Código Civil y Comercial El Código consagra la doctrina imperante que distingue la representación, el mandato y el poder. La representación puede provenir de cualquier contrato aunque sea muy común que provenga del contrato de mandato. El contrato de mandato puede ser celebrado sin que se otorgue poder de representación, y por lo tanto sin poder. La representación voluntaria requiere de la coexistencia de un negocio base para su despliegue y efectos. Mediante el poder se acredita la representación invocada, la cual puede basarse en un negocio base identificado con el mandato, o bien en otro diferentes.

Distinción entre la representación, mandato y poder La representación es una situación jurídica, en la cual la actuación personal del sujeto negocial en nombre de otra persona, produce efectos jurídicos y/o patrimoniales directos en esta última. El poder o acto de apoderamiento es un acto jurídico unilateral recepticio por el que el otorgante faculta a otra persona para que este último ejerza los actos allí indicados en su nombre. El mandato es un contrato. Como tal, es un acto jurídico bilateral con contenido patrimonial. El objeto del mandato es la realización de actos jurídicos en INTERES del mandante. Puede ejecutarlos ejerciendo la representación del mandante (mediante poder, en nombre del mandante) o sin representación (en nombre propio).

La regulación en el Código Civil y Comercial Regula a la representación como instituto autónomo, estableciendo reglas generales en los artículos del 358 al 381. Principio general: Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho (art. 358)

ámbito de la REPRESENTACIÓN La representación alcanza: Los actos objeto del apoderamiento. Las facultades otorgadas por la ley. Los actos necesarios para su ejecución (idea de negocio base). Limitaciones (art.361): oponibilidad a terceros si pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia

La justificación de la representación (art. 307) Principio general: el notario debe exigir la presentación del documento original que la acredite. El poder se incorpora al protocolo. Excepción: Que el poder se hubiera extendido para más de un asunto. Que por la particularidad del documento, sea necesaria su devolución. En ambos caso, se agregan al protocolo las copias certificadas. Si el poder ya ha sido protocolizado anteriormente, basta con que se mencione su ubicación. En todos los casos, los terceros pueden exigir que el representante entregue copia del poder, suscripta por el apoderado.

Diferentes fuentes de representación en el Código Civil y Comercial La representación es VOLUNTARIA cuando resulta de un acto jurídico Es LEGAL cuando resulta de una regla de derecho Es ORGÁNICA cuando resulta del estatuto de una persona jurídica

Representación voluntaria Alcanza solamente a los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Capacidad: -representado: para otorgar el acto al momento del apoderamiento -representante: basta el discernimiento (se vincula con la disposición del art. 1323). Efectos de la representación: desplazamiento jurídico y patrimonial de lo actuado por el representante, a la órbita del representado (arts 359 y 366)

forma Art. 363: “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar”

Poder general y facultades expresas Interpretación restrictiva El poder en términos generales incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Sobre el resto corresponde el otorgamiento de facultades expresas (art. 375)

Poder general “Comparece el Sr. …., quien interviene por sí y manifiesta: que confiere poder general de administración al señor YYY (incorporar datos filiatorios y de identificación que permitan una correcta individualización del apoderado)…..” Seguidamente se detallan las facultades otorgadas, las cuales debe aclararse son referidas en sentido meramente enunciativo, en sintonía con la mención de que el apoderado queda facultado para todos los actos de administración necesarios para su ejecución (art. 360 in fine).

Formula para facultades expresas El CCC distingue con mayor precisión la relación directa que hay entre el poder general (vinculado a los actos de administración), y todos los demás casos para los cuales se requieren “facultades expresas”. En consecuencia, el llamado poder general de disposición será en realidad una sumatoria de facultades dispositivas o de administración extraordinaria (especialidad) sobre uno o más bienes, eventos, etc. determinados (especificidad). Ejemplo de fórmula posible: “Comparece el Sr. …., quien interviene por sí y manifiesta: que confiere poder especial al señor YYY (incorporar datos filiatorios y de identificación que permitan una correcta individualización del apoderado)….. para que en su nombre y representación …. (describir el o los actos que son objeto del apoderamiento)…, para lo cual queda expresamente facultado a realizar los siguientes actos: … Describir todas las facultades expresas que se otorgan al apoderado).

La Sustitución Principio general: Hay dos hipótesis posibles : El apoderado puede sustituir en otro la ejecución del encargo. Hay dos hipótesis posibles : La cesión de la representaciòn: implica liberación del apoderado cedente, tomando su lugar el nuevo apoderado designado. El subapoderamiento: el apoderado delega facultades en otro apoderado, pero mantiene su condición de tal frente al poderdante originario. El CCC no repite la regla del art. 1972, C. Civil (actuación del poderdante presume revocación del poder)

Supuestos de sustitución según texto del poder Si nada dice, la sustitución es posible con efectos de un sub-apoderamiento. Si el apoderado autoriza expresamente la sustitución, sin indicación de la persona en quien se sustituirá, los efectos son los mismos que los del punto anterior. Si el apoderado designa la/s persona/s en quien el apoderado deberá sustituir sus facultades, los efectos son los de una cesión de la representación. Si el poder prohíbe la sustitución, está devendrá nula si se realiza. Es pasible de ratificación por el poderdante.

Formula para Sustitucion prohibida “Queda expresamente prohibido al apoderado, la sustitución, cesión y/o delegación total y/o parcial de las facultades aquí otorgadas, debiendo ejercer los actos autorizados de modo personal en atención a las circunstancias y cualidades de su persona que han sido especialmente considerados a los fines de las facultades mencionadas.”.

Sustituciòn por indicación del poderdante “El apoderado queda autorizado a sustituir las facultades otorgadas en este acto, exclusivamente a favor de …. , quién a partir de su aceptación quedará constituido como nuevo y único apoderado por las facultades sustituidas.”

Pluralidad de representantes Principio general: Ante pluralidad de representantes designados, si no se asigna el carácter conjunto, de todos o algunos, se entiende que el apoderamiento ha sido indistinto a cualquiera de ellos (conf. Art. 378) Se presume el carácter solidario de la designación. La designación plural solidaria puede ser: - Mediante simple mención de los apoderados, vinculados con la conjunción “y” - Designación con carácter indistinto, alternado o sucesivo.

Designación solidaria –pluralidad de apoderados. Supuesto 1 “Comparece el Sr…., quien interviene por sí y expresa: que confiere poder especial a los señores XX, YY y ZZ, para que en su nombre y representación, realicen los siguientes actos…” La inclusión del término “y” en la mención de los apoderados, tiene un efecto disyuntivo por lo que aceptado el poder por uno de los apoderados, los restantes quedan excluidos de poder aceptar. Es un efecto propio del carácter recepticio del poder.

designación SOLIDARIA – PLURALIDAD DE APODERADOS. Supuesto 2 “Comparece el Sr. …. Quien interviene por sí y expresa: que confiere poder especial a los señores XX y YY para que de forma indistinta, alternada o sucesiva, realicen los siguientes actos….” El carácter solidario surge de la expresión que involucra a todos los apoderados de modo solidario, no excluyente. Por lo tanto la aceptación o actuación de uno de ellos no impedirá la posterior intervención del resto.

Designación conjunta “Comparece el Sr. …. Quien interviene por sí y dice: que confiere poder especial a los señores XX y ZZ para que conjuntamente, realicen los siguientes actos….” La actuación en conjunto importa que la voluntad manifestada de todos y cada uno de los apoderados sea necesaria para la realización del acto facultado. La voluntad puede ser manifestada por cada apoderado en uno o varios actos, sin necesidad de simultaneidad. El efecto del apoderamiento se verificará recién con la sumatoria de todas las voluntades.

Poder conjunto fraccionado Comparece el Sr…. quien interviene por sí y dice: que confiere poder especial a los señores XX, YY y ZZ para que en su nombre y representación, realicen los siguientes actos, en el siguiente orden y partes: XX venda el bien propiedad del poderdante…..; a su vez, YY adquiera con los fondos obtenidos por la venta encomendada…..; y finalmente ZZ realice en el inmueble adquirido, los actos necesarios para….. “A los efectos de posibilitar los actos encomendados, los apoderados quedan facultados cada uno, a realizar en general e indistintamente los siguientes actos:…. (detallar los actos que en general, todos los apoderados designados podrán realizar), y en particular, faculto especialmente a cada apoderado, para los siguientes actos: a XX a … (designar facultades especiales y específicas según los actos que se le encomendaron; a YY…. (idem anterior) y a ZZ a …. (idem anterior).

Designación conjunta – por orden o subordinaciòn “Comparece el Sr…. quien interviene por si y dice que confiere poder especial en el siguiente orden: en primer término, al Señor XX; segundo, al señor YY, y en último orden al Sr. ZZ, para que en su nombre y representación y en el orden indicado, realicen los siguientes actos…” A diferencia de la designación solidaria disyuntiva, el orden aquí asignado permite que el encargo continúe si el apoderado preasignado renuncia o fallece, en cuyo caso, habilita la aceptación y actuación del siguiente apoderado en el orden establecido.

Extincion (Art. 380) Por cumplimiento de los actos encomendados Por muerte del representante o del representado (sin perjuicio del poder irrevocable) Por revocación del representado Por renuncia del representante Por declaración de muerte presunta de cualquiera de las partes Por quiebra de cualquiera de las partes Por pérdida de capacidad de cualquiera de las partes Debe incluirse el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria (no incorporado al art. 380)

La irrevocabilidad La irrevocabilidad supone como requisito el interés en el acto de apoderamiento no centrado en el poderdante exclusivamente, sino que trasciende al apoderado o a un tercero. Se puede aplicar solamente sobre uno o más actos especialmente determinados. Aparece el quid de la limitación temporal y su ámbito de aplicación.

Cláusula de irrevocabilidad “El poderdante OTORGA PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, a favor de ……… y …………. para que en su nombre y representación, realice los siguientes actos…. (designar aquellos a partir de cuyas facultades delegadas se pueda cumplir con los efectos que surgen del negocio base sobre el que se asienta el interés que habilita la irrevocabilidad)….” Se recomienda incorporar al texto el carácter “IRREVOCABLE” del poder, aun cuando parte de la doctrina sostiene que si surge claramente del texto, aun cuando no mencione el término, debe entenderse ese carácter (Borda, Lamber, etc.)

Fórmula que justifica la irrevocabilidad “El presente poder se extiende en interés exclusivo de ….. (detallar quien/es resultan interesados), en virtud del contrato celebrado entre las partes por el cual, ……, que en original se exhibe y en copia certificada aquí se agrega, que justifican el ejercicio de las facultades irrevocablemente dispuestas a favor del apoderado.”

PODER IRREVOCABLE. Cláusula Sobre Vigencia De La Irrevocabilidad Y Efectos “Se fija como término de vigencia el plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura para la irrevocabilidad del presente poder. Una vez vencido el plazo establecido, el poder continuará plenamente vigente, mientras no sea revocado.”

Poder con efecto post mortem Según la doctrina, supone un caso de irrevocabilidad, aunque técnicamente se relaciona con un supuesto de extinción por caducidad por fallecimiento del poderdante. En consecuencia, se afirma que no requiere de un término o plazo de vigencia para mantener su eficacia (art. 380 inc. b) También debe ser aplicado a actos especialmente determinados y ser otorgados en interés total o parciamente ajeno al poderdante. Debe distinguirse del supuesto regulado en el art. 1330, último párrafo, CCC.

Fórmula sobre carácter post mortem del poder “Este poder mantendrá su plena y total vigencia aun cuando falleciera el otorgante, hasta el efectivo cumplimiento de los actos por los que se expide y a partir del cual se delegan las facultades delegadas” Se complementa con esta cláusula, las fórmulas referidas a la irrevocabilidad sobre identificación de los actos por los cuales se extiende el poder, el o los interesados y el negocio base en el que se sustenta la delegación.

Poder irrevocable con plazo y vigencia post mortem Es el más común de los casos, en el cual la vigencia del poder se asegura en ambos planos, el subjetivo, evitando la revocación y el objetivo, extendiéndola más allá de la eventual muerte del poderdante. “Se fija como término de vigencia para la irrevocabilidad del presente poder, el plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. Por lo tanto el poder continuará plenamente vigente, luego de expirado el plazo estipulado, con derecho a revocarse por voluntad del otorgante y/o con posterioridad al fallecimiento del apoderado, hasta el efectivo cumplimiento de los actos relacionados con las facultades aquí delegadas”

La ratificacion La ratificación sanea los defectos o ausencia de representación (art. 369) Tiene efecto retroactivo al día del acto. Se aplica a los casos de desplazamiento de efectos configurados a partir de mandato sin representación (art. 1321) y de gestión de negocios (art. 1789). Como efecto esencial el ratificante quedará obligado directamente frente a los terceros ante quien actuó. Será inoponible a terceros que hubieran adquirido derechos antes de la ratificación. Puede efectuarse en cualquier tiempo, salvo intimación de interesado, por un plazo máximo de quince días (o 3 meses para autoridad administrativa o judicial). El silencio presume ausencia de ratificación (art. 370)

Clausula de ratificación El Sr….. en su carácter de titular del negocio aludido en la cláusula anterior (en ella se detallan las particularidades de la gestión), ratifica en todos sus términos los actos efectuados y la gestión de negocios llevada a cabo por el Sr…., por lo cual asume desde la fecha de su realización, todos los efectos emanados del referido negocio, quedando el gestor liberado de toda obligación frente al ratificante y a los terceros ante quienes actuó, invocando su condición aludida aquí ratificada.

FIN Muchas gracias