ARTICULO 106 A 108.3 CPC.  Los interdictos solo procederán respecto de la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles. De ninguna manera afectarán.

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Transcripción de la presentación:

ARTICULO 106 A CPC

 Los interdictos solo procederán respecto de la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles. De ninguna manera afectarán las cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no se admitirá discusión alguna. Los interdictos son de amparo de posesión, de restitución y de reposición de linderos.

 SON SUMARIOS  CADUCIDAD DE 3 MESES EXCEPTO EN DERRIBO  SON COSA JUZGADA FORMAL  LA PRUEBA SE RECABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS  ROMPEN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 Cuando se haya establecido equivocadamente un interdicto por otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se declarará con lugar el que proceda. No procede el interdicto cuando el acto de perturbación o despojo proviene de decisiones judiciales o administrativas. No podrá ser establecido un interdicto si han transcurrido tres meses desde el inicio de los hechos u obras contra las cuales se reclama.

 El interdicto de amparo de posesión será procedente cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo, o bien, cuando estos actos se realizan afectando el uso y disfrute de bienes públicos, en detrimento de la colectividad. Si la demanda se dirigiera contra quien inmediata y anteriormente poseyó como dueño, quien solicite la protección deberá probar que por más de un año ha poseído pública y pacíficamente como dueño, o que tiene otro cualquiera legítimo título para poseer, o bien, que actúa en la defensa de intereses difusos cuando se trate de bienes públicos. Si versara sobre servidumbres continuas no aparentes o sobre discontinuas, el reclamo, para ser atendible, debe fundarse en título que provenga del propietario del fundo sirviente o de aquellos de quienes este lo hubo. No se requerirá la acreditación de dicho título, cuando se trate de fundos enclavados. La sentencia estimatoria ordenará al demandado mantener su derecho al actor y abstenerse de realizar actos perturbatorios, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de no hacer.

 Es procedente el interdicto de restitución cuando el poseedor, o la ciudadanía en general, en el caso de bienes públicos, son despojados ilegítimamente del inmueble, total o parcialmente. La sentencia estimatoria ordenará al demandado restituir en la posesión al actor, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de dar

Procede el interdicto de reposición de linderos cuando se incurra en alteración de límites entre inmuebles. El perjudicado deberá dirigir su demanda contra el autor del hecho, contra quien se haya beneficiado de este o contra ambos. En la sentencia estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original. Los gastos que implique la reposición o restitución correrán por cuenta del responsable de la alteración o de quien se haya beneficiado por esta, según lo estime el tribunal. Si el demandado admitiera la existencia de la alteración, pero negara ser el autor o no se pudiera determinar quién fue el autor, se podrá ordenar la restitución a costa del actor y del demandado o demandados, según corresponda. Si

 no existiera cumplimiento voluntario de lo que dispone la sentencia, se procederá según lo dispuesto para condenas de hacer Condena en daños y perjuicios. En toda sentencia estimatoria de procesos interdictales se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios causados. La liquidación, la prueba y el cobro se harán en ejecución de sentencia, en el mismo

 Procedencia y suspensión de obra. Cuando la amenaza a los derechos del propietario o poseedor o de las personas que transitan por la vía pública proviniera de cualquier obra nueva que alguien comience, o esta pueda perjudicar bienes públicos, se hará suspender la obra nueva o ponerla en estado que ofrezca completa seguridad.

 Para tal efecto, el tribunal se constituirá en el lugar de esta para practicar un reconocimiento judicial, lo que podrá complementar con prueba pericial. Prevendrá la suspensión al demandado dueño de la obra, pero si este no estuviera presente en el acto, la prevención se le hará al director, encargado u operarios, para que, en el acto, suspendan los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad. El tribunal ordenará realizar las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo construido. En cualquier momento, a petición de parte, se podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.

 Continuación de la obra. Si la continuación de la obra apenas ocasionara un leve daño y el que la ejecuta rinde garantía de destruirla si en sentencia se declara con lugar la demanda, se podrá autorizar su continuación Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará la suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se hará de inmediato aunque el fallo fuera apelado. Además, se condenará al demandado a pagar los daños y perjuicios. Cuando constituya un peligro o transgresión evidente al derecho de propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo construido.

 Procedencia y legitimación. El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés

 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente. Si se ordenara el derribo, aunque fuera recurrida, se podrá practicar inmediatamente la destrucción total o parcial, cuando no sea posible demorar la ejecución sin grave ni inminente riesgo. También se podrán ordenar y ejecutar medidas de seguridad, cuando no se hubieran dispuesto o ejecutado antes. Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios.

 Adopción de medidas de seguridad. Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias. Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estarán a cargo del dueño del bien ruinoso. En su defecto, suplirá los gastos el actor, quien tendrá derecho al reembolso correspondiente, si el demandado fuera condenado al pago de las costas

 MARTA ESTA REALIZANDO UNA CONSTRUCCION POR LO CUAL REALIZA MOVIMIENTOS DE TIERRA CON EL DEBIDO PERMISO MUNICIPAL SU VECINA CARLA SE QUEJA DE QUE LA VIBRACION DEL LA MAQUINARIA ESTA CAUSANDO DAÑOS A SU PROPIEDAD PRINCIPALMENTE A UN MURO QUE FUE CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL LA CONSTRUCCION INICIO EL 5 DE ENERO, PERO ES HATA 5 DE FEBRERO QUE SURGEN LOS INCONVENIENTES PUEDE CARLA EL 30 DE ABRIL SOLICITAR UN INTERDICTO

 VANESSA TIENE HORARIO DE TRABAJO NOCTURNO POR LO QUE DUERME DURANTE EL DÍA, EN LA NOCHE CUANDO DESPIERTA ACOSTUMBRA A PONER MUSICA FUERTE TANTO ASI QUE SU VECINA DE AL LADO NO PUEDE DORMIR ESTO ES OBJETO DE INTERDICTO, SI O NO Y PORQUE?