REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

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Transcripción de la presentación:

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Tema n°6 REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Regímenes aduaneros especiales Liberatorios Suspensivos Devolutivos (Draw-Back)

REGÍMENES ADUANEROS LIBERATORIOS Artículo 73 del Código Orgánico Tributario. Artículos 89 al 94 de la LOA EXENCIONES Arts. 1 al 3 del RLOASRLSRAE EXONERACIONES Arts. 91 LOA. Arts. 4 y 5 RLOASRLSRAE

REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS Artículos 89 al 94 de la LOA ADMISIÓN TEMPORAL Artículos 31 y ss RLOASRLSRAE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (A.T.P.A) Art. 341 y ss del RLOA y Art. 34 y Art. 32 literales f) e i) RLOASRLSRA EXPORTACIÓN TEMPORAL Art. 38 y ss. Ejusdem EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Art. 56 y ss Ejusdem DEVOLUTIVO – DRAW BACK Art. 363 RLOA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TEMPORALES. Artículos 370 al 405 RLOA

REGIMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS NORMAS GENERALES Solicitud antes de la llegada o ingreso de la mercancía a la zona primaria. La Autorización y su vigencia dependerá según el tipo de régimen (180 días, 6 meses o un (01) año, a partir de la fecha de su emisión. Plazo dentro del cual deberá importar o exportar, según el caso. En la declaración de aduanas deberá indicarse el régimen, número y fecha de la autorización. La reexpedición o reintroducción contados a partir de su fecha de llegada. Exposición de motivo para solicitar prorroga y una vez aprobada se da por una sola vez y por el mismo tiempo originalmente otorgado. Se debe presentar garantía conforme a los artículos 142 y 144 de la LOA y se debe mantener 30 días la garantía después del lapso de permanencia en la autorización o prorroga. El incumplimiento del régimen genera las sanciones estipuladas en los artículos 115 y 118 de la LOA y la exigibilidad del pago de los impuestos a la fecha de llegada de las mercancías.

Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo AUTORIZACIÓN DEL MPPEF N° 4851 DE FECHA 12-02-2010 VIGENCIA 1 AÑO. Art. 343 RLOA y Art. 19 al 22 RLOASRLSORAE 1ER EMBARQUE 30-04-2010 2 DO. 12-12-2010 ÚLTIMO 06-02-2011 PREGUNTAS: ¿CUÁL ES LA FECHA PARA LA REEXPEDICIÓN DE LAS MERCANCÍAS ? Art. 349 RLOA y Art. 47 RLOASRLSORAE ¿SE PUEDE SOLICITAR PRÓRROGA? ¿CUÁNDO SE SOLICITA ? 101 LOA ,349 RLOA y Art. 22 RLOASRLSORAE 12-02-2010 12-02-2011 PERÍODO PARA IMPORTAR BAJO EL RÉGIMEN DE ATPA. Art. 20 RLOASRLSORAE PLAZO PARA LA REEXPEDICIÓN. Art. 47 Ejusdem 06-02-2010 1RA REEXPEDICIÓN 2 DA 3 RA 05-02-2011

LAS INFRACCIONES ADUANERAS Tema n°7 LAS INFRACCIONES ADUANERAS

INFRACCIONES ADUANERAS ARTÍCULOS 104 AL 130 LOA Tipologías existentes Sanciones previstas El contrabando

Clasificación o tipologías DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS TÍTULO VI De la Ley Orgánica de Aduanas Clasificación o tipologías INFRACCIONES ADUANERAS Evasión Contravención CONTRABANDO

INFRACCIONES ADUANERAS CAP. II Arts. 114 al 129 LOA EVASIÓN Arts. 120 concatenado con el 30, 34 y 35 LOA Se relaciona con la percepción del tributo. Simulación, ocultamiento de información o cualquier otra forma de engaño al Fisco ¿Quiénes pueden ser evasores o defraudadores? CONTRAVENCIÓN Art. 114 al 119 – 121 y 122 LOA Falta de colaboración u omisión de ayudar debidamente al Estado. ¿Quiénes pueden ser contraventores? INFRACCIONES ADUANERAS CAP. II Arts. 114 al 129 LOA Multas Decomiso SANCIONES

Ley Sobre el Delito de Contrabando (LSDC). Artículos 104 y ss de la LOA Ley Sobre el Delito de Contrabando (LSDC). G.O. Ext. Nº6017 del 30/12/2010 Elude o intentar eludir el control de la autoridad aduanera en la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional.

CONTRABANDO Contrabando genérico: Art. 2 y 3 de la LSDC concatenado con el Art. 37 CP. Arts. 497 y ss del RLOA Pena principal 4 a 8 años de prisión. Penas o sanciones accesorias Arts. 13 al 22 LSDC Contrabando agravado: Art. 20 de la LSDC De 6 a 10 años de prisión

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Tema n° 8 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recursos Administrativos Preliminares – Régimen jurídico Concepto de Recursos Administrativos Naturaleza jurídica de los Recursos Administrativo Es un medio de defensa Es un derecho Es un acto jurídico

Clasificación de los Recursos Administrativos Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Recursos Administrativos Recursos Horizontales Recurso de reconsideración Objeto Efectos del recurso de reconsideración Recursos Verticales Recurso Jerárquico Efectos del recurso jerárquico Recurso de revisión Objeto del recurso de revisión Motivos Clasificación de los Recursos Administrativos

Recursos Horizontales Recurso de reconsideración Art. 94 de la LOPA El recurso se interpone por ante la misma autoridad que dictó el acto Tiene por objeto lograr que el propio funcionario que dictó el acto, reconsidere su decisión y la revise él mismo ¿Contra que actos se puede ejercer? Sólo contra actos administrativos de efectos particulares, definitivos y que aún no sean firmes

Efectos del recurso de reconsideración 1.- No puede interponerse de nuevo 2.- Mientras no se decida o no transcurra el lapso no puede el administrado acudir a la vía contencioso - administrativa 3.- Es un requisito previo para intentar el recurso jerárquico ante el superior, cuando éste es procedente (Art. 95 de la LOPA)

Recursos Verticales Recurso Jerárquico Art. 95 de la LOPA Procede cuando se ha intentado un recurso de reconsideración, y el órgano inferior (autor del acto) decidió no modificar el acto en la forma solicitada. Se intenta para ante el Ministro o ante el superior jerárquico

Efectos del recurso jerárquico 1.- Agota la vía administrativa 2.- Abre la vía contencioso – administrativa, esto es, la posibilidad de revisión de la voluntad de la Administración en sede judicial – ante los Tribunales

Recurso de Revisión Art. 97 LOPA Se interpone ante el superior jerárquico, contra un acto firme y por motivos precisos establecidos en la LOPA

Los motivos del recurso de revisión Artículo 97 de la LOPA y son los siguientes: 1.- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente 2.-Cuando en la resolución objeto del recurso de revisión hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados posteriormente falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3.- Se produce cuando la resolución cuya revisión se solicita, hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiese quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

De los recursos en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) Título VII LOA Arts. 131 al 141 Según la Ley Orgánica de Aduanas contra las decisiones de la Administración Aduanera se pueden ejercer: Recurso Jerárquico Art. 131 LOA y Arts. 242 al 255 del COT Recurso de Reconsideración Art. 137 LOA Recurso de Revisión Art. 139 LOA - 256 al 258 COT

Régimen especial de los Recursos en materia aduanera No hace falta agotar la vía administrativa para ir a la vía judicial Art. 138 LOA En caso de liquidaciones, contribuciones o multas se impone el Solve et Repete (Paga y después reclama) para ejercer el recurso Art. 133 LOA

Recursos contencioso administrativos -Fundamento jurídico del control contencioso administrativo. Art. 259 de la Constitución de la República de Venezuela Definición del Recurso Contencioso - Administrativo

Diferencias entre los Recursos Administrativos y los Recursos Contencioso - Administrativo

Recursos Administrativos Recursos Contenciosos - Administrativos 1.- Se plantean ante las autoridades administrativas, ante la propia administración y es la propia administración la que está llamada a conocer de estos medios, recursos o vías de impugnación administrativa de los actos administrativos. En estos casos, la Administración actúa como juez y como parte. 1.- Estos se plantean ante órganos jurisdiccionales, esto es, ante los tribunales, que actúa como un tercero neutral e imparcial, ajeno a la controversia 2.- El administrado puede invocar, como fundamento de su recurso, motivos de todo orden: puede impugnar, ya sea la legitimidad o el mérito del acto, y alegar por lo tanto, la violación de reglas de derecho, errores de hecho, razones de equidad y de carácter técnico, la inconveniencia o inoportunidad de la medida, etc. 2.- El demandante sólo puede fundamentar su recurso en infracciones de reglas de derecho. 3.- La autoridad administrativa que conoce de un recurso administrativo tiene ordinariamente amplios poderes; puede confirmar, revocar, o modificar el acto impugnado e, incluso, conceder más de lo pedido por el recurrente. 3.- Las facultades del órgano jurisdiccional que conoce de un recurso son limitadas, y en ningún caso puede incurrir en ultrapetita, esto es, no puede conceder más de lo solicitado por el recurrente 4.- La decisión que recae sobre un asunto administrativo, es un acto administrativo, sometido al régimen legal de este tipo de actos. 4.- El pronunciamiento que se emite en relación con un recurso contencioso – administrativo es una sentencia, provista de autoridad de cosa juzgada.

Lecturas complementarias Libro Derecho Aduanero de Asuaje, C. Capítulo XVI Destinaciones suspensivas Capítulo XIII El Contrabando Capítulo XIV Contravenciones y evasión Capítulo XV Recursos contra actos de la administración aduanera Reglamento de la LOA Arts. 282 al 448 Material Guía: Recursos administrativos y Recursos contencioso - administrativos