UNIDAD 4 DIVISIÓN DE PODERES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER EJECUTIVO.
Advertisements

ORGANIZACIÓN POLÍTICA y
Poderes Federativos Por: Ale Martínez Olvera
Por: Alma Rubi García Muñoz
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS
El Estado Colombiano y su estructura de poder
El GOBIERNO DE NUESTRO PAÍS
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Autoridades electorales locales
TUTOR (A): AZUCENA MONSERRAT REYES RINCON ALUMNO (A): MARICELA DIAZ LABRA TRIMESTRE: 6 MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO UNIDAD: 3 TEMA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Secretaría General Naupari, José / Espino, Hernán.
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno
Derecho constitucional
SISTEMA POLITICO MEXICANO. El sistema político Mexicano se clasifica en 3 tipos de sistemas que son: sistema político presidencial, sistema político parlamentario.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Historia y Ciencias Sociales Geografía 1 Clase Nº 2 Nacionalidad y Ciudadanía / Poderes Públicos en Chile.
FUERO Privilegio concedido por los reyes a ciertos individuos.
Derecho Constitucional Mexicano
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
CONTRIBUCIONES.
Poderes de la Federación
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
Octubre, 2009 La Legislación electoral en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La organización política de España
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL
Poderes de la Federación
LOS PILARES DEL GOBIERNO DEMOCRATICO
CONSTITUCIÓN DE 1860.
LEY DEL REGIMEN ELECTORAL LEY Nº 026 LEY DE 30 DE JUNIO DE 2010 Es una norma jurídica que articula el procedimiento y regula el régimen electoral: Derechos.
Siste Sistemas Electorales
Unidad: El Estado de Chile
El Líbano.
FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL ESTADO DE CHILE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA INTEGRANTES: YEZADHI MARTINEZ RAMIREZ SARAI GASPARIANO HERNANDEZ SUSANA RAMIREZ GARCIA ARMANDO TORRES GUZMÁN.
LOS CONSERVADORES Y LA CONSTITUCIÓN DE ORDEN Y ESTABILIDAD.
INSTITUCIONALIDAD POLITICA
Seminario de Administración
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DERECHO CONSTITUCIONAL
Integración de la Cámara
Licenciatura en Administración Pública
MAESTRA: AZUCENA MONSERRAT REYES RINCÓN
La noción formal y material de la función Administrativa.
1.3 COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: EN AMPARO DIRECTO Y EN AMPARO INDIRECTO. Suprema corte de justicia de la nación Integrada.
ORGANIGRAMA DEL GOBIERNO
El ABC de la Reforma Electoral
ELEGIMOS (y no podemos ser electos)
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
TRANSPARENCIA Y PROCESOS ELECTORALES LOCALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Introducción al Estudio del Derecho Catedrático: Lic. Guadalupe.
División de poderes en los estados democráticos
LOS PODERES DEL ESTADO EN CHILE: Ejecutivo y Legislativo crYjc&nohtml5=False.
PODER JUDICIAL ESTATAL
LOS CONCEPTOS DE ÓRGANO Y FUNCIÓN CONSTITUCIONALES.
CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. TRES BLOQUES 1) FUENTES DEL DERECHO. 2) ÓRGANOS DEL ESTADO. 3) DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU GARANTÍA. # PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD:
LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE PRESENTARÁ LA NÓMINA DE CANDIDATOS PARA ELEGIR MAGISTRADO TITULAR Y SUPLENTE DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ELECTOS POR.
Constitución política de Chile. La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación;
UNIDAD 3 LA FORMA DEL ESTADO 3.1. Generalidades sobre la Teoría del Estado. Origen del Estado. Tiene su origen necesario en el derecho pues este crea a.
El Proceso Legislativo Diputado Leopoldo Pérez Lahsen
CORONA TITULARIDAD ESTATUTO PERSONAL FUNCIONES. TITULARIDAD Diferencia Monarquía – República –Legitimación democrática de la Corona Distinción técnica:
PODER EJECUTIVO Órgano encargado de llevar a cabo la Administración del país Unipersonal. Presidencialista.
PODER LEGISLATIVO 130 «Demokratia» Poder del pueblo Opera Principio de mayoría absoluta Principio de mayoría relativa «Derecho de la mayoría en el respeto.
 TIENE A SU CARGO LA ELABORACION Y SANCION DE LAS LEYES  ORGANO ESTATAL BICAMERAL, COLEGIADO Y COMPLEJO.
EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL FILOSOFÍA POLÍTICA. CONSTITUCIÓN. ART. 68. L.O. 5/1985. Regulado por:
República: División de poderes Por: Fazzito Fiorella, Galván Daiana, Posse Joaquín y Rodríguez Sebastián. Año y curso: 2º4ª Colegio: E.E.M 1º DE 16 “ Rodolfo.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal (fracción II del artículo.
ARTÍCULO 41 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. BASE IV.
Fecha de actualización y/o validación: 31/Marzo/2016 Servidor público responsable de generar la información: Lic. Victoria Araceli Sánchez Valdés Directora.
ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA DE MÉXICO
Transcripción de la presentación:

UNIDAD 4 DIVISIÓN DE PODERES. 4.1. EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO. Poder constituyente. Es aquel que tiene potestad soberana y crea la norma. Se divide en: Constituyente Originario. Constituyente permanente.

Constituyente Originario.- Órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por medio de esta se funda el Estado. 2.- Constituyente Permanente.- Es aquel que durante la vigencia de la constitución, puede adicionar, reformar, derogar o abrogar el texto de la ley.

4.2. PODERES CONSTITUIDOS La división de poderes la formulo Locke y Montesquieu. Ejecutivo. Legislativo. Judicial.

EJECUTIVO. - Es unipersonal y recae en el presidente de la república EJECUTIVO.- Es unipersonal y recae en el presidente de la república. ART. 80 CONST. LEGISLATIVO.- Se conforma por el Congreso de la Unión y se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. ART. 50 CONST. JUDICIAL.- Se conforma por la SCJN, Tribunal Electoral, Colegiado de Circuito, Unitario de Circuito, Consejo de la Judicatura Federa. ART. 94 CONST.

JERARQUÍA DE LAS LEYES. Constitución. Art. 133 const. Y Tratados Internacionales. Leyes Secundarias, Federales, Locales, Municipales. Reglamentos. Decretos.

4.3. PODER EJECUTIVO. Art. 80 Constitucional. Es unipersonal. Electo por elección directa. Requisitos: Ciudadano por nacimiento. 35 años. No pertenecer al estado Eclesiástico. Durará 6 años en el poder. Toma posesión el 1 de diciembre de cada 6 años.

TIPOS DE PRESIDENTES. INTERINO.- Congreso en Pleno lo elige, y solo esta en cuanto se elige uno nuevo. PROVISIONAL.- Comisión permanente y este se da si no se elige un interino. SUSTITUTO.- Se llama así al que ocupa los últimos 4 años de la administración.

FACULTADES. Promover y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Nombrar y remover a los secretario. Nombrar a los ministros y cónsules. Nombrar a los oficiales del ejercito. Disponer de la Fuerza Armada y la Guardia Nacional. Declarar la Guerra. Designar al titular de la PGR. Conceder indultos a reos.

4.4. PODER LEGISLATIVO ART. 50 CONST. 2 CAMARAS: DIPUTADOS. 500 SENADORES. 128 DIPUTADOS.- 300 diputados electos por mayoría representativa, 300 distritos según ultimo censo (uninominales).

200 diputados electos por representación proporcional constituidos en 5 circunscripciones (Plurinominales) REQUISITOS. Mexicano por nacimiento. 21 años. Originarios del Estado donde se lleve acabo la elección. No haber pertenecido al ejercito. No ser secretario de Estado.

2.- SENADORES.- 2 por cada Estado elegidos por la mayoría relativa= 64. 1 por cada Estado según el principio de primera minoría (Cada partido anotará 2 candidatos en su lista y ganará el que haya ocupado el segundo lugar en votos = 32

32 por representación proporcional de lista votada por circunscripción territorial.= 128

REQUISITOS. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Edad 25 años. Duran 6 años en el poder. INICIATIVA DE LEY. Compete al presidente de la república. Diputados y senadores. Legislatura de los Estados.

4.4.1. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Admitir nuevos Estados. Formar nuevos Estados. Arreglar los limites de los Estados. Cambiar la residencia de los poderes. Declarar la guerra. Dictar leyes. Establecer casas de moneda. Conceder amnistías. Aceptar la renuncia del presidente. Establecer las contribuciones o impuestos.

4.4.2. PODER JUDICIAL. Art. 94 Constitucional. Se deposita en la SCJN, Tribunal Electoral, Tribunal Colegiado, y Unitario de Circuito y Juez de Distrito. SCJN se compone por 11 ministros. Duran 15 años en el cargo.

REQUISITOS PARA PODER SER MINISTRO. Mexicano por nacimiento. 35 años. Tienen que tener 10 años de antigüedad como licenciado En derecho. Rescindir en el país 2 años antes