FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

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Transcripción de la presentación:

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO TRÁMITE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS FIDUPREVISORA S.A.

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GENERALIDADES BREVE HISTORIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LOS TRABAJADORES. LUCHA DE CLASES Movimientos sociales y políticos Regímenes – Estructura Social – Derechos Derechos económicos y sociales – Trabajadores Revoluciones Sociales Ley – Salariales, laborales y prestacional. Protección al trabajo Condiciones sociales – Ley 6ta de 1945

PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS Salud Recreación Educación Dotaciones Vivienda Transporte Estímulos Primas Cesantías Pensiones Auxilios Económicos Seguro por Muerte Indemnizaciones

HISTORIA LABORAL Y PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO Ley 6ta de 1945 Decreto Ley 3135 de 1968 Decreto Ley 1848 de 1969 Decreto Ley 2277 de 1979 Ley 43 de 1975 Ley 33 de 1985 Ley 71 de 1988 Ley 91 de 1989 Ley 60 de 1993 Ley 115 de 1994 Ley 344 de 1996 Ley 812 de 2003

TIPO DE VINCULACIÓN QUE MANEJA EL F. N. P. S. M TIPO DE VINCULACIÓN QUE MANEJA EL F.N.P.S.M. Y SUS REGÍMENES PRESTACIONALES TERRITORIAL – Ley 43 de 1975 ► Nacionalizados NACIONAL – Decreto Ley 3135 de 1968 TERRITORIALES – Departamentales, Distritales y Municipales FINANCIADOS COFINANCIADOS PROVISIONALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS LEY 812 DE 2003

PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECONOCE EL F.N.P.S.M. SALUD: Servicios Médicos Asistenciales CESANTÍAS Retroactivas Anuales Definitivas Parciales Intereses

PENSIONES Jubilación – Ordinaria Vejez Invalidez Aportes Postmortem Sobrevivientes Reliquidación pensional Sustitución pensional

AUXILIOS ECONÓMICOS Maternidad Enfermedad profesional Enfermedad no profesional Accidente de trabajo Funerario Seguro por muerte

PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECONOCE EL F.N.P.S.M. PRESTACIONES AFINES PARA TODAS LAS VINCULACIONES – EN VIGENCIA DE LA LEY 91/89 (LEY 91 DE 1989, LEY 60 DE 1993, DECRETO 196 DE 1995, DECRETO 2370 DE 1997)

Auxilio por maternidad:

Auxilio enfermedad profesional:

Auxilio enfermedad no profesional:

Auxilio por accidente de trabajo:

Indemnización por accidente de trabajo:

Auxilio funerario – Por fallecimiento del pensionado:

Seguro por muerte:

PENSIÓN Pensión de Invalidez:

Pensión de retiro por vejez:

Pensión por aportes al I.S.S.:

Reliquidación pensional:

Sustitución pensional:

Pensión postmortem 20 años:

BENEFICIARIOS SUSTITUCIONES PENSIONALES Y POSTMORTEM 20. El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañero (a) permanente del causante y el otro 50% para los hijos con derecho (repartidos en partes iguales entre si). A falta de hijos con derecho se sustituirá la totalidad de la pensión al cónyuge sobreviviente o compañero (a) permanente del causante. Si no hubiere cónyuge sobreviviente o compañero (a) permanente la sustitución de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.

A falta de todos los anteriores se sustituirá la totalidad de la pensión a los padres con derecho. Deben demostrar dependencia económica. A falta de todos los anteriores, la sustitución de la pensión corresponderá a los hermanos inválidos del causante siempre y cuando dependan del docente.

Se entiende que falta el cónyuge: - Por muerte real o presunta. - Divorcio - Nulidad Pérdida del Derecho del Cónyuge: - Por no convivencia al momento del fallecimiento (por culpa del cónyuge supérstite). Pérdida del Derecho de los Hijos: - Al llegar a la mayoría de edad y no demostrar escolaridad o invalidez.

Si es hijo estudiante por: - Terminar el pénsum académico. Cambio de carrera, excepto motivos de salud. Si es hijo inválido por: - Recuperar la capacidad laboral. Normas Aplicables: Decreto 690 de 1974, Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989

Pensión postmortem 18 años:

DISPOSICIONES PARA TODAS LAS PENSIONES Reajustes: A partir del 1 de enero de cada año se reajustan las pensiones automáticamente de acuerdo al índice de Precios al Consumidor Art. 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable en virtud de la Ley 238 de 1995, antes de la ley 238 de 1995, el reajuste se hizo con el incremento del salario mínimo legal (Ley 71 de 1988). Prescripción de Mesadas: El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres (3) años siguientes al cumplimiento del status, para evitar la prescripción trienal de mesadas.

PENSIONES DE ACUERDO A LAS VINCULACIONES Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacional

Pensión Ordinaria de Jubilación - Nacionalizado

Pensión Ordinaria de Jubilación - Territoriales

CESANTÍAS Cesantía Definitiva:

Cesantías Definitivas por Fallecimiento:

Cesantías Parciales: DISPOSICIONES COMUNES El tramite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales a cargo del Fondo se encuentra reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica los acuerdos del 11 de enero de 1995 y No 1 del 26 de junio de 1996 que rige a los docentes afiliados al Fondo. Procederán anticipos de cesantía parcial para adquisición de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, construcción en lote y reparaciones locativas. Procede el anticipo para reparación, construcción o liberación de hipoteca del inmueble que este en cabeza de los hijos del educador, siempre y cuando el educador demuestre que habita en él.

PERIODICIDAD No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres (3) años contados a partir de la fecha de pago de la anterior. CAMBIO DE BENEFICIARIO Y DE DESTINO Cuando el docente no pudiere llevar a cabo el negocio objeto de la prestación, procederá el cambio de beneficiario o de destino de la prestación, una vez la prestación cuente con presupuesto aprobado para lo cual deberá observarse el procedimiento previsto en el citado acuerdo (Acuerdo 34 de 1998)

RESGUARDOS INDÍGENAS Los docentes que habiten en territorio indígena, previa certificación del jefe de cabildo o autoridad indígena sobre este hecho, podrá acceder a un anticipo de cesantías parciales para reparación o construcción sin aportar folio de matricula inmobiliaria que demuestre propiedad. FALSA TRADICIÓN Procede el anticipo de cesantía parcial para un destino diferente a compra para aquellos inmuebles afectados de falsa tradición.

CESANTÍAS PARCIALES Y DESTINOS PARA SU PROCEDENCIA

Intereses a las Cesantías:

PRESTACIONES SOCIALES EN VIGENCIA DE LA LEY 812 DEL 2003 (LEY 100 DE 1993, LEY 797 DEL 2003 Para los docentes nombrados en vigencia de esta ley, se le reconocerán las siguientes prestaciones:

Pensión de vejez – Vigencia Ley 812 del 2003

Pensión de Invalidez – Por riesgo Común – Vigencia Ley 812 del 2003

Pensión de Sobrevivientes – Vigencia Ley 812 del 2003

Indemnización Sustitutiva: Vejez, Invalidez y Sobreviviente – Vigencia Ley 812 del 2003

Auxilio funerario – Vigencia Ley 812 del 2003

TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Según Decreto 2831 del 2005

Radicación de solicitudes: Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.

Gestión a cargo de las Secretaría de Educación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá: Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Recibir y Radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

3. Elaborar y Remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación. 4. Suscribir el Acto Administrativo de Reconocimiento de Prestaciones Económicas a cargo de dicho Fondo, previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme.

Auxilios: Disposiciones para el trámite de incapacidades de acuerdo al Decreto 2831, Art. 9 del 2005: “La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad. La Secretaría de Educación dispondrá el nombramiento provisional de docentes o proveerá el servicio por horas extras con docentes de su planta, según el caso, para realizar la función del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo”.

Adicionales: Publicar los avisos para trámite de prestaciones causadas por docentes fallecidos. Actividad que se debe realizar previo envío del expediente a la entidad Fiduciaria y una vez vencido el término legal. Notificar al docente del acto administrativo, controlando términos de ejecutoria. Recepcionar y estudiar recursos, revocatorias, cumplimiento de fallos y otras solicitudes de los docentes remitirlos a la fiduciaria para lo de su competencia. Responder a despachos judiciales sobre copias de expedientes de prestaciones de docentes.

Responder a despachos judiciales sobre copias de expedientes de prestaciones de docentes. Archivar expedientes de prestaciones de docentes. Atender tutelas relacionadas con los trámites de su competencia; es decir, debe responder por los expedientes que se encuentran en trámite en el ente territorial. Atender derechos de petición y solicitud de información en los trámites de su competencia.

DIRECTOR ESCUELA SINDICAL SUTEV LUBERLEYNE MAZUERA DIRECTOR ESCUELA SINDICAL SUTEV Email: luber365esc.sindical@gmail.com