MEDIACION PENAL MARCO LEGAL MENDOZA

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Transcripción de la presentación:

MEDIACION PENAL MARCO LEGAL MENDOZA

A la hora de establecer cómo perseguir conductas presuntamente punibles, se abren dos caminos posibles: Principio de legalidad: La reacción estatal debe excitarse siempre, en todos los casos en los que se presuma que se ha cometido un delito. El principio de legalidad concibe el delito como infracción. 2. Principio de oportunidad: Que se realice una elección (por los órganos preestablecidos), acerca de los casos que podrán ser resueltos de otra manera. El principio de oportunidad concibe al delito como conflicto, priorizando su solución real.

Código Procesal Penal de Mendoza Art. 5°: Solución del conflicto Los Tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas.

Código Procesal Penal de Mendoza Art. 26: Principio de oportunidad. “…el representante del Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal que se suspenda total o parcialmente, la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participan en el hecho cuando: … “Inc. 2) se haya producido la solución del conflicto,…En caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ellas…”

Código Procesal Penal de Mendoza Art. 186: “El Juez de Instrucción que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal, dentro del término de 24 horas, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra jurisdicción….”

LEY 6354-Ley de Menores de la Provincia de Mendoza Art. 150: En los casos en los que la ley Penal permita la aplicación de criterios de oportunidad para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o su defensor, podrán solicitar al Juez en lo penal de Menores el archivo de la causa. Dra. Ana María Spagnolo 2010

Acordada Nº 21.612 bis Mendoza, 24 de noviembre de 2008 Mediación de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal Mediación Penal en Juzgados Correccionales y Contravencionales

FUNDAMENTOS El modelo de Mediación Penal se basa en la llamada “JUSTICIA RESTAURATIVA”

MEDIACIÓN PENAL VS. SISTEMA PENAL JUSTICIA RESTAURATIVA Protagonista: Víctima – ofensor Procedimiento colaborativo Fin: Resolver conflictos Asumir responsabilidades Reparar daño Tiempo: Pasado-presente-FUTURO JUSTICIA RETRIBUTIVA Protagonista Infractor - estado Procedimiento Adversarial Fin: Probar delitos Establecer culpas Aplicar castigos Tiempo: PASADO

MEDIACIÓN PENAL La mediación penal consiste en la aplicación del dispositivo de mediación a conflictos penales y tiende a la reparación o compensación voluntaria de las consecuencias de un delito, teniendo en miras los intereses y posibilidades de quien cometió el hecho y de su/s víctima/s.

MEDIACIÓN PENAL 2) Procura, además, contribuir a la pacificación del conflicto, evitar la revictimización de quien ha sufrido un daño y posibilitar la autocomposición en un marco de pleno respeto a las garantías jurisdiccionales, que neutralice los perjuicios que podrían derivarse del proceso penal.

OBJETIVOS DE LA MEDIACION PENAL devolver el conflicto a los protagonistas, propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados, contribuir a la pacificación de las relaciones sociales, minimizar las consecuencias negativas y estigmatizantes de las sanciones penales y favorecer, en el mejor de los casos, la construcción de un aprendizaje común sobre el modo de resolver conflictos.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA MEDIACIÓN PENAL? El representante del Ministerio Público, de oficio A pedido del imputado, A pedido del denunciante o víctima del hecho. El Juez que entiende en la causa. En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate. En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate.

Principios de la Mediación Penal voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad o imparcialidad de los mediadores. Se considera imprescindible el consentimiento expreso e informado de los participantes

Beneficios imprimir celeridad al proceso, disminución de los costos económicos; brinda a las partes la posibilidad de satisfacer mejor sus intereses, permitiendo soluciones pacificadoras y más efectivas; devuelve el conflicto a los protagonistas, dándole un lugar preponderante a la víctima permite soluciones alternativas a la condena y eventual privación de libertad, evitando consecuencias estigmatizantes.

IMPORTANTE La pretensión punitiva del Estado subsiste cuando no prospera la mediación o cuando se incumple el acuerdo. No existe el levantamiento de denuncia en sede penal, existe solución de conflicto.

Características del Procedimiento a tener en cuenta: Sede: Edificio central de los Tribunales Provinciales. Reglas de Procedimiento: Elaboradas y acordadas con fiscales y jueces penales. Primera Notificación: Por intermedio de la Policía de Mendoza. Notificación o Comunicación posterior: En forma telefónica. Forma de derivación: Expediente penales no compulsa de los mismos. Admisión de Casos: La decisión se toma por las mediadoras, luego de entrevistas personales con las personas involucradas en la causa o en el conflicto. Salvo excepciones. Sistema Informático (IURIX): incorporando Mediación Penal en forma autónoma en la red penal-separado y códigos propios Dra. Ana María Spagnolo 2010

ES POSIBLE LA MEDIACIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL EN FORMA CONJUNTA? Existen muchos conflictos que comprenden más de una competencia. Hay muchos conflictos que comprenden más de una competencia. Ej.: -Accidente de tránsito (Daños y lesiones ) -Incumplimiento de deberes de asistencia familiar (monto de alimentos y disculpas o explicaciones) -Amenazas que termina en un acuerdo de alimentos o visitas En una sola mediación puede solucionarse, por un solo mediador, un solo conflicto (varios aspectos del conflicto en forma conjunta). Hay que implementar la prevención penal mediante la mediación, transformando las relaciones, para evitar una escalada del conflicto y la comisión de hechos más graves.

ORGANISMOS DERIVADORES DE LOS EXPTES. Primera Fiscalía Penal de Menores Segunda Fiscalía Penal de Menores (ambas también con competencia correccional) Juzgado Penal de Menores Primera y Segunda Fiscalía Correccional Segundo Juzgado Correccional Primero, Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción Dra. Ana María Spagnolo 2010

Delitos que han sido tratados en Mediación Penal: (Se encuentran indicados los delitos de causas mediadas desde el inicio de Mediación Penal en la 2° Circunscripción Judicial- San Rafael -28/09/07. Lesiones Lesiones Leves Lesiones calificadas Lesiones culposas Lesiones culposas graves Lesiones recíprocas Av. Lesiones Av. Amenazas Amenazas Amenazas Graves Amenazas con arma blanca Portación Ilegal de Arma Abuso de Arma Av. Usurpación Agresión Av. Daño Daño Daño Agravado Coacción Coacción Simple Coacción Agravada Dra. Ana María Spagnolo 2010

Usurpación Usurpación de Aguas Usurpación por Despojo Turbación de la tenencia Turbación de la Posesión Violación de domicilio Privación Ilegítima de la libertad Av. Hurto Hurto Simple Hurto Agravado Robo Robo Agravado Robo Agravado con arma Av. Estafa Estafa Administración Fraudulenta Defraudación Defraudación Agravada Defraudación por Retención Indebida. Av. Delito Av. Hecho Infr. Art. 49 inc.E) Cód. Faltas Infr. Ley 3365 Infracción Ley 14.346 Infracción Ley 24270(impedimento de contacto) Incumplimiento Ley 13944(deberes asistencia fliar.) Desobediencia orden judicial. Dra. Ana María Spagnolo 2010

At. Resistencia Autoridad Incumplimiento Deberes Funcionario Público Encubrimiento Homicidio Culposo Abuso Sexual Dra. Ana María Spagnolo 2010