Regímenes de Promoción a las Exportaciones Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053 Mag. Javier Oyarse Cruz joyarse@gmail.com Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz - http://magoyarse.blogspot.com/
Llamados también Regímenes de Perfeccionamiento Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo Drawback Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Mag. Javier Oyarse
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Regímenes de Promoción a las Exportaciones ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Permite recibir dentro del territorio aduanero ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado. Mag. Javier Oyarse
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Introducción al Territorio Nacional de mercancías extranjeras Mercancía: Susceptible de transformación Fin determinado Lugar determinado Plazo: 24 meses Suspensión del pago de tributos Garantía: Que cubra el 100% de los derechos arancelarios y demás tributos que le hubiera correspondido pagar de ser Importada Definitivamente, más los intereses compensatorios. Cuadro de Insumo Producto (CIP), indica cuanto de insumo emplea por cada producto compensador. Regularización mediante la exportación de un producto compensador Mag. Javier Oyarse
ADMISIÓN TEMPORAL INGRESA: CAUCHO EXPORTA: LLANTAS Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados) TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación SUNAT dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía PLAZO (24 M) VENCIDO EL PLAZO Computados a partir de la fecha de Numeración de la DUA La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE: d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen Mag. Javier Oyarse
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO: - La transformación de las mercancías; - La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y, - La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Mag. Javier Oyarse
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO PLAZO 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario. Mag. Javier Oyarse
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar Mag. Javier Oyarse
Regímenes de Promoción a las Exportaciones EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO CONCLUSION: REGLA GENERAL: REIMPORTACION EXCEPCION: EXPORTACION DEFINITIVA Mag. Javier Oyarse
DRAWBACK Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria. Mag. Javier Oyarse
Base Legal del Drawback D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.1995. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995. Requisitos y características de las Notas de Crédito. D.S. Nº 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. 056-2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del 06.07.2006. Lista de subpartidas excluidas de la restitución. Procedimiento INTA-PG.07 (Versión 3) RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. (Pub. 18.03.2009) Mag. Javier Oyarse
Naturaleza Jurídica La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. Mag. Javier Oyarse
BENEFICIARIOS COMPRENDE A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LAS MERCANCÍAS A EXPORTAR, SIN DISTINCIÓN NI CALIFICACIÓN SECTORIAL PREVIA. Mag. Javier Oyarse
IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros. PRODUCCIÓN: Beneficiarios o 3ros. El beneficiario requiere tener la calidad de empresa productora - exportadora IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros. PRODUCCIÓN: Beneficiarios o 3ros. EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario. Mag. Javier Oyarse
“LA TASA DE RESTITUCION DEL 5% SE APLICA SOBRE EL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, CON EL TOPE DEL 50% DE SU COSTO DE PRODUCCION.” Mag. Javier Oyarse
A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación. Mag. Javier Oyarse
INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, PARTES Y PIEZAS. Mag. Javier Oyarse
Declaraciones de Exportación DRAWBACK REGIMENES PREVIOS SOLICITUD DE RESTITUCION (CIP) IMPORTACION Declaraciones de Exportación Teledespacho Teledespacho Declaración Provisional Sistema de Restitución Declaraciones de Importación (INSUMOS) CHEQUE O NOTA DE CREDITO EXPORTACION Pago de Derechos Arancelarios PRODUCCION Mag. Javier Oyarse
PROCESO ACTUAL DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Recepción de la solicitud hasta su aceptación o rechazo Toma CONOCIMIENTO de la ACEPTACION de su solicitud o el MOTIVO del RECHAZO 5 PRESENTA LA SOLICITUD y copia de Doc. sustentatoria. Beneficiario 1 Especialista REVISION DE LA DOCUMENTACION y RECEPCION de documentos 2 INGRESO DE DATOS al SIGAD 3 EL SISTEMA VALIDA los datos de EXPORTACIONES e IMPORTACIONES 4 Área de Recaudación de la Aduana Operativa Mag. Javier Oyarse
No podrán acogerse los insumos: INGRESADOS BAJO LOS REGIMENES DE ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL, SALVO QUE HUBIEREN SIDO PREVIAMENTE NACIONALIZADOS PAGANDO EL ÍNTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS AD –VALOREM. NACIONALIZADOS AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA. Mag. Javier Oyarse
NACIONALIZADOS CON EXONERACIÓN ARANCELARIA O FRANQUICIAS ADUANERAS ESPECIALES OTORGADAS POR ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES. ASIMÍSMO, NO SE CONCEDERÁ EL BENEFICIO POR EL USO EXCLUSIVO DE COMBUSTIBLES IMPORTADOS O CUALQUIER OTRA FUENTE ENERGÉTICA CUANDO SU FUNCIÓN SEA LA DE GENERAR CALOR O ENERGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO EXPORTADO. ASÍ COMO LOS REPUESTOS Y UTILES DE RECAMBIO QUE SE CONSUMAN O EMPLEEN EN LA OBTENCIÓN DE DICHO BIEN. NACIONALIZADOS CON TASA ARANCELARIA CERO, SIENDO UNICO INSUMO IMPORTADO. Mag. Javier Oyarse
Hayan ingresado al país con algún beneficio arancelario. EXCEPCIÓN Se podrá deducir del valor FOB de exportación lo insumos importados adquiridos de terceros cuando: Hayan ingresado al país con algún beneficio arancelario. No se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario. Mag. Javier Oyarse
IMPORTANTE En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del Art. 104º del D.S. Nº 010- 2009-EF). Mag. Javier Oyarse
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria. VINCULACIÓN ECONÓMICA En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma partida arancelaria realizadas por las mismas. Mag. Javier Oyarse
PLAZOS PARA LOS INSUMOS LISTADO DE EXCLUSIÓN El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos. D.S. Nº 127-2002-EF del 25.8.2002, y modificado por el D.S. N° 056-2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del 06.07.2006. PLAZOS PARA LOS INSUMOS Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque. PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada. Mag. Javier Oyarse
D.S. Nº 135-2005-EF DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. (Fiscalización Especial) Mag. Javier Oyarse
INDICADORES DE RIESGO No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT. Mag. Javier Oyarse
INDICADORES DE RIESGO No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%. Mag. Javier Oyarse
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4696-A-2005 “Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”. Mag. Javier Oyarse
Regímenes de Promoción a las Exportaciones Ley Nº 28438 La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución. Mag. Javier Oyarse Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz - http://magoyarse.blogspot.com/
REPOSICIÓN DE MERCANCÍA EN FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen Aduanero por el cual se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Mag. Javier Oyarse
Mercancías objeto del régimen Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. Mag. Javier Oyarse
Mercancía equivalente Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Mag. Javier Oyarse
Mercancía similar Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara. Mag. Javier Oyarse
REPOSICIÓN DE MERCANCÍA EN FRANQUICIA Nacionalización Un año desde numeración importación C.I.P. se transmite antes DUA exportación Exportación mercancías Transformadas o elaboradas Un año desde numeración certificado Régimen que permite importar sin pago de Tributos, mercancías equivalentes a las nacionalizadas que han sido transformadas, elaboradas o incorporadas en productos exportados Importación sin pago Mag. Javier Oyarse
Regímenes de Promoción a las Exportaciones FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR Muchas Gracias Para complementar lo aprendido los invitamos a visitar nuestro blog en el siguiente enlace y formular sus respectivos comentarios: http://magoyarse.blogspot.com/ Mag. Javier Oyarse Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz - http://magoyarse.blogspot.com/ Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz - http://magoyarse.blogspot.com/ 36